1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALTAS CUMBRES/ASTETE

Rol

O-129-2019

Fecha

20 de julio de 2020

Materia

Desafuero Sindical

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, tales como: que su contratación se debiera a descanso maternal y sucesivas licencias de doña Sandra Soto; que ella se hubiere reintegrado a sus funciones recién el año 2020, lo que ocurrió en septiembre de 2019; que se requiera su despido por no tener horas suficientes, porque sean hecho publicaciones solicitando profesores de Historia y Geografía en diarios locales y; tampoco es creíble la necesidad de la empleadora porque si se suma la carga horaria solo de historia y geografía de 7º a 4º medio

Fundamentos

considerando un curso por nivel suma 42 horas, sin contar talleres de historia e historia electiva para quienes eligen la opción humanista, llegan a un total por sobre las 70 horas, que en ningún caso podría cubrir un solo docente, a mayor abundamiento sus horas pedagógicas no eran sólo de la materia historia, también impartía clases de filosofía a tercero y cuarto medio que suman un total de 16 horas, un solo profesor no daría abasto para las necesidades del colegio, lo que se manifiesta en la publicación de ofrecimiento de empleos del día 29 de enero de parte del colegio Altas Cumbres, donde solicita profesores de historia y ciencias entre otras asignaturas. Afirma que lo que su empleador intenta es poner término al sindicato que preside, porque durante el mes de diciembre de 2019 se despidió a 15 trabajadores que pertenecían al sindicato, lo que no hizo con aquellos que no pertenecían a dicha organización, a lo que siguió la publicación de avisos en los diarios de la zona ofreciendo los puestos de los trabajadores despedidos. Sostiene que la conducta de la empleadora con el sindicato ha sido hostil, que no sólo se manifiesta en amenazas y despidos masivos, sino también en una serie de incumplimientos, que ha obligado a la organización sindical que representa a demandar judicialmente el incumplimiento completo del contrato colectivo de trabajo en la causa J 22-2019 del Juzgado de Cobranza de Puerto Varas, por lo que debe ser rechazada la demanda de plano. Por último, señala que el artículo 174 del Código del Trabajo obliga al juez a un análisis pormenorizado de la necesidad del despido, a propósito de la expresión “ podrá conceder”, no basta que se trate de un contrato a plazo fijo, sino que la naturaleza de las funciones requiera este tipo de contrato o que la función específica lo requiera por un tiempo determinado, cuestión que no opera, siendo el desafuero una cuestión de última ratio, no basta la causal genérica del artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, sino que la causal responda específicamente a una necesidad del empleador que se ajuste a derecho, citando la Causa Rol Nº 38479-2017 de la Excma. Corte Suprema de Justicia, que no autoriza desafuero de de una profesora por no cumplirse el estándar objetivo por el empleador. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria de juicio se llamó a las partes a conciliación, la que no prosperó. Se convino los siguientes hechos pacíficos: 1. Que en el colegio Corporación Educacional Altas Cumbres Altas existe un curso por nivel; 2. Que el trabajador demandado ingresó a prestar servicios a la demandante mediante contrato a plazo fijo para servir como docente de Historia y Geografía con carga horaria de 42 horas cronológicas semanales y percibía una remuneración bruta de $ 921.389.- mensuales; 3. Que el demandado don Sebastián Astete Sandoval es Director Sindical del Sindicato de Trabajadores del colegio Altas Cumbres. Se fijó como hecho a probar: 1. procedencia de acoger la solicitud de desafuer

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 al 12, 159 N°4, 174, 225, 229, 243, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 78 y sgtes. de la Ley N° 19.070;se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la demanda de desafuero sindical interpuesta por don ROBERTO FERNANDO CAVADA FRÍAS, en representación judicial de CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALTAS CUMBRES PUERTO VARAS, representada legalmente por don MARCO ANTONIO AGUIRRE ALDAY, en contra de don SEBASTIÁN ALONSO ASTETE SANDOVAL, todos ya individualizados, en consecuencia, no se autoriza al empleador para poner término al contrato de trabajo del demandado por la causal contemplada en el numeral 4° del artículo 159 del Código del Trabajo. II.- Que cada parte pagará sus costas, por existir motivo plausible para litigar. Devuélvase a las partes las pruebas documentales aportadas, ejecutoriada que sea la presente sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-129-2019 RUC 19- 4-029225-0. Proveyó doña RUBY ELISA YAÑEZ KINZEL, Juez Suplente en lo laboral del Juzgado de Letras de Puerto Varas.

Texto Completo (Preview)

Puerto Varas, veinte de julio de dos mil veinte. PRIMERO: Que en autos RIT O-129-2019, comparece el abogado don ROBERTO FERNANDO CAVADA FRÍAS, cédula nacional de identidad Nº 13.892.389-4, en representación judicial de CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALTAS CUMBRES PUERTO VARAS, RUT Nº 65.143.174-3, representada legalmente por don MARCO ANTONIO AGUIRRE ALDAY, chileno, divorciado, profesor, cédula nacional

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