MARIA GABRIELA CORDOVA CORREA C/ JONATAN EDISON HERRERA SEPÚLVEDA
Rol
O-6860-2019
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos del Requerimiento El día 25 de junio de 2018, aproximadamente a las 14:00 horas, en circunstancias que la víctima MARIA GABRIELA CORDOVA CORREA, se encontraba en su domicilio ubicado en Pasaje Primavera Norte N° 1603, La Florida, instante que llega su ex conviviente, el requerido JONATAN EDISON HERRERA SEPULVEDA, quien ingresa al domicilio sin autorización, comenzando a insultarla y amenazarla de manera seria y verosímil, diciendo: “maraca culiá, te voy a matar, si no estás conmigo no vas a estar con nadie, te vay a arrepentir de haberme conocido, te quemaré viva”. Para luego retirarse del domicilio Delito y grado de desarrollo Amenazas En Contexto De Violencia Intrafamiliar, prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación con los artículos 9 de la ley 20.066. Consumado. Participación Autor Circunstancias modificatorias Atenuantes Art. 11 N° 6 del Código Penal Agravantes No se invocan Por el Ministerio Público no se rinde prueba. Testigos válidamente citados no comparecen. RESOLUTIVA: Vistos lo dispuesto en el artículo 4 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se Absuelve a JONATAN EDISON HERRERA SEPULVEDA, ya individualizado en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Dése copia del presente registro a los intervinientes. "La sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia y consta en registro oficial de audio, la presente transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. TMMYXGBLXG JACQUELINE KAREN ATALA RIFFO Juez de garantía Fecha: 30/01/2020 13:44:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINA
Fallo
se declara: I.- Que, se Absuelve a JONATAN EDISON HERRERA SEPULVEDA, ya individualizado en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Dése copia del presente registro a los intervinientes. "La sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia y consta en registro oficial de audio, la presente transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. TMMYXGBLXG JACQUELINE KAREN ATALA RIFFO Juez de garantía Fecha: 30/01/2020 13:44:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-01-30T13:44:20-0300 Corte Suprema JACQUELINE KAREN ATALA RIFFO Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Lugar y Fecha de sentencia : Santiago, treinta de enero de dos mil veinte. JUEZA : KAREN ATALA RIFFO FISCAL : LIADA SECCHI AZOLAS QUERELLANTE : NO HAY DEFENSORA PENAL PUVBLICO: ADRIANA GONZÁLEZ RIQUELME RIT : 6860 – 2019 RUC : 1800622723-2 IMPUTADO : JONATAN EDISON HERRERA SEPÚLVEDA INDIVIDUALIZACION : Cédula nacional de identidad N° 18.528.173-6, ch
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