FRANCISCA ALEJANDRA LEIVA PEREZ C/ CLAUDIO ANDRÉS ARAYA CONTRERAS
Rol
O-1430-2019
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “Que, el día 05 de agosto de 2019, a las 23:30 horas aproximadamente, en la Ruta 68, a la altura del Km. 36, de la Comuna de Curacaví, el imputado Claudio Andrés Araya Contreras conducía en estado de ebriedad el furgón placa patente única JJXZ-22 y en esas circunstancias por no estar atento a las condiciones del tránsito, colisionó el vehículo marca Chevrolet, placa patente única BC WW-83, conducido por la víctima Camilo Enrique Cerda Vásquez, ocasionándole daños de consideración en su estructura y lesiones de diversa consideración a sus tripulantes, de este modo la víctima Francisca Alejandra Leiva Pérez resultó con lesiones consistentes en hematoma en el labio superior, de carácter leve, esta última era tripulante del vehículo conducido por la víctima Camilo Cerda. La ebriedad del imputado fue constatada en el lugar por funcionarios policiales que lo controlaron, debido a su halito alcohólico, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar, el examen sanguíneo que detecta la alcoholemia practicada en el hospital local, arrojó que el imputado desempeñaba la conducción del vehículo con 1.98 gramos por mil de alcohol en la sangre.” FSHJXGHEFB ALVARO ENRIQUE MARDONES BARRIA Juez de garantía Fecha: 30/01/2020 09:40:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Curacaví, veintinueve de enero de dos mil veinte.- Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 No. 6 y 9, 25, 30, 49, 69, 70 y siguientes, todos del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 164 del Código
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a CLAUDIO ANDRÉS ARAYA CONTRERAS, ya individualizado; en su calidad de autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, contemplado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley No. 18.290, cometido en esta jurisdicción el día 05 de agosto de 2019, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, la cual deberá cumplir una vez que haya cumplido la suspensión de licencia de conducir de la pena impuesta en la sentencia de la causa Rit 462-2019 del Juzgado de Garantía de Casablanca, más una multa a beneficio fiscal de Una Unidad tributaria Mensual, la cual deberá pagar en cuotas iguales mensuales y sucesivas de Un tercio de Unidad Tributaria Mensual, a partir de los cinco últimos días del mes siguiente a aquél en que la sentencia presente quede firme y ejecutoriada. II.- Que concurriendo los presupuestos legales en el sentenciado se le concede la pena sustitutiva de la pena privativa de libertad impuesta, de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, contemplado en el artículo 4 de la Ley 18.216, debiendo quedar sujeto al control y vigilancia de Gendarmería de Chile por el término de UN AÑO. Para este efecto, deberá presentarse dentro de cinco días contados desde que se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia, en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio bajo apercib
Texto Completo (Preview)
1 RUC : 1900837834-K RIT : 1430 - 2019 NOMBRE IMPUTADO : CLAUDIO ANDRÉS ARAYA CONTRERAS CEDULA DE IDENTIDAD : 0013702486-1 FISCAL : CLAUDIO ALVAREZ ALVAREZ DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : veintinueve de enero de dos mil veinte TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 d
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