MP C/ JUAN PEDRO MUNIZAGA VILLEGAS
Rol
O-3148-2015
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 26 de abril de 2015, aproximadamente a las 12.00 horas, los acusados fueron sorprendidos por personal de OS7 en el sector correspondiente al Parque 21 de Mayo, ubicado en Avenida Granaderos con Vasco de Gama, en circunstancias que efectuaban una transacción de droga tercera persona de nombre Jorge Santander Rivas, realizándoles un control y verificando que mantenían oculto entre sus vestimentas, diversos contendores de droga, en el caso del acusado Munizaga Villegas, bajo su brazo derecho mantenía oculto un calcetín de color celeste con blanco con 104 envoltorios de papel blanco con droga del tipo marihuana; en tanto que la acusada Pizarro Bongiorno, mantenía en una cartera la cantidad de 27 envoltorios de papel blanco, también contenedores de marihuana prensada; además de dinero en efectivo, por lo cual verificada cantidad de la droga, se procedió a la detención de ambos, arrojando los siguientes pesos: 71,4 gramos para la droga portada por Munizaga y 16.8 gr para la portada por la acusada Pizarro. DEESXGJKET Alejandro Salvador González Escobar Juez de garantía Fecha: 31/01/2020 11:16:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:katyp9020@gmail.com El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, treinta de enero de dos mil veinte Y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 50, 68, 69, 70, 95, 96, 103 del Código Penal, artículo 1, 4, y los pertinentes de la ley 20.000; artículo 1, 4, 340, 348, 388 y siguientes del Código
Fallo
se declara: I. Que, se condena a KATHERINE DEL CARMEN PIZARRO BONGIORNO, cedula de identidad N° 0017885573-5, ya individualizado, a la pena de veintiún días de prisión en su grado medio, más multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, más la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora de un delito consumado de MICROTRÁFICO DE DROGAS; perpetrados en ésta jurisdicción el día 26 de abril de 2015. II. Que, reuniéndose al efecto los requisitos legales se sustituye la pena de presidio impuesta en el pronunciamiento que antecede por la de PENA SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, que consistirá en la sujeción de la sentenciada a la discreta vigilancia y observación de gendarmería por el plazo mínimo establecido en la Ley, esto es, un año, lapso en el cual además deberá cumplir las condiciones previstas en el artículo 5 de la ley 18.216, para dar inicio a esta pena sustitutiva, el sentenciado deberá presentarse, con su cédula de identidad, ante el Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio de Tocopilla al décimo día de ejecutoriada la presente sentencia bajo apercibimiento que si no lo hiciere se le despachará orden de detención en su contra. Si esta pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada, el sentenciado deberá cumplir la pena privativa de libertad primitivamente impuesta, la que se contará desde que se presente o sea habido, contando con dos días de abono que le aprovechan, esto por el tiempo que perma
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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RIT : 3148 - 2015 RUC : 1500399913-8 FECHA : treinta de enero de dos mil veinte HORA INICIO : 10:26 hrs. HORA TÉRMINO : 10:50 hrs. DELITO : Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). JUEZ : ALEJANDRO SALVADOR GONZALEZ ESCOBAR FISCAL : MARCELO ALEJANDRO BRAVO VALENZUELA DEFENSOR : PABLO MANUEL VERDEJO PIMENTEL IMPUTADO 1 : KATHERINE DEL CARMEN PIZARRO B
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