ZAPATA/COMPLEJO ASISTENCIAL DR. VÍCTOR RÍOS RUIZ
Rol
M-179-2020
Fecha
20 de julio de 2020
Materia
Costas, Fuero maternal, Reajustes e intereses, Reincorporación, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como controvertidos: 1.- Fecha de ingreso a la unidad de Cardiología para la demandada. 2.-Funciones Unidad Cardiología COMPLEJO ASISTENCIA VICTOR RIOS RUIZ. 3.-Que la demandante tenía el Grado 22 que asimilo el último contrato a honorarios. SEXTO: Que, el Tribunal fija como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.-Efectividad que la demandante fue separada de funciones con fecha 31 de mayo de 2020. 2.-Calidad jurídica que ocupaba al momento de la separación. 3.- Efectividad que la demandante se encuentra amparada por fuero maternal: Hechos y circunstancias. 4.-Calidad jurídica que ocupaba al momento de la concepción. SÉPTIMO: Que, las partes procedieron a incorporar la siguiente prueba: Demandante Documental: 1.-liquidacion de remuneración febrero, marzo, abril y mayo de 2020; 2.-Certificado de embarazo de la demandante, emitido por don Pedro Igor Jana, Ginecólogo Obstetra, de fecha 20 de mayo 2020; 3.- contrato de prestación de servicios a honorarios de fecha 14 de mayo de 2020; 4.-certificado de antigüedad laboral de fecha 26 de mayo 2020 5.- certificado de cotizaciones previsionales AFP Modelo, emitido con fecha 26 de mayo de 2020 6.-Dictamenes emitidos por la Contraloría General de la republica Nos 14.498N19 y 20-921-2018, que reconocen el fuero maternal en trabajadoras a honorarios y contratas a reemplazo. Demandada Documental 1. Certificado de relación de servicio de doña Solange Zapata Monsalves con el CADVRR. 2. Dictamen n° 24490 de 7 de abril de 2014 OCTAVO: Que, habiéndose efectuado las observaciones a la prueba el Tribunal se reserva la redacción del fallo para término legal. NOVENO: Que, como ya indicó la demandante SOLANGE FERNANDA ZAPATA MONSALVES dedujo demanda de reincorporación por haber sido separada de funciones a partir del 31 de mayo de 2020 a pesar de encontrarse amparada por fuero maternal solicitando la reincorporación a sus funciones, y en subsidio la compensación en dinero del periodo de fuero que le correspon
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Eliana Valeska Sanhueza Cid, abogada, en representación de doña SOLANGE FERNANDA ZAPATA MONSALVES, chilena, técnico, domiciliada para estos efectos en calle Lautaro 279, oficina 102-A, Los Ángeles, quien viene en demandar en procedimiento monitorio al Complejo Asistencial Víctor Ríos Ruiz, en adelante EL HOSPITAL, Servicio Público, representada legalmente por su Director don Brian Romero Bustamante, matrón, ambos domiciliados en Avenida Ricardo Vicuña 147, comuna y ciudad de Los Ángeles. Señala que prestó servicios personales, bajo subordinación y dependencia al Hospital Víctor Ríos Ruiz, ya individualizado, desde el 09 octubre de 2018 hasta el 31 de mayo de 2020, en la unidad de cardiología. Durante los primeros 18 meses de vigencia de su relación laboral fue nombrada como funcionaria a contrata en reemplazo por periodos ininterrumpidos, asimilada al grado 22° E.U.S. hasta el día 26 de abril. Luego de ese periodo, es decir, desde el 29 de abril hasta el día 31 de mayo del presente año, fue contratada bajo la calidad jurídica de honorarios, contrato firmado el día 14 de mayo del presente año, en la misma unidad de cardiología, desempeñando las mismas funciones que realizaba con anterioridad junto a las demás colegas de la unidad. Añade que con fecha 15 de mayo del presente año, visitó a su ginecólogo, quien le notificó en la consulta el estado de embarazo, ese mismo día al llegar al trabajo, por sugerencia de la supervisora de la unidad de cardiología, fue a conversar con la encargada de personal, doña Adela Sanhueza, quien como es de costumbre en el Hospital, le señala que no obstante estar embarazada, atendida la calidad del contrato no tenía fuero maternal y en ese estado no podía seguir trabajando, así que solamente estaría contratada hasta el día 31 de mayo, pues una vez terminado el contrato no continuaría prestando servicios para su empleador. A la semana siguiente, según acredita certificado que acompaña en otrosí, se presentó en la unidad de Obstetricia y Ginecología para obtener testimonio escrito que acreditara tal situación, documento que evidenciaba las 10 semanas de gestación que cursaba en ese momento, es decir, se encontraba en estado de gravidez desde la primera semana de marzo del presente año momento en el cual su relación contractual era a plazo fijo bajo la modalidad de “contrata”. Así las cosas, desde el día 31 de mayo del presente año, fue separada ilegalmente de sus funciones, desde esa fecha he estado en una constante angustia y estrés, ha tenido que buscar apoyo jurídico, poniendo en riesgo su salud, de su familia y la de su futuro hijo, asumiendo mayores dificultades físicas y emocionales, sin los medios económicos para afrontar este nuevo desafío que implica la maternidad en época de pandemia. En este sentido, es evidente la necesidad del empleador de contar con técnicos en enfermería que realicen las funciones de la unidad de cardiología, muestra de ello es que desde el año 2018,
Fallo
por tanto, amparada por las normas de protección a la maternidad. En consecuencia, al tratarse de una relación de trabajo, es el Código del Trabajo que en su artículo 174 dispone: “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con la autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los número 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160.”.-A su vez el artículo 201 inciso primero del citado código estatuye: “Durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174”. -De todo lo expuesto se colige que goza del fuero laboral contemplado en el artículo 174 del Código del Trabajo, de manera que no existiendo resolución judicial que autorice el desafuero, sigue vigente la relación laboral. A su vez el inciso 4° del mismo artículo 201 prescribe que si por ignorancia del estado de embarazo ... se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. -A mayor Abundamiento, aun negándose la existencia de u
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Los Ángeles, veinte de julio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Eliana Valeska Sanhueza Cid, abogada, en representación de doña SOLANGE FERNANDA ZAPATA MONSALVES, chilena, técnico, domiciliada para estos efectos en calle Lautaro 279, oficina 102-A, Los Ángeles, quien viene en demandar en procedimiento monitorio al Complejo Asistencial Víctor Ríos Ruiz, en ade
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