1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALVAN/SÁEZ

Rol

M-609-2020

Fecha

20 de julio de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS · CONCILIACION (llamado) X · 1. TOTAL · 2. PARCIAL · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. RECLAMANTE · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · 1. RECLAMADA (rebelde) · SENTENCIA X El Tribunal deja constancia que la parte demandada no comparece a la presente audiencia virtual, encontrándose válidamente notificada. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce, atendida la rebeldía de la parte demandada. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: El Tribunal no fija hechos pacíficos. HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de la relación laboral, fecha de inicio, funciones, monto de la remuneración, fecha y antecedentes del término. 2. Procedencia de las prestaciones que reclama. OFRECE E INCORPORA PRUEBA LA PARTE DEMANDANTE. Documental: 1. Pantallazos Messenger entre la demandada y la actora, entre 1º y el 4 de septiembre de 2019. 2. Pantallazos de Whatsapp entre la demandada y al actora, entre 17 de septiembre al 23 de diciembre de 2019. 3. Reclamo ante la Inspección del trabajo de fecha 15/01/2020. 4. Acta de comparendo de conciliación de fecha 281/01/2020. Confesional: Se tiene por desistida a la parte de la prueba confesional. El tribunal tiene por incorporada la prueba documental y exhibido los documentos señalados, custódiense y devuélvanse en su oportunidad, téngase por incorporada las respuestas de oficio, asimismo el tribunal tiene por conteste los testigos y confeso al absolvente que aquí declararon. LA PARTE DEMANDADA NO INCORPORA PRUEBA (rebelde) OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Registrada íntegramente en el sistema de audio. SENTENCIA Santiago, a veinte de julio de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña ELIANA ALVAN CABALLERO, trabajadora de casa particular, pasaporte del Perú N°117029811, con domicilio en Rosas N°1828, Santiago, e interpone demanda por declaración de exist

Fundamentos

considerando primero de esta sentencia. QUINTO: Que, asimismo, se aplica la presunción del artículo 9° inciso 4° del Código del Trabajo, en cuanto a la existencia de relación laboral entre las partes y demás estipulaciones contractuales. SEXTO: Que respecto de las prestaciones que reclama la actora, correspondía a la parte demandada acreditar su pago, lo que no ha sucedido, por lo cual se acogerán según se dirá en lo resolutivo de este fallo.- SEPTIMO: Que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo se tendrá como remuneración de la actora la suma de $ 400.000, según se indicó en la demanda.- OCTAVO: Que asimismo, al no encontrarse pagadas las cotizaciones de seguridad social se hará lugar al pago de las cotizaciones de seguridad social que reclama la actora, esto es, AFP y Fonasa, del período trabajado, esto es, desde el 1 de octubre de 2019 al 5 de diciembre de 2019. Que lo mismo ocurre con la acción de nulidad del despido, pues de conformidad al artículo 162 inciso 5° y siguientes, dicha sanción se aplica al empleador que ha retenido el pago de las cotizaciones del trabajador y no las ha enterado en los organismos pertinentes, lo que en este caso ha ocurrido toda vez que el empleador no hizo pago de las cotizaciones íntegras del actor, de manera tal que hará lugar a esta acción.- Visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 47 y siguientes, 63, 161,162 ,168, 173, y 446 a 462, del Código del Trabajo,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE LA DEMANDA DE DECLARACION DE RELACION LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, por lo que la demandada ANGÉLICA SOLEDAD SÁEZ IBÁÑEZ deberá pagarle a la actora las siguientes prestaciones: 1.- Saldo de Remuneración de Octubre de 2019, por $250.000. 2.- Remuneración de Noviembre de 2019, por $400.000. 3.- Remuneración de 5 días de diciembre de 2020, por $83.333. 4.- indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $400.000. 5.- Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 1/10/2019 al 5/12/2019 por $209.999. II.- Las cotizaciones previsionales de AFP y FONASA del período trabajado.- III.- Remuneraciones y demás prestaciones por todo el periodo comprendido entre la separación de sus funciones, esto es, el 5 de diciembre de 2019 y hasta la fecha en que se convalide el despido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5o, 6o y T del Código del Trabajo. IV.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- V.- Que deberá pagar las costas de la causa, que se regulan en $ 100.000. VI.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 20/07/2020, Santiago RUC 20- 4-0254048-7 RIT M-609-2020 CARATULADO ALVAN/SÁEZ MAGISTRADO Carmen Gloria Correa Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Rodrigo Valenzuela Ponce HORA DE INICIO 10:36 HORA DE TERMINO 10:45 SALA 2.1 (ZOOM) Nº REGISTRO DE AUDIO 2040254048-7-1348 PARTE DEMAND

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica