Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ PATRICIO ARIEL BASOALTO RIVEROS

Rol

O-3069-2019

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que, el día 06 de Abril del año 2019, alrededor de las 11:10 horas, el imputado PATRICIO ARIEL BASOALTO RIVEROS concurrió al domicilio que comparte con la víctima ubicado en calle Jerusalén N° 01051, Labranza, Temuco, y procedió a intimidar y amenazar con dar muerte a su cónyuge doña Carla Daniela Moreno Zapata junto con sus 2 hijos menores de edad, textualmente les habría señalado: “si ya no podemos estar los 4 juntos aquí, estaremos juntos los 4 en la eternidad, lo único malo es que los que hacen esto se van al infierno y lo lamento por mis hijos”. Hace presente que el imputado, funcionario de Carabineros, portaba armas de fuego en los instantes en que realiza estas amenazas.” El Ministerio Público estimó que los hechos descritos constituyen el delito de Amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 en relación con el artículo 5 de la Ley N° 20.066, en grado de consumado y en el cual se le atribuye al imputado participación en calidad de autor. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público estima que favorece al requerido la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Solicitó se impusiera al requerido la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, y accesorias especiales del artículo 9 letras a y b) de la Ley N° 20.066, ambas por el plazo de 1 año, más las costas de la causa. TERCERO: Que, en audiencia de juicio simplificado, luego de darse lectura al requerimiento, se dio la palabra a los intervinientes, señalando el fiscal del Ministerio Público, que con la declaración de los testigos, se acreditaría la RDPHXGXZTV Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 31/01/2020 13:11:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C h

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Temuco, el día 27 de enero de 2020, se llevó a cabo audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado, con la presencia de la Fiscal Adjunta doña YOHANA IRIBARRA ALARCON; del requerido don PATRICIO ARIEL BASOALTO RIVEROS, cédula de identidad N° 15.137.288-0, 38 años de edad, nacido el 11/01/1982, casado, sin profesión u oficio, domiciliado en calle Cooperativa León XIII S/N, Talca, representado por los Abogados Defensores particulares don JUAN ANDRÉS IRIARTE ÁVILA y doña CONSTANZA PAMELA BASOALTO RIVEROS. SEGUNDO: Que el requerimiento interpuesto se fundó en los siguientes hechos: “Que, el día 06 de Abril del año 2019, alrededor de las 11:10 horas, el imputado PATRICIO ARIEL BASOALTO RIVEROS concurrió al domicilio que comparte con la víctima ubicado en calle Jerusalén N° 01051, Labranza, Temuco, y procedió a intimidar y amenazar con dar muerte a su cónyuge doña Carla Daniela Moreno Zapata junto con sus 2 hijos menores de edad, textualmente les habría señalado: “si ya no podemos estar los 4 juntos aquí, estaremos juntos los 4 en la eternidad, lo único malo es que los que hacen esto se van al infierno y lo lamento por mis hijos”. Hace presente que el imputado, funcionario de Carabineros, portaba armas de fuego en los instantes en que realiza estas amenazas.” El Ministerio Público estimó que los hechos descritos constituyen el delito de Amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 en relación con el artículo 5 de la Ley N° 20.066, en grado de consumado y en el cual se le atribuye al imputado participación en calidad de autor. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público estima que favorece al requerido la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Solicitó se impusiera al requerido la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, y accesorias especiales del artículo 9 letras a y b) de la Ley N° 20.066, ambas por el plazo de 1 año, más las costas de la causa. TERCERO: Que, en audiencia de juicio simplificado, luego de darse lectura al requerimiento, se dio la palabra a los intervinientes, señalando el fiscal del Ministerio Público, que con la declaración de los testigos, se acreditaría la RDPHXGXZTV Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 31/01/2020 13:11:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl efectividad de los hechos del requerimiento, así como el contexto de violencia intrafamiliar, por lo

Fallo

en mérito de lo expuesto precedentemente, apreciando todos los antecedentes y valorando las pruebas rendidas en este juicio conforme a lo establecido en el artículo 297 en relación con los artículos 340 y 389 del Código Procesal Penal, este sentenciador estima que dicha prueba no ha sido suficiente para lograr adquirir convicción más allá de toda duda razonable, de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto del requerimiento y que le haya correspondido al imputado participación en los mismos en calidad de autor, apreciando la prueba con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, por lo que se decidió absolver al imputado. DÉCIMO QUINTO: Respecto a las costas del juicio se eximirá al Ministerio Público de ellas, por haber estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar y no haber sido solicitadas por la Defensa. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 19 Nº 3 inciso 7º de la Constitución Política de la República, artículos 1°, 2, 7, 15, 18, 47 y 296 N° 3 del Código Penal; artículo 5 de la Ley 20.066; artículos 4, 282 y RDPHXGXZTV Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 31/01/2020 13:11:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en

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Temuco, treinta y uno de enero del año dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Temuco, el día 27 de enero de 2020, se llevó a cabo audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado, con la presencia de la Fiscal Adjunta doña YOHANA IRIBARRA ALARCON; del requerido don PATRICIO ARIEL BASOALTO RIVEROS, cédula de identidad N° 15.137.288-0, 38 a

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