Juzgado de Letras y Garantía de Santa Barbara.

LUIS SERGIO VARGAS PEREZ C/ RAMÓN GASTÓN BEROÍZA SANHUEZA

Rol

O-388-2018

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, el Ministerio Público representando por la Fiscal Adjunto doña Paulina Guerrero Valdivia ha formulado acusación verbal en contra de RAMON GASTON BEROIZA SANHUEZA, C.I. N°12.561.513-9, agricultor y en contra de doña ROSA VERONICA HEREDIA HEREDIA C.I. N°9.052.032-6, labores de casa, ambos con domicilio en sector Bellavista, Parcela N° 91 comuna de Quilaco. La representación de ambos imputados estuvo a cargo del Abogado Defensor Público don Patricio Gutiérrez Marinado. SEGUNDO: Que el Ministerio Público formula acusación verbal en los siguientes términos: “El día 11 de marzo de 2018, alrededor de las 19:00 horas, funcionarios de Carabineros, a raíz de una orden de entrada y registro voluntario al inmueble de los encartados, ubicado en sector Bellavista parcela 91 sector Quilaco, ambos fueron sorprendidos, manteniendo en su poder, poseyendo sin las autorizaciones competentes, dos armas de fuego tipo escopeta, la primera escopeta del tipo caza de un cañón marca Winchester calibre 16 número de serie C1033046 y la otra una escopeta del tipo caza de un cañón calibre 20 sin marca con número de serie FH 22793.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el ilícito de porte ilegal de arma de fuego, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 2 y 9 de la ley de control de armas N°17.798, correspondiéndole participación a ambos acusados en calidad de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, el Ministerio Público señala que no concurren agravantes e invoca para ambos acusados la atenuante contemplada en el artículo 11 N°6 y la del 11 N°9 del Código Penal. Solicita se imponga en definitiva a cada uno de los acusados la pena alternativa de multa de 11 UTM, el comiso de las armas incautadas y no se le condene en costas. TERCERO: Que, el Ministerio Público, solicitó la prosecución de la causa conforme a las normas del procedimiento abreviado solicitando en definitiva la pena señalada anteriormente. CUARTO: Que los acusados asistidos por su abogado defensor, y habiendo tomado conocimiento, tanto de los hechos de la acusación como de los antecedentes de la investigación, los aceptó expresamente, en forma libre y voluntaria y con pleno XDYBXGCYLG Soledad Ellen Garcia Nannig Juez de garantía Fecha: 30/01/2020 13:39:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl conocimiento de sus derechos, lo que fue verificado

Fallo

se declara: I.- Que se condena a RAMON GASTON BEROIZA SANHUEZA, ya individualizado, a la pena de MULTA de 3 Unidades Tributarias mensuales, comiso de las armas incautadas, por su responsabilidad como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 de la Ley N°17.798, hecho perpetrado el día 11 de marzo de 2018 en la comuna de Quilaco. II.- Que se condena a ROSA VERONICA HEREDIA HEREDIA, ya individualizada, a la pena de MULTA de 3 Unidades Tributarias Mensuales, comiso de las armas incautadas, por su responsabilidad como autora del delito de XDYBXGCYLG Soledad Ellen Garcia Nannig Juez de garantía Fecha: 30/01/2020 13:39:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl porte ilegal de arma de fuego, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 de la Ley N°17.798 de control de armas, hecho perpetrado el día 11 de marzo de 2018 en la comuna de Quilaco. III. Que se le concede a cada uno de los sentenciados para el

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Santa Bárbara, treinta de enero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, el Ministerio Público representando por la Fiscal Adjunto doña Paulina Guerrero Valdivia ha formulado acusación verbal en contra de RAMON GASTON BEROIZA SANHUEZA, C.I. N°12.561.513-9, agricultor y en contra de doña ROSA VERONICA HEREDIA HEREDIA C.I. N°9.052.03

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