FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/ESPINOZA
Rol
O-69-2020
Fecha
20 de julio de 2020
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y consideraciones de derecho que expone. En lo pertinente, indica que la demandada ingresó a prestar servicios para su representada con fecha 01 de agosto de 2019, para desempeñar funciones de asistente de párvulos, en el Jardín Infantil San Luis de Macul, de la comuna de Peñalolén, mediante contrato de trabajo a plazo fijo, cuyo término se pactó para el día 29 de noviembre de 2019. La razón que justificó esta modalidad de contratación se fundamenta en la función que desarrolla la trabajadora como Auxiliar de Párvulos contratada para suplir una necesidad puntual la cual es las ausencias por licencias médicas de otra trabajadora; situación y necesidad eminentemente temporal, siendo necesario disponer de su contratación durante un plazo. Como lo han señalado algunos autores, "La llegada del término del contrato es, en cierto modo, un mutuo consentimiento diferido. En efecto, en el momento en que se celebra el acuerdo de voluntades, se hace clara la intención de poner fin al contrato al vencer el tiempo estipulado." (Nadal Serri, Daniel. "El despido en el Código del Trabajo", Editorial LexisNexis, Año 2003. Página 75) En el mismo sentido se ha pronunciado la Dirección del Trabajo, quien en su ordinario N° 3.872/197 de 22-06-95 dictamina que "el establecimiento de un plazo en el contrato implica que las partes se obligan recíprocamente por un tiempo determinado y que, por ende, existe para ellas certeza en cuanto a su período de vigencia, toda vez que en este tipo de contratos, denominados de plazo fijo, se precisa una fecha a partir de la cual cesan sus efectos jurídicos". Esta actuación de su representada de manifestar por medio de una carta que se iniciarán los trámites de desafuero se ejecutó con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado por la jurisprudencia en este sentido, la que ha indicado en sentencia de fecha 22 de julio de 2008, dictada por la Corte Suprema Rol N° 3650-2008. En razón de lo anterior y no obstante encontrarse la demandada embarazad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Erick Ruz Pooley, Abogado, C.I. 15.934.494-0, en representación de FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MENOR, o FUNDACIÓN INTEGRA, Rut 70.574.900-0, entidad del giro de su denominación, ambas domiciliadas para estos efectos en Profesor Carlos Porter N° 23, comuna de Santiago, interpone demanda en juicio regido de acuerdo a las reglas del procedimiento general, en contra de doña JOCELYN DE LOURDES ESPINOZA PÉREZ, C.I. 18.244.346-8, Asistente de Párvulos, domiciliada en Avenida Federico Errázuriz 1245, Pudahuel y con domicilio laboral en Jardín Infantil San Luis de Macul ubicado en San Luis de Macul 4741, Peñalolén; solicitando que ésta sea acogida en todas sus partes, autorizando a su representada a poner término al contrato de trabajo suscrito a plazo fijo con la demandada, en virtud de la exposición circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho que expone. En lo pertinente, indica que la demandada ingresó a prestar servicios para su representada con fecha 01 de agosto de 2019, para desempeñar funciones de asistente de párvulos, en el Jardín Infantil San Luis de Macul, de la comuna de Peñalolén, mediante contrato de trabajo a plazo fijo, cuyo término se pactó para el día 29 de noviembre de 2019. La razón que justificó esta modalidad de contratación se fundamenta en la función que desarrolla la trabajadora como Auxiliar de Párvulos contratada para suplir una necesidad puntual la cual es las ausencias por licencias médicas de otra trabajadora; situación y necesidad eminentemente temporal, siendo necesario disponer de su contratación durante un plazo. Como lo han señalado algunos autores, "La llegada del término del contrato es, en cierto modo, un mutuo consentimiento diferido. En efecto, en el momento en que se celebra el acuerdo de voluntades, se hace clara la intención de poner fin al contrato al vencer el tiempo estipulado." (Nadal Serri, Daniel. "El despido en el Código del Trabajo", Editorial LexisNexis, Año 2003. Página 75) En el mismo sentido se ha pronunciado la Dirección del Trabajo, quien en su ordinario N° 3.872/197 de 22-06-95 dictamina que "el establecimiento de un plazo en el contrato implica que las partes se obligan recíprocamente por un tiempo determinado y que, por ende, existe para ellas certeza en cuanto a su período de vigencia, toda vez que en este tipo de contratos, denominados de plazo fijo, se precisa una fecha a partir de la cual cesan sus efectos jurídicos". Esta actuación de su representada de manifestar por medio de una carta que se iniciarán los trámites de desafuero se ejecutó con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado por la jurisprudencia en este sentido, la que ha indicado en sentencia de fecha 22 de julio de 2008, dictada por la Corte Suprema Rol N° 3650-2008. En razón de lo anterior y no obstante encontrarse la demandada embarazada y,
Fallo
por tanto, sujeta a fuero laboral maternal, se, debe considerar que la voluntad de las partes al momento de contratar fue que la prestación de los servicios de la trabajadora fueran por un tiempo determinado, por lo que, operando en la especie la causal de término de contrato establecida en el N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, su representada solicita autorización judicial para proceder, en virtud de la misma, a terminar la relación laboral. Es importante dejar en claro que la única motivación que ha tenido su representada para solicitar el desafuero de la demandada es la llegada del plazo convenido en el contrato. La razón de esto es que Fundación Integra es una institución sin fines de lucro y que recibe su financiamiento cada año mediante la Ley de Presupuesto del Sector Público, por tanto tiene una planta de funcionarios definida de acuerdo al presupuesto anual contemplado, es por esto que la motivación de su representada para solicitar el desafuero de la demandada, es la llegada del plazo convenido en el contrato y no otra motivación diversa a la señalada. A mayor abundamiento, señala que en la mencionada ley de presupuesto se contempla una tasa determinada de trabajadores a desempeñarse en los más de 1.000 establecimientos que hoy en día existen. Es así como al día de hoy esta institución tiene más de 13.500 trabajadores de planta, razón por la cual no es viable un aumento de esta, puesto que este tipo de situaciones produce un desequilibrio bastante importa
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Erick Ruz Pooley, Abogado, C.I. 15.934.494-0, en representación de FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MENOR, o FUNDACIÓN INTEGRA, Rut 70.574.900-0, entidad del giro de su denominación, ambas domiciliadas para estos efectos en Profes
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