C/ JUAN OSVALDO SEGUNDO PURRALEF MONTECINOS
Rol
O-9676-2018
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de JUAN OSVALDO SEGUNDO PURRALEF MONTECINOS, C.I. N°8.722.168-7, domiciliado en Pasaje Nº 2102, San Ramón. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Ximena Cocca. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público don Helmut Vargas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el correspondiente requerimiento, es del siguiente tenor: “El día 12 de diciembre de 2018, alrededor de las 16:30 horas, el requerido JUAN OSVALDO SEGUNDO PURRALEF MONTECINOS, concurrió al restaurant de nombre “Cafe Terrazas”, ubicado en Avenida Providencia Nº2251, en la comuna de Providencia, lugar desde donde sustrajo, con ánimo de lucro y apropiación y sin la voluntad de su dueño, 04 sillas plásticas, avaluadas en la suma total de $200.000, siendo sorprendido en los momentos que intentaba darse a la fuga del lugar con las especies, por personal de seguridad ciudadana de la comuna, quienes logran retenerlo, dando aviso a personal de Carabineros, quienes proceden a la detención del requerido.” Calificación Jurídica: A juicio del ente acusador, estos hechos son constitutivos del delito hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo frustrado y atribuyéndose al requerido participación en calidad de autor. Circunstancias modificatorias de responsabilidad: Se invocó la del articulo 12 N°16 del Código Penal. Penalidad Requerida: Conforme a lo señalado, el Ministerio Público solicitó para el imputado la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias, multa de 5 unidades tributarias mensuales y el pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que la defensa del imputado solicitó la absolución de su representado, sosteniendo –en la clausura- que la prueba rendida por el Ministerio Público fue insuficiente para corroborar los hechos del requerimiento y la participación del imputado. QFQVXGSTXE PATRICIA MICHEL IBACACHE TOLEDO Juez de garantía Fecha: 30/01/2020 12:17:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 TERCERO: Prueba de cargo. Que, conforme a la alegación de inocencia efectuada por la defensa, ha correspondido al Ministerio Público probar el delito materia del requerimiento, así como la participación que pudo corresponder a la imputada. Con tal objeto, el Ministerio Público rindió como pruebas la declaración del policía Juan Pablo Jorquera y una fotografía de las especies presuntamente sustraidas, a cuyo análisis se abocará el Tribunal a continuación. CUARTO: Valoración de la prueba rendida, hechos que se tienen por acreditados. Que analizada y valorada la prueba precedentemente consignada, conforme a los principios de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los co
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 432 y 446 de Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a JUAN OSVALDO SEGUNDO PURRALEF MONTECINOS, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento de ser autor de un delito de hurto. II.- No se condena en costas al Ministerio Público, al estimarse que litigó con motivo plausible. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 1801231626-3 RIT N° 9676-2018 Dictada por Michelle Ibacache Toledo, Juez (S) del Octavo Juzgado de garantía de Santiago. QFQVXGSTXE PATRICIA MICHEL IBACACHE TOLEDO Juez de garantía Fecha: 30/01/2020 12:17:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-01-30T12:17:06-0300 Corte Suprema PATRICIA MICHEL IBACACHE TOLEDO Verificación Legal
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1 Santiago, treinta de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de JUAN OSVALDO SEGUNDO PURRALEF MONTECINOS, C.I. N°8.722.168-7, domiciliado en Pasaje Nº 2102, San Ramón. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Ximena Cocca. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor pen
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