2° Juzgado de Letras de San Antonio

SALAS/INDUSTRIAL LO ZARATE LTDA

Rol

M-36-2020

Fecha

20 de julio de 2020

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho expuestos y a los artículos 4, 7, 73, 160, 162, 171, 173, 420, 422, 423, 496 y 510, todos del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, solicita que se declare y condene a lo siguiente: 1) Que, la demandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada como Prevencionista de Riesgos y Encargada de Recursos Humanos en INDUSTRIAL LO ZARATE LIMITADA, desde el 01 de noviembre de 2018 hasta el 19 de marzo de 2020; 2) Que su remuneración ascendía a la suma de $782.774.- bruto; en conformidad al Artículo 172 del Código del Trabajo; 3) que, con fecha 19 de marzo de 2020 la demandante informó el despido indirecto a la demandada, en virtud de los reiterados incumplimiento del pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, poniendo término por la causal del articulo 160 N° 7, y en relación al artículo 171, ambos del Código del Trabajo, causal legal que se materializa en el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en este caso, el NO pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social.; 4) Que, a la fecha es acreedora de las siguientes prestaciones, que se le adeudan y demanda: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente en el caso en particular a $782.774; b) Indemnización por años de Servicios, equivalente en el caso en particular a $782.774.-, puesto prestó servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación por un periodo de tiempo de un año con tres meses y diecinueve días. c) Recargo legal del 50% debido a la causal invocada, equivalente en el caso en particular a $391.387.- d) Remuneración bruta proporcional a los 19 días trabajados el mes de marzo de 2020, equivalente en el caso en particular a $ 495.756. e) Feriado legal proporcional, que en el caso en particular equivale a 11 días pendientes, por la suma de $ 287.016.- f) Pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social adeudadas desde diciembre del año 2018 hasta la

Fallo

por tanto, envió carta certificada N° 0001-16.491.788, a su a su Ex Empleador INDUSTRIAL LO ZARATE LIMITADA, comunicando su decisión de poner término al contrato de trabajo que los vinculaba desde el día 01 de noviembre del año 2018, por la causal del articulo 160 N° 7, y en relación al artículo 171, ambos del Código del Trabajo, causal legal que se materializa en el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en este caso, el NO pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social. Refifere que la carta certificada señalada precedentemente, fue comunicada a la Dirección del Trabajo de San Antonio con fecha 20 de marzo del presente año, leída y ratificada ante el Fiscalizador Don Carlos Saint - Lawrence Bravo. El 20 de marzo del presente año, a las 11: 37 horas, la carta fue recepcionada por la Srta. Guadalupe Muñoz, empleada que cumple la función de Secretaria Recepcionista de la empresa demandada. Con fecha 31 de marzo del año en curso, la demandante presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo de San Antonio, código oficina 504, informando que había puesto termino al contrato de trabajo en virtud del artículo 171 del Código del Trabajo, despido indirecto y por el motivo antes indicado. En aquella oportunidad, fue citada a comparendo de conciliación para el día 13 de abril del año 2020, a las 09:00 horas, audiencia a la que asistió, no así la empresa demandada, pues no compareció ningún representante de su empleador. Indica que el martes 14 d

Texto Completo (Preview)

San Antonio, veinte de julio de dos mil veinte. PRIMERO: Comparece doña Raffaella Salas Cartagena, cédula nacional de identidad N° 18.163.172-4, Prevencionista de Riesgos, con domicilio para estos efectos en Calle Bandera N°465, oficina 307, Ciudad y Comuna de Santiago, representada por su abogado don Emmerson Lazcano Zenteno e interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por despido indi

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