1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CRIOLLO/CASTILLO

Rol

M-2299-2019

Fecha

20 de julio de 2020

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda y procederá a dictar sentencia como se indicará. SENTENCIA RIT N° : M-2299-2019 RUC N° : 19- 4-0207389-9 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO-DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE : ANA MARIA CRIOLLO DIAZ DEMANDADO : MARIBEL CASTILLO FUENTES ************************************************************************* Santiago, veinte de julio de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio ANA MARIA CRIOLLO DIAZ, domiciliada en Maruri N° 516, comuna de Independencia quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de MARIBEL CASTILLO FUENTES, domiciliada en La Cañada Poniente N° 2674, Casa 16, comuna de Lampa, a fin de que se declare que el despido que fue objeto es nulo e injustificado y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y remuneración de abril de 2019, además de las de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas, todo con reajuste, intereses y costas. Señala que ingreso a prestar servicios para demandada con fecha 7 de febrero de 2019, desempeñándose como auxiliar de coperia y con una última remuneración de $376.259. Refiere que fue despedida verbalmente con fecha 12 de abril de 2019. Añade que se le debe la remuneración de abril de 2019 y las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado. SEGUNDO: Que la demandada no contestó la demanda, precluyendo su derecho a controvertir los hechos contenidos en ella, razón por la cual y atendido lo dispuesto en el inciso 7° del N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, a juicio de esta juez no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que haciendo aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del N° 3 de la norma antes referida, no se recibió la causa a prueba, procediéndose a dictar sentencia. TERCERO: Que tomando en consideración que la demandada no contestó el libelo de autos, se estiman tácitamente admitidos los hechos contenidos en ella, conforme lo dispone el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, esto es la existencia de una relación laboral entre las partes entre el 7 de febrero y 12 de abril, ambos de 2019, prestando servicios la actora como auxiliar de copería y con una última remuneración de $376.250. Asimismo se tiene por tácitamente admitido que la demandada puso fin al contrato de trabajo que lo ligaba con la actora, con fecha 12 de abril de 2019, verbalmente. Igualmente se encuentra aceptado que se adeudan la remuneración y cotizaciones de seguridad social reclamadas. CUARTO: Que conforme los hechos que se han tenido por tácitamente admitidos en el considerando precedente y en virtud de lo dispuesto en los artículos 7° y 8 ° del Código del Trabajo, los cuales disponen que el contrato de trabajo es una convención por la cual empleador y trabajador se obligan recíprocamente una a prestar servicios, bajo dependencia y subordinación y la otra a pagar por los mismos, debiendo presumirse la calidad de tal de toda labor que tenga esas características, se dará por establecida la existencia de una relación laboral entre las partes entre el 7 de febrero y 12 de abril, ambos de 2019, prestando servicios la actora como auxiliar de copería y con una última remuneración de $376.250. QUIN

Fallo

se declara nulo el despido y el demandado deberá solucionar las remuneraciones y demás prestaciones establecidas en el contrato de trabajo entre la fecha del término de la relación laboral y la convalidación del mismo, además de las cotizaciones adeudadas, en base a una remuneración de $376.250. OCTAVO: Que apareciendo que el despido fue en forma verbal y no dando cumplimiento a las formalidades establecidas en la ley, se declarará el mismo como injustificado. NOVENO: Que no habiéndose acreditado el pago de la remuneración reclamada, se accederá a la demandada en este capítulo. DECIMO: Que de la suma que se ordene pagar deberá descontarse lo pagado por la Universidad Las Américas. Visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 73, 161, 162, 168 y 453 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por doña ANA MARIA CRIOLLO DIAZ en contra de MARIBEL CASTILLO FUENTES y en consecuencia: a) se declara nulo e injustificado el despido que fue objeto la actora. b) la demandada deberá pagar la suma de $376.250 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) la demandada deberá pagar la actora la suma de $150.499 por concepto de remuneración de abril de 2019. d) la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, sobre la base de una remuneración de $376.250, además de las cotizaciones de seguridad social por todo el

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 20/07/2020, Santiago RUC 19- 4-0207389-9 RIT M-2299-2019 CARATULADO CRIOLLO/CASTILLO MAGISTRADO ANGELICA PAULINA PEREZ CASTRO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Angélica del Pilar Cortés Godoy HORA DE INICIO 10:53 HORA DE TERMINO 11:01 SALA Sala Virtual 5.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940207389-9-

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