MUELLAJE SVTI S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CALDERA
Rol
I-71-2020
Fecha
20 de julio de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Registrado en audio. La parte reclamante reclamada viene en complementar la demanda o en su defecto que esta sea rebajada al mínimo, en base a los antecedentes acompañados. Tribunal provee. Se tiene presente y por complementada la demanda entendiéndola como admisible por el hecho de que aún no ha sido contestada. TRASLADO A CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Registrado en audio. CONCILIACIÓN. Llamadas las partes a conciliación, la que no se ha arribado. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que es efectivo que los documentos dan cuenta de un retraso, en el registro de uno de los trabajadores y de diferencia en el horario de ingreso de registro respectivamente respecto de un grupo de trabajadores singularizados en la multa. 2. Que el trabajador respecto del cual se evidencia un retraso en el registro de su contrato, asumió labores como reemplazante de otro trabajador, que explican las dificultades informáticas de que arroja el sistema en su registro. 3. Se pueden presentar dificultades técnicas que produzcan diferencias en el registro de ingreso. Atendido lo expuesto, no se divisa la necesidad de recibir prueba para resolver y se va dictar sentencia en l siguiente sentido. SENTENCIA Concepción, veinte de julio de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PARTE RESOLUTIVA
Fallo
Por estas consideraciones normas citadas y teniendo presente lo expuesto artículo 501, respecto de los requisitos que se requieren en las sentencias que se dicten en esta clase de procedimientos, se resuelve: I. Que se hace lugar a la reclamación interpuesta por el abogado Gabriel Nicolás Pineda del Valle, en representación de la empresa Muellaje SVTI S. A., sólo en cuanto se rebaja la multa impuesta por resolución N° 1542/19/ 22 de fecha 18 diciembre 2019, a 30 U.T.M., en lo demás se rechaza la reclamación II. Cada parte pagará sus costas. El tribunal tiene presente la renuncia que ha sido efectuada verbalmente en el audio. Las partes quedan notificadas de todo lo que se ha resuelto. Dirigió don FERNANDO ANDRÉS STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que la sentencia se dictó verbalmente, que su registro legal es el audio, y que en la presente acta sólo se transcribe la parte resolutiva. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Realizada por video conferencia a través de plataforma digital Zoom) FECHA 20 de julio de 2020 RUC 20- 4-0277070-9 RIT I-71-2020 MAGISTRADO Fernando Andrés Stehr Gesche ADMINISTRATIVO DE ACTAS Beatriz Núñez Gutiérrez SALA 1 HORA DE INICIO 10:46 HORA DE TERMINO 11:07 Nº REGISTRO DE AU
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