Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ SEBASTIÁN ADOLFO ISRAEL RUIZ HIDALGO

Rol

O-1454-2019

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don SEBASTIÁN ADOLFO ISRAEL RUIZ HIDALGO, cédula de identidad N° 16.970.617-4, domiciliado en Cumming Block 1682, Depto. 14, comuna de Quilpué, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario Valparaíso. La audiencia se desarrolló con la presencia de la fiscal adjunto, doña Mónica Arancibia Farías, con domicilio y formas de notificación ya registradas en el Tribunal, del mencionado imputado y de su abogado defensor, doña Marianela Gatica Gatica, con domicilio y formas de notificación también ya registradas en el Tribunal. En el requerimiento se imputó la calidad de autor, en un ilícito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en grado frustrado. El hecho imputado en el requerimiento consistió en que el día 01 de mayo de 2019, aproximadamente a las 16:45 horas, en el interior del estacionamiento del local comercial de nombre “Casa Bella y Cia Ltda.”, ubicado en Avda. Freire N° 646, Belloto Centro, Quilpué, la víctima Juan Carlos Batistelli Salazar dejó su camioneta marca Faw, modelo Maui, año 2019, color blanco, PPU LBXR64, en los estacionamientos del citado lugar, dirigiéndose hacia el interior del mismo a objeto de efectuar compras, al salir advierte al imputado, el cual llevaba un carro de feria de su propiedad, el cual mantenía al interior de la camioneta y además que ésta mantenía el vidrio de la puerta delantera costado izquierdo quebrado, razón por la cual procede a la detención del imputado y luego solicitar la presencia de Carabineros quienes lo detienen en el lugar. Al revisar el contenido del carro que había sustraído previamente el imputado, la víctima se percata que ésta mantenía además una serie de especies de su propiedad, a saber, 02 juegos de lingas y 05 chicharras sin marca, 01 cuello de lana color negro sin marca, 02 controles de juegos

Fallo

SE DECLARA: PXRXXGLYXZ Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 31/01/2020 20:47:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que, se ABSUELVE a don SEBASTIÁN ADOLFO ISRAEL RUIZ HIDALGO, cédula de identidad N° 16.970.617-4, del requerimiento que lo tuvo como autor del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en grado frustrado, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción con fecha 01 de mayo de 2019, en el territorio jurisdiccional de este tribunal.- II.- Que, cada parte soportará sus costas. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC N° 1900464434-7 RIT N° 1454 - 2019 Dictada por don MILENKO GRBIC MIRANDA, Juez de Garantía. PXRXXGLYXZ Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 31/01/2020 20:47:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de

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PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 1900464434-7 RIT N° : 1454 - 2019 DELITO : ROBO EN LUGAR NO HABITADO SENTENCIADO : SEBASTIÁN ADOLFO ISRAEL RUIZ HIDALGO Quilpué, veintinueve de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don SEBASTIÁN ADOLFO ISRAEL RUIZ HIDALGO,

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