Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ NELSON NICOLÁS QUEZADA GONZÁLEZ

Rol

O-415-2019

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que el día 08 de septiembre de 2018, aproximadamente a las 14 horas, la victima O.O.A.R, se encontraba en calle Dos Orientes GFXSXGKPXG Paula Lorena Ortiz Saavedra Juez oral en lo penal Fecha: 30/01/2020 13:57:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 frente al 1493 de esta comuna, cuando sale de su camioneta P.P.U. HGVG-18 que tenía estacionada, dejando las llaves puestas, vidrios abajo y sus puertas cerradas, se aleja unos metros y ve cuando imputado, ya individualizado, se sube a su vehículo, la víctima se acerca raudamente, siendo apuntado con un arma, el cual pone el vehículo en marcha, la víctima se interpone frente a su camioneta, pero el imputado retrocede y luego se da a la fuga, teniendo que apartarse la víctima, para no ser atropellado. Mientras que el día 09 de septiembre de 2018, cerca de las 01:40 horas, funcionarios de carabineros, sorprendieron al imputado ya individualizado en la Ruta A-26, Km 10, de esta comuna, a bordo del vehículo P.P.U. HGVG-18, que había sustraído previamente, y mantenía encargo por robo, dándose a la fuga, siendo detenido por carabineros, después que colisionara con otro vehículo en calle Sucre, de esta ciudad. Dentro de las diligencias, cuando se recupera el vehículo, personal policial realiza un reconocimiento fotográfico, debido a que la víctima recordaba perfectamente el rostro de quien le había robado, siendo reconocido el imputado por la víctima”. El Ministerio Público señaló que los hechos descritos configuran el delito de robo con violencia e intimidación, p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticuatro del mes y año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la juez Presidente de la Sala Llilian Durán Barrera junto a las jueces Paula Ortiz Saavedra y Claudia Lewin Arroyo, todas titulares, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa R.U.C Nro. 1800880521-7, rol interno del Tribunal N° 415-2019, seguida en contra de NELSON NICOLAS QUEZADA GONZALEZ, chileno, cédula nacional de identidad N° 18.793.480-K, nacido en Antofagasta el 10 de enero de 1995, 25 años, soltero, con domicilio en calle José María Caro 2493 Población Miramar de esta ciudad. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto Javier Loyola Reyes, en tanto la defensa del imputado estuvo a cargo de la abogado de la Defensoría Penal Licitada María Zuleta Alamos, ambos litigantes con domicilios en esta ciudad y correos electrónicos para efectos de notificación, registrados y conocidos por el tribunal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público al deducir acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral dictado por el Tribunal de Garantía de esta ciudad con fecha 3 de diciembre de 2019, la fundó en la siguiente relación de hechos: “Que el día 08 de septiembre de 2018, aproximadamente a las 14 horas, la victima O.O.A.R, se encontraba en calle Dos Orientes GFXSXGKPXG Paula Lorena Ortiz Saavedra Juez oral en lo penal Fecha: 30/01/2020 13:57:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 frente al 1493 de esta comuna, cuando sale de su camioneta P.P.U. HGVG-18 que tenía estacionada, dejando las llaves puestas, vidrios abajo y sus puertas cerradas, se aleja unos metros y ve cuando imputado, ya individualizado, se sube a su vehículo, la víctima se acerca raudamente, siendo apuntado con un arma, el cual pone el vehículo en marcha, la víctima se interpone frente a su camioneta, pero el imputado retrocede y luego se da a la fuga, teniendo que apartarse la víctima, para no ser atropellado. Mientras que el día 09 de septiembre de 2018, cerca de las 01:40 horas, funcionarios de carabineros, sorprendieron al imputado ya individualizado en la Ruta A-26, Km 10, de esta comuna, a bordo del vehículo P.P.U. HGVG-18, que había sustraído previamente, y mantenía encargo por robo, dándose a la fuga, siendo detenido por carabineros, después que colisionara con otro vehículo en calle Sucre, de esta ciudad. Dentro de las diligencias, cuando se recupera el vehículo, personal policial realiza un rec

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 28, 50, 432, 436 inciso primero, 439 y 449 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal y Ley 18.216, se declara que: I.- Se condena a NELSON NICOLAS QUEZADA GONZALEZ, cédula nacional de identidad N° 18.793.480-K, ya individualizado, a sufrir la pena de seis (6) años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación, perpetrado el día 8 de septiembre del año 2018, en esta ciudad. II.- Se condena al acusado, además, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure su condena. III.- Por lo razonado en el motivo décimo tercero se exime al acusado del pago de las costas de la causa. IV.- Que atendida la extensión de la pena corporal impuesta, no es posible sustituirle la misma conforme las disposiciones de la Ley 18.216, por lo que deberá cumplirla efectivamente, la que se le contará desde que se presente o sea habido y se curse la correspondiente orden de ingreso, sirviéndole un (1) día de abono, puesto que estuvo únicamente privado de libertad con ocasión de esta causa el día 9 de septiembre de 2018, según consta en el auto de apertura remitido y de la certificación del GFXSXGKPXG Paula Lorena Ortiz Saavedra Juez oral en lo penal Fecha: 30/01/2

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticuatro del mes y año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la juez Presidente de la Sala Llilian Durán Barrera junto a las jueces Paula Ortiz Saavedra y Claudia Lewin Arroyo, todas titulares, se llevó a efecto la audiencia del juicio

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