1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SIMILIEN/COMUNIDAD EDIFICIO GRAN SANTIAGO

Rol

O-1770-2020

Fecha

20 de julio de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda y procederá a dictar sentencia como se indicará. SENTENCIA RIT N° : O-1770-2020 RUC N° : 20- 4-0257248-6 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : MACKENSIZE SIMILIEN DEMANDADO : COMUNIDAD DE EDIFICIO GRAN SANTIAGO. *********************************************************************** Santiago, veinte de julio de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio doña MACKENSIZE SIMILIEN, domiciliada en Las Parinas Nº 441, comuna de Quilicura, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de COMUNIDAD DE EDIFICIO GRAN SANTIAGO, representada legalmente por Miguel Jiménez Abrigo, ambos domiciliados en Huérfanos N° 1.400, comuna de Santiago, a fin de que a fin de que se declare que el despido que fue objeto es nulo e injustificado y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, remuneración de diciembre de 2019 y enero de 2020 y feriado proporcional, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas, todo con reajuste, intereses y costas. Señala que ingreso a prestar servicios para la demandada con fecha 19 de febrero de 2018, desempeñándose como auxiliar de aseo y con una última remuneración de $443.635. Agrega que fue despedida verbalmente con fecha 8 de enero de 2020, recibiendo con fecha 10 de enero de 2020, una carta aviso de despido de fecha 8 del mismo mes y año, en virtud de la cual se ponía fin a la relación laboral en virtud del N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, por sus ausencias los días 6, 7 y 8 de enero de 2020, sin embargo, el primero de los días debió concurrir a hacerse un examen médico, el día 7 tenía libre y el día 8 no se le permitió prestar servicios. Añade que se le debe 12 días de remuneración de diciembre de 2019 y dos días de enero de 2020, además del feriado proporcional y cotizaciones previsionales de enero de 2020 y cotizaciones de salud de diciembre de 2019 y enero de 2020. SEGUNDO: Que la demandada no contestó la demanda, precluyendo su derecho a controvertir los hechos contenidos en ella, razón por la cual y atendido lo dispuesto en el inciso 7° del N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, a juicio de esta juez no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que haciendo aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del N° 3 de la norma antes referida, no se recibió la causa a prueba, procediéndose a dictar sentencia. TERCERO: Que tomando en consideración que la demandada no contestó el libelo de autos, se estiman tácitamente admitidos los hechos contenidos en ella, conforme lo dispone el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, esto es la existencia de una relación laboral entre las partes entre el 19 de febrero de 2018 y 8 de enero de 2020, prestando servicios la actora como auxiliar de aseo y con una remuneración de $443.635. Asimismo se tiene por tácitamente admitido que la demandada puso fin a la relación laboral con fecha 8 de enero de 2020, en virtud del N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, por sus ausencias los días 6, 7 y 8 de enero de 2020. También se tiene por aceptado, que la actora se real

Fallo

se declarará el mismo como indebido. NOVENO: Que encontrándose además establecido, que la demandada adeuda las cotizaciones de seguridad social reclamadas en autos, se acogerá la demanda declarando nulo el despido y debiendo la demandada pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo sobre la base de una remuneración de $443.635 además de las cotizaciones previsionales de enero de 2020 y de salud de diciembre de 2019 y enero de 2020, en base a la remuneración antes referida. DECIMO: Que encontrándose aceptado que la demandada adeuda la remuneración y feriado proporcional reclamado, se dará lugar al pago de dichos conceptos. Visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 73, 160, 162, 168 y 453 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por MACKENSIZE SIMILIEN, en contra de COMUNIDAD DE EDIFICIO GRAN SANTIAGO y en consecuencia: a) se declara nulo e indebido el despido que fue objeto la actora. b) el término de los servicios se produjo por necesidades de la empresa el 8 de enero de 2020. c) la demandada deberá pagar la suma de $443.635 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d) la demandada deberá pagar la suma de $887.270 por concepto de indemnización por años de servicio, aumentada en un 80% suma ascendente a $709.816. e) la demandada deberá pagar la suma de $232.669 por concepto de remuneración de diciembre de 201

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 20 de julio del 2020 RUC 20- 4-0257248-6 RIT O-1770-2020 CARATULADO SIMILIEN/COMUNIDAD EDIFICIO GRAN SANTIAGO MAGISTRADO ANGELICA PAULINA PEREZ CASTRO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Angélica del Pilar Cortés Godoy HORA DE INICIO 09:04 HORA DE TERMINO 09:20 SALA Sala Virtua

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