Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ JUAN ALEXIS RIQUELME CID

Rol

O-11176-2019

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 11176 - 2019 RUC 1901267577-4 Pronunciada por don ANDRES CRISTOFER ARTEAGA JARA, Juez Interino del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: KAV. GHLYXGYLEG Andres Cristofer Arteaga Jara Juez de garantía Fecha: 30/01/2020 13:25:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-01-30T13:28:46-0300 Corte Suprema Andres Cristofer Arteaga Jara Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 7° y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a JUAN ALEXIS RIQUELME CID, RUN N° 18.069.578-8, ya individualizado, como autor de tentativa de hurto simple en perjuicio de Supermercado Unimarc, cometido en Puerto Montt el día 23 de noviembre de 2019, a la PENA de VEINTIUN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de DOS TERCIOS de unidad tributaria mensual, la cual se le da por cumplida con los dos días de detención que le han afectado en la presente causa. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7° de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 horas de un día y las 06:00 del día siguiente, en su domicilio ubicado en Calle Caleta Puerto Inglés Nº 1109 Talcahuano., la cual deberá ser fiscalizada a través de Gendarmería de Chile, sujeto a la factibilidad técnica del control telemático y ante la imposibilidad del mismo Gendarmería deberá remitir la información a Carabineros del domicilio del imputado para que estos efectúen la visitas o el control de las mismas. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, treinta de enero de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 38

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