CONDOMINIO LOS NOGALES TALAGANTE CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-2-2020
Fecha
20 de julio de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos de una infracción, cuyo enunciado formuló en los siguientes términos: “Enunciado Infracción: NO LLEVAR CORRECTAMENTE REGISTRO DE ASISTENCIA Y DETERMINACIÓN DE LAS HORAS DE TRABAJO. Norma infringida sancionadora: ART. 33 Y 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO CON RELACIÓN AL ART. 20 DEL REGLAMENTO 969 DE 1933” De esta manera, e invocando las facultades sancionatorias que el ordenamiento jurídico le confiere, la autoridad administrativa resolvió aplicar las siguientes multas: Número de resolución: 3632/19/106-3. Unidad Monetaria, cantidad tipo: 10 UTM. Monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción: $491.310. Sostiene que, en tiempo y forma, con fecha 29 de noviembre del año 2019, habría interpuesto reconsideración administrativa en contra de la multa ante señalada, solicitando fuera dejada sin efecto por error d hecho. Agrega que, con fecha 7 d febrero de 2020, se dictó la resolución administrativa ordinario N° 130, la cual fue notificada a través de carta certificada por Correos de Chile con fecha 10 de febrero de 20209 (sic), resolución que se habría pronunciado respecto de la reconsideración administrativa de la multa N° 3632/19/106-3, estableciendo, en lo pertinente, lo siguiente: “No acredita corrección, toda vez que empleador hace entrega de copia simple de libro de asistencia de trabajadores señalados en la multa, sin embargo no hace entrega de hojas de libro de asistencia del trabajador Pedro Marambio, correspondiente al mes de junio de 2019”. Sostiene que, el rechazo de la sustitución de la multa por capacitación solicitada y la mantención de la imposición de la multa N° 3632/19/106-3, se estableció sobre un manifiesto error de hecho, pues como constata en el libro de asistencia de los trabajadores, efectivamente el trabajador señalado don Pedro Marambio Riveros no tiene registro de asistencia y esto obedecería única y exclusivamente a que este se habría encontrado con licencia médica desde el mes de abril hasta el mes de junio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 4 de marzo de 2020 a folio 1, comparece ante este Juzgado de Letras, don ALFONSO HERNÁN LATORRE ALCAÍNO, abogado, en representación legal del Condominio Los Nogales de Talagante, R.U.T. N° 75.116.800-4, domiciliados en calle Arturo Prat N° 543, quien, según expone, conforme lo dispuesto en el artículo 512 en relación con el artículo 503 y 496, todos del Código del Trabajo, reclama judicialmente en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, representada por don Alberto Flores Morales, ambos domiciliados en Enrique Alcalde n° 1341, comuna de Talagante, solicitando se deje sin efecto la resolución administrativa ordinario N° 130, que se pronunció respecto de la reconsideración administrativa de la multa n° 3236.2019.-1-3, del 26 de septiembre del año 2019, por las consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer. Señala que el condominio se compone de 20 casas y 20 departamentos, y desde su inicio la Administración ha sido asumida por los mismos residentes de este, quienes hermos votado y elegido los cargos de Presidente, tesorero secretario y que se han ido sucediendo después de ciertos periodos en los respectivos cargos, donde asumen en los cargos los mismos vecinos residentes del condominio quienes se encargarían de la administración sin traspasar esta obligación a terceros ajenos a este. (sic) Agrega que su planta de trabajadores se compone de 3 personas, que son los encargados de seguridad al ingreso y salida del condominio, quienes poseerían el curso de OS-10 realizado y fiscalizado por Carabineros de Chile. Relata que, con fecha 10 de septiembre del año 2019, habrían tenido una fiscalización realizada por la Inspección del trabajo de la provincia de Talagante, quienes habrían constatado varias infracciones de hecho, las que en un principio fueron subsanadas ante la misma inspección, sin embargo 3 de ellas dieron origen a multas las que fueron solicitadas que fueran sustituidas por capacitación. Expone que, pasado el tiempo, habrían llegado a la comunidad el ordinario de la Inspección del Trabajo N° 130, que se pronunció respecto de la reconsideración administrativa de la multa N° 3632.2019.106-1-3, que habría sido notificada a través de carta certificada de correos de chile, con fecha 10 de febrero de 2020. Según lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, se encontraría dentro de plazo de 15 días para reclamar judicialmente. Indica que, la supuesta infracción habría consistido en “3.- NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE ASISTENCIA Y DE HORAS TRABAJADAS AL NO CONSIGNAR LA SUMATORIA SEMANAL RESPECTO DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: RICARDO GUZMÁN MARAMBIO, PEDRO MARAMBIO RIVEROS, JUAN INOSTROZA, PERIODO DESDE ENERO DEL 2019 HASTA AGOSTO DEL 2019”. Explica que, en base a lo anterior, mediante resolución de multa N° 3632.2019.106-1-3, de fecha 23 de septiembre de 2019, la autoridad administrativa resolvió calificar los reseñados hechos como constitutivos de una infra
Fallo
Por estas consideraciones y VISTOS además lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes, 503, 506 TER, 511, 512, todos del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la reclamación interpuesta en contra de la resolución ordinario N° 130 del 26 de septiembre del año 2019. II.- Que, no se condena en costas a la parte reclamante por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Téngase a las partes por notificadas con esta fecha. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-2-2020 RUC 20- 4-0255448-8 Dictada por don GERARDO MENA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Talagante.
Texto Completo (Preview)
Talagante, veinte de julio de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 4 de marzo de 2020 a folio 1, comparece ante este Juzgado de Letras, don ALFONSO HERNÁN LATORRE ALCAÍNO, abogado, en representación legal del Condominio Los Nogales de Talagante, R.U.T. N° 75.116.800-4, domiciliados en calle Arturo Prat N° 543, quien, según expone, conforme lo dispuesto en el artícul
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