Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento

GÓMEZ/AVELLO

Rol

O-17-2019

Fecha

20 de julio de 2020

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 19 de agosto de 2019, compareció don RUBEN ALBERTO GOMEZ GEISSBUHLER, cedula de identidad N°17.802.034-k, domiciliado en Ilabaca N°351, Los Ángeles, e interpone demanda de declaración de único empleador, despido indirecto, nulidad del despido y pago de cotizaciones previsionales, en contra de SERVICIOS FORESTALES ROMIFER LIMITADA, de SERVICIOS FORESTALES EGAR ALEXIS AVELLO GALLEGOS E.I.R.L, personas jurídicas del giro de su denominación ambas representadas por EGAR ALEXIS AVELLO GALLEGOS, y en contra de EGAR ALEXIS AVELLO GALLEGOS, Rut 11.580.652-1, ignora profesión, todos domiciliados en Lomas de San Francisco 1, Nacimiento, en virtud de las siguientes consideraciones: Refiere que ingreso a prestar servicios el 06 de noviembre de 2018, para Servicios Forestales Egar Alexis Avello Gallegos, en calidad de “operador trineumático y operador de procesador”. Los servicios eran prestados en las faenas que ejecutaba el empleador y en predio denominado San José Cochombe ubicado en la comuna de Ercilla, y fuera de ella. La jornada laboral quedo definida en el contrato de trabajo y se podía distribuir, semanal de 6x1 5x2, 11x4 y 10x5, días de trabajo por días de descanso. Que durante toda la relación laboral, registró un buen desempeño. Sin embargo su ex empleador no cumplió sus obligaciones laborales, ya que según certificado de cotizaciones previsionales de A.F.P Modelo de 04/07/2019, registra COTIZACIONES DECLARADAS Y NO PAGADAS, Y ATRASADAS, desde noviembre de 2018, no obstante haberse efectuado mensualmente los descuentos respectivos en sus liquidaciones de sueldo, misma situación pasa con cotizaciones obligatorias de salud (FONASA) y cotizaciones del seguro de cesantía. Que la remuneración mensual para efectos indemnizatorios correspondía a $641.350. Que el término de la relación laboral se produjo con fecha 08 de julio del año 2019, ya que producto de lo anterior relatado, procedió a autodespedirse, fundado en la causal señalada en el art

Fundamentos

motivos por los cuales en este caso se conformaría unidad económica entre los demandados. Cita jurisprudencia. Finalmente, solicita se dé lugar la demanda en todas sus partes, declarando que existe una unidad económica entre las demandadas, que el auto despido efectuado es procedente o lo que el Tribunal estime, condenando además a las demandadas al pago de las prestaciones adeudadas. SEGUNDO: Que con fecha 02 de septiembre de 2019, la parte demandante, rectifica demanda y señala un nuevo domicilio. TERCERO: Que en audiencia preparatoria de fecha 19 de noviembre de 2019, sólo compareció la parte demandante, y el Tribunal dio cuenta que los demandados pese a encontrarse legalmente notificados no contestaron dentro de plazo la demanda, por lo que se les tuvo por evacuado en rebeldía. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria fueron fijados como hechos a probar, por estimarse, como sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de constituir una unidad económica y un solo empleador, los demandados, para efectos labores y previsionales, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo. 2. Existencia de la relación laboral entre el demandante y los demandados, fecha o época de inicio. 3. Naturaleza de la relación laboral. 4. Labores efectuadas por el demandante. 5. Monto de las remuneraciones. 6. Fecha o época del término de la relación laboral. 7. Hechos y circunstancias del término de la relación laboral. 8. Causal invocada y hechos en que se fundamenta la causal. 9. En su caso efectividad que los referidos hechos configuran la causal de despido. 10. Efectividad de que la empleadora adeude al demandante sumas por concepto de remuneraciones impagas, feriado legal y/o proporcional. En su caso hechos y circunstancias que funden las referidas prestaciones. 11. Efectividad de que el empleador al término de la relación laboral, adeudaba cotizaciones de seguridad social del demandante. En su caso efectividad de haberse convalidado el despido y fecha de convalidación. QUINTO. Que, en apoyo de sus pretensiones la parte demandante incorporo en audiencia de juicio realizada el día 01 de julio de 2020; los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Carta de autodespido de fecha 08 de julio de 2019, emitida por el demandante de autos y dirigida al demandado EGAR ALEXIS AVELLO GALLEGOS. 2. Carta de autodespido de fecha 08 de julio de 2019, emitida por el demandante de autos y dirigida al demandado SERVICIOS FORESTALES ROMIFER LIMITADA. 3. Carta de autodespido de fecha 08 de julio de 2019, emitida por el demandante de autos y dirigida al demandado SERVICIOS FORESTALES EGAR ALEXIS AVELLO GALLEGOS E.I.R.L. 4. Boleta de venta exenta N°11.155.240, de fecha 11/07/2019, emitida por Correos de Chile y tres formularios de admisión de igual fecha y N°1171549635615, 1171549635622, 1171549635608. 5. Certificado de estatuto actualizado de fecha 08 de julio de 2019 de la empresa SERVICIOS FORESTALES ROMIFER LIMITADA, e

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos, 1, 2, 7, 63, 168, 446 y siguientes; 485 y siguientes del Código del Trabajo; 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículo 1698 del Código Civil, y demás normas pertinentes, se declara: QUE SE ACOGE, la demanda deducida por don RUBEN ALBERTO GOMEZ GISSBUHLER, ya individualizado, en contra de SERVICIOS FORESTALES ROMIFER LIMITADA, SERVICIO FORESTALES EGAR ALEXIS AVELLO GALLEGOS, Y EN CONTRA DE EGAR ALEXIS AVELLO GALLEGOS, todos ya individualizados, y se declara: I. Que, entre las partes existió una relación laboral iniciada el 06 de noviembre de 2018, y termino el 08 de julio de 2019. II. Que las demandadas SERVICIOS FORESTALES ROMIFER LIMITADA, SERVICIOS FORESTALES EGAR ALEXIS AVELLO GALLEGOS, Y EGAR ALEXIS AVELLO GALLEGOS, constituyen un único empleador en los términos del artículo 3º del Código del Trabajo y en consecuencias deben responder solidariamente de las obligaciones que se determinaran. III. Que se acoge la demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en consecuencia se condena a las demandadas en forma solidaria al pago de las prestaciones siguientes: i. Indemnización sustitutiva por falta de aviso por la suma de $ 641.350. ii. Remuneraciones de los meses de abril, mayo y junio de 2019, por la suma de $ 1.924.050. iii. Remuneración por concepto de siete días trabajados de junio de 2019 por la suma de $ 149.648. iv. Feriado proporcional por la

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras y Garantía con Competencia Común de Nacimiento Calle General Prieto N° 401, Nacimiento Teléfonos 43-2511433 y 43-2512943 Correo electrónico jlyg_nacimiento@pjud.cl Nacimiento, veinte de julio de dos mil veinte VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 19 de agosto de 2019, compareció don RUBEN ALBERTO GOMEZ GEISSBUHLER, cedula de identidad N°17.802.034-k, domiciliado en Ilabaca N°351, Los Á

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica