LARA/BANCO RIPLEY
Rol
M-444-2020
Fecha
20 de julio de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, MASSIEL JULIETA LARA SANZANA, cesante, cédula nacional de identidad número 15.945.476-2, domiciliada en calle Porvenir Nº 801, Block 2, Departamento Nº 415 de la comuna de Chiguayante, quien dedujo demanda por despido injustificado y conjuntamente, acción de cobro de seguro de cesantía en contra de su ex empleador BANCO RIPLEY S.A, empresa del giro bancario, Rol Único Tributario número 97.947.000-2, representada de conformidad con lo dispuesto artículo 4º del Código del Trabajo por doña PAULA ANDREA MERINO TOLOSA, ambos domiciliados en calle Barros Arana Nº1068, local Nº 2, Mall del Centro Concepción, de la ciudad de Concepción. Solicita en definitiva, se haga lugar a su demanda, declarando: a) Que su despido es injustificado (improcedente). b) Que, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar el incremento de la indemnización por años de servicio en un 30%, de acuerdo con lo señalado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $830.310 (ochocientos treinta mil trescientos diez pesos) o la suma mayor o menor que US., determine conforme al mérito del proceso. c) Que el descuento efectuado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía es improcedente y en consecuencia la demandada deberá pagar o restituir la suma de $566.684 (quinientos sesenta y seis mil seiscientos ochenta y cuatro pesos) o la suma mayor o menos que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. d) Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses hasta la fecha efectiva del pago, y e) Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa SEGUNDO: Que, en su momento el Tribunal acogió de plano la demanda, mediante resolución que fue reclamada por la demandada, por lo que se citó a las partes a la audiencia de rigor, en la que el demandado instó por el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas TERCERO: Que, durante la audiencia de rigor, el tribunal instó a
Fundamentos
motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la Compañía. En vista de lo anterior, las funciones que en la actualidad se ha encontrado desempeñando para Banco Ripley S.A serán asumidas y absorbidas por otros cargos, razón por la cual se justifica la necesidad de prescindir de sus servicios a contar de esta fecha.” Sobre el particular, el demandante ha sostenido - en primer término - que los fundamentos para su despido, son vagos, que la carta se limita a emplear fórmulas genéricas que no informan de los aspectos técnicos o económicos que permitan justificar la causal invocada, QUINTO: Que, en relación a la cuestión planteada, esta magistratura comparte el criterio sustentado por nuestra Excelentísima Corte suprema en sentencia de quince de septiembre de 2016 dictada en causa Rol Nº 20.043-2016, en que se concluyó que si el empleador pretende desvincular a un trabajador tiene que indicar en la carta de despido tanto la causal legal como los hechos en que se funda, los que han de ser específicos y no genéricos, señalando además que así el trabajador estará en condiciones de reclamar ante el juzgado competente la decisión del empleador solicitando que se la declare indebida, injustificada o improcedente y se lo condene al pago de las indemnizaciones legales que sean procedentes, lo que se verá entorpecido si desconoce las circunstancias fácticas reales y precisas que se tuvieron en consideración para poner término a su fuente laboral SEXTO: Sin perjuicio que en la carta se hace referencia a un proceso de reestructuración, que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la empresa, así como también menciona una baja de productividad, motivos presupuestarios y una reducción de los costos totales de la Compañía, dicha carta no detalla en qué consiste cada una de estas circunstancias, tratándose de referencias insuficientes para conocer los hechos en que se fundamenta la causal, desde que no explica cuál es el origen de la necesidad de reestructuración, por qué se reestructurará esa unidad y no otra, ni en qué consistirá tal reestructuración y la reorganización, asimismo la carta indica que las funciones que en la actualidad se ha encontrado desempeñando para Banco Ripley S.A, la demandante, serán asumidas y absorbidas por otros cargos, sin precisar tampoco, qué cargos asumirán dichas funciones, ni como se llega al proceso de eliminar su cargo para que esta sea asumido por otras funciones. En definitiva solo se trata de expresiones genéricas, que no permiten a la demandante tener certeza sobre el real motivo de su desvinculación. Lo anterior, es de suma relevancia en el caso particular que nos ocupa, pues la demandada pretendió salvar la omisión de la carta, a través de la contestación de la demanda y si esos hechos se hubieran señalado en la comunicación de despido, el actor habría podido contra argumentar en su libelo. Sin embargo frente al escueto tenor de la carta, no pudo más que defenderse de la
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 161, 162,163, 168, 172, 445, 446 a 459, 490 y siguientes del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, 13 de la Ley 19.728 se declara: I.- Que, HA LUGAR, a la demanda deducida por MASSIEL JULIETA LARA SANZANA, en contra de su BANCO RIPLEY S.A, representada por PAULA ANDREA MERINO TOLOSA, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara improcedente el despido de que fue objeto la demandante y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $830.310 por concepto del 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicios. b) $566.684 por descuento indebido del aporte a la cuenta del seguro de cesantía del demandante. II.- Que, la suma indicada precedentemente deberá pagarse con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que, al resultar totalmente vencida la demandada se le condena en costas las que se fijan en la suma de $600.000. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT:. RUC: 20-4-0267590-0 Dictada por ANGELA HERNANDEZ GUTIERREZ, Jueza de Letras del Trabajo de Concepción.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinte de julio de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, MASSIEL JULIETA LARA SANZANA, cesante, cédula nacional de identidad número 15.945.476-2, domiciliada en calle Porvenir Nº 801, Block 2, Departamento Nº 415 de la comuna de Chiguayante, quien dedujo demanda por despido injustificado y conjuntamente, acción de cobro de seguro de cesantía en contra de su
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica