Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue

CASTILLO/RODRÍGUEZ

Rol

M-8-2019

Fecha

20 de julio de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que justifican tal medida, y pidieron que se aplique el aumento de la letra b) del citado artículo. IV.- En cuanto al feriado proporcional, citaron el artículo 67, y 73 del mencionado código, y destacaron que el inciso 2° del artículo 73 del C.T., establece que al trabajador que, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, se le deberá compensar el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido. V.- En cuanto al lucro cesante, alegaron que resulta del todo procedente su pago toda vez que el contrato de trabajo suscrito a la fecha del despido no había concluido, ya que la empresa demandada los contrató a plazo fijo y con una vigencia hasta el día 09 de julio de 2019 en el caso, Luís Eduardo Duran Bravo y hasta el día 22 de julio de 2019, en el caso de Alan Robinson Castillo Molina, y su ex empleador los desvinculó verbalmente el día 03 de junio de 2019, habiendo cumplido diligentemente sus respectivos contratos, no así su ex empleador. Citaron sobre el punto, sentencias de la Exc. Corte, sobre Unificación de Jurisprudencia recaídas en autos Rol 8279-2010, de 29 de abril de 2011, y Rol n° 4259-2011, de fecha 30 de enero de 2012. VI.- En cuanto al régimen de subcontratación citaron el artículo 183-A y 183-B del citado código, destacando el inciso 4° de este último artículo: “El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en conformidad a las normas de este párrafo”. VII.- En cuanto a la nulidad del despido, citó el inciso 5° del artículo 162 del C.T., y manifestó que el ex empleador no pagó sus cotizaciones de seguridad social correspondiente a los meses de mayo y junio de 2019. VIII.- Finalmente solicitaron tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de los demandados ya

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Partes del juicio. Comparecieron Luís Eduardo Duran Bravo, cedula de identidad n°18.131.866-K, y Alan Robinson Castillo Molina, cedula de identidad n° 17.349.982-5, representados judicialmente por el abogado Pablo Calderón Solís, quién delegó poder en la abogada Macarena Romero Monsalve, todos domiciliados para estos efectos en calle Bulnes n°853 de la comuna de Chillán, quién interpuso en procedimiento monitorio demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador Rafael Andrés Rodríguez Segura, cédula de identidad n°14.322.847-9, con domicilio para estos efectos en calle Los Jazmines, n°770, Villas Las Amapolas, comuna de Quirihue, en su carácter de empleador directo, y de manera solidaria y/o subsidiaria a la empresa Forestal Bustos Barrera Ltda., Rut. 76.182.427- 9, representada legalmente por Alex Alejandro Bustos Acuña, cédula de identidad n° 12.198.799-6, ambos con domicilio para estos efectos en calle Las Canoas, n°145, comuna de Chillán. SEGUNDO: Pretensión y argumentos de los actores. I.- Luís Eduardo Duran Bravo: 1.- Manifestó que con fecha 09 de abril de 2019, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, a plazo fijo por tres meses, como motosierrista, pactándose una jornada laboral de 45 horas semanales, de lunes a sábado, de 08:00 a 12:00, y de 13:00 a 17:00 horas, y el día sábado desde las 13:00 hasta las 17:00 horas. La remuneración que se acordó ascendió a la suma de $376.250.-. Además, la demandada principal Rafael Rodríguez Segura, prestaba servicios de faenas forestales en régimen de subcontratación para la empresa Forestal Bustos Barrera Ltda., en el sector Quile, km. 12, camino Quirihue-Cauquenes. 2.- Con fecha 3 de junio del año 2019, fue despedido verbalmente sin causa legal justificada por su ex empleador directo Rafael Andrés Rodríguez Segura. 3.- Con fecha 19 de junio del año 2019 presentó reclamo administrativo ante la Dirección del Trabajo de la Región del Ñuble, fijándose audiencia de conciliación para el día 3 de julio de 2019, a la que no compareció la demandada principal. 4.- Conforme a la manera en que fue despedido alega que se le adeuda: La remuneración mensual, correspondiente al período del 1 de mayo de 2019 al 3 de junio del mismo año; el feriado proporcional correspondiente al período del 9 de abril de 2019 al 3 de junio de 2019; Indemnización hasta termino de contrato a plazo fijo (lucro cesante), desde el 04 de junio de 2019 al 04 de julio de 2019, o en subsidio, la indemnización sustitutiva del mes de aviso, y de las cotizaciones previsionales de AFC, FONASA y AFP MODELO de los meses de mayo y junio de 2019. II.- Alan Robinson Castillo Molina: 1.- Manifestó que con fecha 22 de abril de 2019, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, a plazo fijo por tres meses, como motosierrista, pactándose una jornada laboral de 45 horas semanales, de lunes a sábado, de 08:00 a 12:00, y de 13:00 a 1

Fallo

por tanto, al tenor del artículo 162 del Código del Trabajo, y habiéndose acreditado precedentemente que existió un vínculo laboral entre las partes, el despido es nulo, toda vez que al momento del despido, no se encontraban pagadas íntegramente por el demandado principal, siendo de su cargo, las cotizaciones de seguridad social de los actores, por el período reclamados, como dan cuenta los respectivos certificados de cotizaciones incorporados, por lo que se configura además la hipótesis legal que contempla el artículo 162 inciso 5° y 7° del código citado, y procede el pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, como se dirá en lo resolutivo. UNDÉCIMO: Que siendo de su cargo, tampoco el demandado principal ha acreditado el pago de las demás prestaciones adeudadas, la indemnización por lucro cesante, por el termino anticipado del contrato a plazo fijo celebrado respecto de ambos actores, del feriado proporcional, y de las cotizaciones de seguridad social que procedan durante todo el período trabajado, más los reajustes e intereses legales, y demás prestaciones. DUODÉCIMO: Que, sin embargo, la prueba incorporada por los actores, no fue suficiente para demostrar que existe un vínculo contractual de naturaleza civil o comercial entre el demandado principal y la empresa forestal de autos, en la que se desarrollaron los servicios forestales alegados por los actores. Se co

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Procedimiento: Monitorio. Materia: Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Demandante: Luís Eduardo Duran Bravo. Demandante: Alan Robinson Castillo Molina. Demandado: Rafael Andrés Rodríguez Segura. Demandado Solidario y/o Subsidiario: Forestal Bustos Barrera Ltda., representada legalmente por Alex Alejandro Bustos Acuña. Quirihue, a veinte de julio de dos mil vei

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