MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS ALEJANDRO FARÍAS AGUILERA
Rol
O-2314-2019
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don CARLOS ALEJANDRO FARÍAS AGUILERA, cédula de identidad N° 12.822.725-3, domiciliado en Población Héroes del Mar, Manzana R N° 12, Cerro Los Placeres, comuna de Valparaíso. La audiencia se desarrolló con la presencia de la fiscal adjunto, doña Mónica Arancibia Farías, con domicilio y formas de notificación ya registradas en el Tribunal, del mencionado imputado y de su abogado defensor, doña Marianela Gatica Gatica, con domicilio y formas de notificación también ya registradas en el Tribunal. En el requerimiento se imputó la calidad de autor, en un ilícito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado frustrado. El hecho imputado en el requerimiento consistió en que el día 05 de julio de 2019, aproximadamente a las 16:20 horas, el imputado llegó hasta el local comercial de la tienda La Polar ubicada en Freire N° 2411, Belloto, Quilpué, sustrayendo desde las estanterías de exhibición de mercadería al público 04 juegos de sabanas marca Sibel de 2 plazas, 01 juego de sabanas Sibel de 1 plazo 1/2, con un avalúo total de las especies de $192.950, las cuales ocultó en una bolsa con el logo de la tienda Falabella, no pagó en cajas registradoras del local comercial y fue detenido por los guardias de seguridad de la tienda a la salida del establecimiento. SEGUNDO: Que la acusación penal que entabló el Ministerio Público de esta ciudad en contra del acusado de este juicio, se fundamenta en los hechos indicados, los que califica jurídicamente, atribuye el grado de participación del encartado en aquéllos, señala la concurrencia de causales modificatorias de responsabilidad, y solicita las penas a imponer. XXKXGEYXZ Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 31/01/2020 20:47:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJU
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a don CARLOS ALEJANDRO FARÍAS AGUILERA, cédula de identidad N° 12.822.725-3, del requerimiento que lo tuvo como autor del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado frustrado, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción con fecha 05 de julio de 2019, en el territorio jurisdiccional de este tribunal.- II.- Que, cada parte soportará sus costas. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código. XXKXGEYXZ Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 31/01/2020 20:47:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC N° 1900721498-K RIT N° 2314 - 2019 Dictada por don MILENKO GRBIC MIRANDA, Juez de Garantía. XXKXGEYXZ Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 31/01/2020 20:47:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre d
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PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 1900721498-K RIT N° : 2314 - 2019 DELITO : HURTO SIMPLE SENTENCIADO : CARLOS ALEJANDRO FARÍAS AGUILERA Quilpué, veintinueve de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don CARLOS ALEJANDRO FARÍAS AGUILERA, cédula de identidad
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