ELIZABETH NATALIA PEREZ TORRES C/ LAURA ANGÉLICA CORTÉS TORRES
Rol
O-1696-2019
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ante este 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de juicio oral simplificado, con la asistencia del Fiscal Adjunto Sr. Ezio Braghetto A y de la defensora penal público Sra. Camila Berrios M.- Comparece los imputados Laura Angélica Cortés Torres, cédula de identidad 19.352.176-2, domiciliado en calle San esteban N° 440, dep. 13, Quilicura, María Mónica España Peñaloza, cédula de identidad 15.327.987-k, domiciliado en calle Abezardo Marin Miranda N° 571, Quilicura, Karen Paola España Peñaloza, cédula de identidad 15.427.197-k, domiciliado en calle Arturo Pérez Canto N° 079, Quilicura, Iván Jesús España Peñaloza, cédula de identidad 16.667.975-3, domiciliado en calle Sagrada Familia N° 699, Quilicura, Romina Andrea Chang Ulloa, cédula de identidad 16.979.489-8, domiciliado en calle Sagrada Familia N° 699, Quilicura y Evelyn Valeria España Peñaloza, cédula de identidad 16.118.449-7 domiciliado en calle Sagrada Familia N° 699, Quilicura.- Los hechos objeto de enjuiciamiento, precisados en el respectivo auto de apertura, fueron los siguientes : El día 07 de febrero del año 2018, a las 23:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima doña ELIZABETH NATALIA PEREZ TORRES, se QHTXXGMXXW PAULO VALENTIN OROZCO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 31/01/2020 13:48:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl encontraba al interior de su domicilio, ubicado el calle Los Salesianos N° 674, comuna de Quilicura, instante en que los imputados KAREN PAOLA ESPAÑA PEÑALOZA, LAURA ANGÉLICA CORTÉS TORRES, MARIA
Fundamentos
considerando que el Ministerio Público no podrá justificar participación en los hechos de su representada.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: El Ministerio Público no presentó los testigos ofrecidos en auto de apertura.- SEGUNDO: Correspondiéndole al Ministerio Público la carga probatoria en orden a la acreditación de hecho punible y participación y en el contexto o situación descrita en los motivos precedentes, queda de manifiesto que no se cumplen a satisfacción ninguno de dichos estándares probatorios.- Se estima, en consecuencia que, en la especie, el persecutor penal no logra desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a la encartada.- QHTXXGMXXW PAULO VALENTIN OROZCO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 31/01/2020 13:48:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCERO: Se absolverá de condena en costas al Ministerio Público, teniendo presente a este efecto, que la falta de prueba esencial se debió al desistimiento de parte de los testigos para declarar en estrados.-
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto por los artículos 1, 4, 340,342 del Código Procesal Penal, se declara: Se absuelve a los imputados Laura Angélica Cortés Torres, cédula de identidad 19.352.176-2, María Mónica España Peñaloza, cédula de identidad 15.327.987-k, Karen Paola España Peñaloza, cédula de identidad 15.427.197-k, Iván Jesús España Peñaloza, cédula de identidad 16.667.975-3, Romina Andrea Chang Ulloa, cédula de identidad 16.979.489-8 y Evelyn Valeria España Peñaloza, cédula de identidad 16.118.449-7 ya individualizados, de la imputación de cargos como autor de un delito de amenazas.- No se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que litigó con motivo plausible en la causa.- Proveyó don Paulo Orozco López, Juez Titular del 2° Juzgado de Garantía de Santiago. QHTXXGMXXW PAULO VALENTIN OROZCO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 31/01/2020 13:48:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-01-31T13:48:56-0300 Corte Suprema PAULO VALENTIN OROZCO LOPEZ Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
DELITO : AMENAZAS SENTENCIA : ABSOLUTORIA IMPUTADOS : LAURA ANGELICA CORTES TORRES MARIA MONICA ESPAÑA PEÑALOZA KAREN PAOLA ESPAÑA PEÑALOZA IVAN JESUS ESPAÑA PEÑALOZA ROMINA ANDREA CHANG ULLOA EVELYN VALERIA ESPAÑA PEÑALOZA RUC : 1800139013-5 RIT : 1696 – 2019 Santiago, veintinueve de Enero del dos mil veinte VISTOS: Ante este 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de juicio o
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