MINISTERIO PUBLICO . . C/ MIGUEL ANGEL AGUILAR ARANCIBIA
Rol
O-1650-2019
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos de la falta de hurto, prevista y sancionada en el artículo 494 bis del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, en el que atribuye al imputado una participación en calidad de autor directo, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. En consecuencia, solicita que se condene al requerido a la pena de multa de una unidad tributaria mensual y costas de la causa. TERCERO: Que, durante la audiencia de juicio oral simplificado, se escucharon los alegatos de apertura y clausura de las partes, el acusado guardó silencio y no se presentó prueba alguna; finalmente el tribunal pronunció su veredicto. CUARTO: Que, en sus alegatos de apertura, el señor Fiscal señaló que no pedirá una decisión condenatoria, por cuanto no fue posible la concurrencia de los testigos presenciales de los hechos; el guardia ya no presta servicios en la empresa afectada y los funcionarios policiales no son testigos presenciales de los hechos, por lo que no será posible acreditar el fundamento fáctico del requerimiento. Que, en sus palabras iniciales, la defensa coincide con el Persecutor en cuanto a que corresponderá pronunciar un veredicto XXVXXHMPXC Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 01/02/2020 10:44:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página N° 3 de 5 absolutorio, por cuanto la prueba que se producirá será insuficiente para derribar la presunción de inocencia que ampara a todo imputado. Que, en sus palabras f
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, el 21 de enero de 2020, ante este Juzgado de Garantía de La Calera, tuvo lugar la audiencia de juicio oral en la causa RIT 1662-2019, seguida en contra de Miguel Ángel Aguilar Arancibia, cédula nacional de identidad N° 16.058.229-4, nacido el 7 de febrero de 1985, cesante, domiciliado en calle Chuquicamata N° 991, Población Santo Domingo, La Calera, por la falta de hurto. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Elizardo Tapia Pinilla y la defensa del imputado a cargo del abogado defensor penal público, Patricio Torres Salinas. SEGUNDO: Que, el requerimiento que presentó el Ministerio Público se fundó en el siguiente hecho: Que, el día doce de agosto del dos mil diecinueve, aproximadamente 16:10 horas, el requerido MIGUEL ANGEL AGUILAR ARANCIBIA ingresó al supermercado denominado Mayorista 10, ubicado en calle Carrera N° 949, de la comuna de La Calera. Estando dentro del mismo, procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño ocho chocolates, un jugo en polvo, una mortadela y un trutro de pollo, especies avaluadas en la suma total de cinco mil ochocientos diez pesos ($5.810); especies que sustrajo XXVXXHMPXC Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 01/02/2020 10:44:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página N° 2 de 5 ocultándolas bajo sus vestimentas, traspasando el lineal de cajas del supermercado sin cancelar su valor, instantes es que fue detenido por guardias de seguridad, quienes logran frustrar el hecho y recuperar las especies. En concepto del Ente Persecutor, tales hechos son constitutivos de la falta de hurto, prevista y sancionada en el artículo 494 bis del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, en el que atribuye al imputado una participación en calidad de autor directo, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. En consecuencia, solicita que se condene al requerido a la pena de multa de una unidad tributaria mensual y costas de la causa. TERCERO: Que, durante la audiencia de juicio oral simplificado, se escucharon los alegatos de apertura y clausura de las partes, el acusado guardó silencio y no se presentó prueba alguna; finalmente el tribunal pronunció su veredicto. CUARTO: Que, en sus alegatos de apertura, el señor Fiscal señaló que no pedirá una decisión condenatoria, por cuanto no fue posible la concurrencia de los testigos presenciales de los hechos; el guardia ya no presta servicios en la empresa afect
Fallo
por estas consideraciones y además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 N° 1, 432 y 494 bis del Código Penal; y artículos 1, 4, 7, 8, 36, 45, 48, 89, 93, 295, 296, 297, 309, 326, 340, 341 y 342 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve al requerido MIGUEL ÁNGEL AGUILAR ARANCIBIA, cédula nacional de identidad N° 16.058.229-4, antes ya individualizado, de la imputación contenida en el requerimiento fiscal, que lo tuvo como autor de la falta frustrada de hurto, en perjuicio de la tienda Mayorista 10, que habría ocurrido en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el 12 de agosto de 2019; y, II.- Que, se exime de las costas al Ministerio Público. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC : 1900865681-1.- RIT : 1650-2019.- XXVXXHMPXC Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 01/02/2020 10:44:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página N° 5 de 5 Pronunciada por René Subiabre Pérez, Juez del
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Página N° 1 de 5 c/MIGUEL ÁNGEL AGUILAR ARANCIBIA HURTO SIMPLE RIT 1650-2019 RUC 1900865681-1 La Calera, a veinticuatro de enero de dos mil veinte. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Que, el 21 de enero de 2020, ante este Juzgado de Garantía de La Calera, tuvo lugar la audiencia de juicio oral en la causa RIT 1662-2019, seguida en contra de Miguel Ángel Aguilar Arancibia, c
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