C/ LEONARDO ANTONIO GARRIDO LOYOLA
Rol
O-100-2018
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación, agregando que con las probanzas -que detalla- acreditará, más allá de toda duda razonable, el hecho y participación del acusado en el mismo, y pide que éste sea condenado a las penas indicadas en el libelo acusatorio. En la clausura indica que en este juicio se ha acreditado, más allá de toda duda razonable, los hechos por los cuales se acusó, y reitera su solicitud que el acusado sea condenado a las penas indicadas en la acusación. Tercero: Que en su alegato de apertura la defensa del acusado hace reserva de sus consideraciones sobre lo ocurrido, sin perjuicio de ello, el acusado prestará declaración sobre los hechos acaecidos. En su alegato de clausura señala que tal como lo señaló su representado, el día de los hechos condujo un vehículo, que debido a la noticia que iba a ser padre es que bebió alcohol, ha relatado cómo fue la ocurrencia de lo sucedido. La exposición del imputado ha sido muy clara, precisa, derribando la presunción de inocencia, lo que permitirá al tribunal arribar a una decisión, debiendo tomar en consideración que éste no se dio a la fuga del lugar y voluntariamente accedió a las tomas de muestras, por lo que pide sea considerada la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Procesal Penal. En definitiva, no cuestiona el hecho y la participación de su representado en el hecho acusado. Cuarto: Que el acusado Leonardo Antonio Garrido Loyola renunciando a su derecho a guardar silencio, y como medio de defensa, exhortado a decir verdad declara en juicio que ese día del accidente, el 9 de junio, a las 22:30 horas, venía de la parcela de su papá con un amigo de él (de su papá), quien lo estaba ayudando a llevar materiales a su casa; con su señora tenían una casa prefabricada en el campo, en Puangue, tenía el vehículo que habían comprado hacía dos semanas, estaba guardado en la parcela de su papá; ese día su señora le dice que estaba embarazada, con el amigo de su papá se pusieron a beber cervezas, para celebrar q
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrada por la jueza presidenta de sala doña Camila Riquelme Cisterna y los jueces doña Jessica Cofré Hidalgo y don Gustavo Campaña González, se llevó a efecto el día 27 de enero pasado, la audiencia de juicio oral en la causa rol interno del Tribunal Nº 100- 2018, seguida en contra de LEONARDO ANTONIO GARRIDO LOYOLA, cédula de identidad N° 17.081.588-2, nacido en Melipilla el 11 de septiembre de 1988, 31 años de edad, soltero, enseñanza media completa, temporero agrícola, domiciliado en Pasaje Lilum N° 634, población Los Cardenales II, comuna de Melipilla. Es parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por la fiscal doña Carolina Miranda G., estando la defensa del acusado Garrido a cargo del defensor penal privado don Juan González Gourdet, ambos con correo electrónico y forma de notificación registrado en el tribunal. ACUSACIÓN Y DEFENSA. Segundo: Que el hecho en que se funda la acusación es el siguiente: “El día 09 de junio del año 2017, siendo aproximadamente las 22:30 horas, en el kilómetro 10.500 de la Ruta G74F, frente al Colegio San José, comuna de Melipilla, el imputado LEONARDO ANTONIO GARRIDO LOYOLA, conducía en estado de ebriedad y con licencia de conducir suspendida por sentencia condenatoria recaída en causa RIT 3296-2016 del Juzgado de Garantía de Melipilla, de fecha trece de abril de dos mil diecisiete, el automóvil P.P.U. TG-4525 y atendido a su estado etílico, colisionó por alcance el automóvil Chevrolet P.P.U. TL-1903 que lo antecedía, el que era conducido por la victima Eder Antonio Retamales Arévalo, ocasionándole daños materiales. La alcoholemia del imputado LEONARDO ANTONIO GARRIDO LOYOLA arrojó 1.89 gramos por mil de alcohol en la sangre”. A juicio del Ministerio Público el hecho descrito es constitutivo del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, y con licencia de conducir suspendida, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110, 111 y 209 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. JESSICA DEL CARMEN COFRE HIDALGO Juez Redactor Fecha: 31/01/2020 13:22:58 CAMILIA BEATRIZ RIQUELME CISTERNA Juez Presidente Fecha: 31/01/2020 13:26:06 WLXXXXXEXD GUSTAVO OSCAR CAMPAÑA GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 05/02/2020 08:14:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaofic
Fallo
por lo expuesto por el propio acusado, y la documental y pericial, permitiendo determinar que el día 9 de junio del año 2017, alrededor de la 22:30 horas, Leonardo Antonio Garrido Loyola en los instantes que conducía un vehículo motorizado, marca Peugeot, placa patente TG-4525, a la altura del Kilómetro 10.500, frente al colegio San José, comuna de Melipilla, colisionó en la parte trasera al automóvil Chevrolet Corsa, placa patente TL-1903, toda vez que el conductor de este último móvil disminuyó la velocidad ante la existencia de un lomo de toro; lo anterior como única consecuencia que el acusado Garrido Loyola efectuaba la conducción en condiciones deficitarias, siendo posteriormente fiscalizado por carabineros, quienes se percatan del estado de ebriedad de aquel, lo que se corrobora con el Dato de atención de urgencia del Hospital San José de Melipilla, fecha: 09/06/2017, 23:43, datos del paciente: Garrido Loyola, Leonardo Antonio, motivo consulta: alcoholemia y constatación de lesiones; Comentario de enfermería: EBRIEDAD MANIFIESTA AGRESIVO. Lesiones leves. Que la ebriedad también se acredita con la documentación aportada al efecto por el Ministerio Público, consistente en Dato de atención de urgencia del Hospital San José de Melipilla, que informa de la ebriedad manifiesta del acusado Garrido el día de los hechos; y, el Informe de Alcoholemia que indica que la alcoholemia tomada al acusado Garrido Loyola precisamente en el Hospital de Melipilla, el mismo día de los hech
Texto Completo (Preview)
1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA CONTRA LEONARDO ANTONIO GARRIDO LOYOLA RUC 1.700.542.135-7 RIT 100-2018 DELITO CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA. Melipilla, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de M
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica