Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

OLIARTE/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR

Rol

O-181-2019

Fecha

20 de julio de 2020

Materia

Asignación de experiencia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha comparece doña Ruth Oliarte Ojeda, chilena, profesora, domiciliado en calle Río de Los Ciervos s/n, parcela 8-A, Villa La Generosa, comuna de Punta Arenas, quien interpone demanda laboral de declaración de derechos y cobro de prestaciones laborales, contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor, Corporación de derecho privado, del giro de su denominación, representada legalmente, en su calidad de Secretario General, por don Segundo Álvarez Sánchez, chileno, Contador Auditor, ambos domiciliados en calle Jorge Montt Nro. 890, Punta Arenas. Funda su pretensión en que en año 1991, se incorporó a trabajar como Profesora de Artes Plásticas, en el Liceo Luis Alberto Barrera, siendo renovado su contrato en los años 1993,1995,1996,1998, 2001, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y finalmente en forma ininterrumpida desde el año 2013 a la fecha. En todos estos años siempre se firmó el respectivo contrato de trabajo, bajo la modalidad contrata, nunca se me reconoció titularidad ni accedió a ella por concurso público. Agrega que en su oportunidad reclamó vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral, según consta en los autos T-10-2016, procedimiento en el que demandó el reconocimiento de la titularidad por cuarenta y cuatro horas, dado que por un error de la Administración, sólo se había reconocido titularidad por 30 horas, causa terminó por avenimiento entre las partes, que en su punto Nro. 1 dice: "Las partes se comprometen a que la trabajadora doña Ruth Oliarte Ojeda, continuará prestando servicios para la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, bajo la modalidad de a contrata desde la fecha actual y hasta el mes de febrero de 2020 en el establecimiento Liceo Bicentenario de esta ciudad". Señala que, si bien se mantuvo su contrato de trabajo por cuarenta y cuatro horas, se conservó el régimen a contrata, motivo po

Fundamentos

fundamentos de derecho invoco el artículo único de la Ley Nro. 19.648, modificado por el artículo único de la Ley Nro. 20.804, y por el artículo 10 de la Ley Nro. 21.152, otorga titularidad docente a los profesionales de la educación contratados a plazo fijo por más de tres años al 31 de julio de 2018, como es su caso, y

Fallo

por tanto con cada bienio su remuneración se incrementaba, en forma tal que al mes de marzo de 2014 percibía por concepto de asignación de experiencia la suma de $ 195.419, conforme a su contrato de trabajo. Expresa que al mes de junio de 2017, se indica jornada a contrata cuarenta y cuatro horas, bienios nueve, porcentaje de experiencia 60,04%, monto de asignación de experiencia $ 367.099, no obstante, al mes de julio de 2019, sin justificación alguna se indica horas de contrato 44 horas, bienios 09, porcentaje de experiencia 30.02%, monto de asignación de experiencia $ 183.549, sosteniendo que al mismo número de horas y desempeño en el mismo establecimiento educacional, por la misma jornada se disminuyó el porcentaje de la asignación de experiencia de 60.04% a 30.02% y su monto de $ 367.099 a $ 183.549, dejando de percibir la suma de $ 183.550 por mes desde el mes de julio de 2017. Agrega que en el mes de junio del año 2018, permaneció en la dotación del establecimiento Luis Alberto Barrera, con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, con 10 bienios, veinte años de antigüedad, y que se indica porcentaje de asignación de experiencia 33,35%, monto $ 209.002, de lo que afirma resulta evidente que le ocasiona un menoscabo económico en el cálculo de la asignación de experiencia desde el mes de julio de 2017, que asciende al menos a la suma de $ 5.000.000, más intereses, reajustes, impuestos e imposiciones previsionales en aquella parte proporcional a la remuneración p

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“OLIARTE OJEDA, RUTH contra CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR” RESUMEN Rol Nro.: O-181-2019. RUC.:19-4-0215983-1. Materia : Cobro de prestaciones. Demandante: Ruth Oliarte Ojeda Abogado : Hermes Hein Bozic Demandado: Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor. Abogada : Patricia Jara Rojas. Punta Arenas,

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