7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL ALEJANDRO SEPÚLVEDA COMPAI

Rol

O-311-2019

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni la participación de su defendido como autor del delito de robo con intimidación cometido, sino el grado de desarrollo que a su parecer sería frustrado, permitiéndole así requerir una pena distinta a la pretendida por el Ministerio Público ya que no se aplicaría el artículo 449 del Código Penal para la determinación, debiendo considerar por lo demás la atenuante del 11.9 que alega en su beneficio y que requiere se califique en atención a lo sustancial de lo declarado. Manifestó el defensor en sus alegatos, que es mayoritaria la doctrina que advierte la existencia de un elemento subjetivo en la esfera de resguardo de la víctima sobre sus bienes, que involucra un espacio más amplio que el lugar físico en que se guarnecen y que tiene que ver con la facultad de disposición de lo sustraído. Cuestión que en el caso no pudo ocurrir por lo demás, al tratarse de un local comercial ubicado dentro de un mall, en que la esfera de resguardo del dueño no solo la compone el local sino que es abarcada por dicho mall a través de sus guardias de seguridad, que resguardan la propiedad de los bienes de los dependientes del recinto, asimismo como se preocupan de evitar robos y recuperar lo sustraído en su caso. En este orden de cosas, la nueva esfera de resguardo que dice relación con aquella creada por el autor del robo y que lo faculta para disponer de lo sustraído, portándose como propietario, claramente no existió; la sola tenencia de lo sustraído no genera esta nueva esfera pues de ser así estaría impedida la frustración. Argumenta indicando que de la grabación contenida en el CD proyectado en juicio, contó los pasos efectuados por el acusado al salir del sitio del suceso y no eran más de 25; acorde con lo expresado por la víctima que lo siguió y dijo que lo aprehendieron casi a la mitad del local contiguo; lo que no fue posible CLAUDIA XIMENA GODOY ASPEE Juez Presidente Fecha: 30/01/2020 08:56:49 SEHLXGSNFG INES ELIZABETH REINOSO DIEZ Juez Integrante Fecha: 30/01/2020 1

Fundamentos

considerando anterior, no existió controversia sobre la existencia del hecho en que el acusado participó -constitutivo de un delito de robo con intimidación del que es autor- sino que versó sobre el grado de desarrollo del mismo y la calificación de la atenuante del 11.9 aplicable en favor del acusado, lo que redunda finalmente en la pena aplicable. II.- En lo no controvertido. 1°.- Sin perjuicio de la ausencia de controversia acerca de la existencia del delito atribuido al acusado en calidad de autor, no existiendo convenciones probatorias acordadas oportunamente por las partes, fue analizada la prueba rendida por el tribunal y apreciada meritoriamente, unida a la declaración del acusado, para tener por acreditado que el 25 de julio de 2019 aproximadamente a las 21:40 horas, el acusado intimidó a la víctima que se desempeñaba como cajera de un local de comida RESERVADO, con un arma -al parecer de fuego- que mantenía en sus manos y le exhibía mientras le pedía que le entregara el dinero de la caja. Como no lo consiguiera, sustrajo desde el mesón una Tablet de propiedad del establecimiento que la ofendida le entregó, y huyó del lugar siendo aprehendido fuera del local por un particular que le quitó el arma y la tablet, retenido luego en el sitio por los guardias de seguridad del mall, hasta la llegada de carabineros que lo detuvieron en flagrancia. 2°.- Análisis y apreciación de la prueba. El hecho y circunstancias que se dieron probadas, se condice plenamente con la acusación contenida en el auto de apertura, congruente la prueba para concluir en CLAUDIA XIMENA GODOY ASPEE Juez Presidente Fecha: 30/01/2020 08:56:49 SEHLXGSNFG INES ELIZABETH REINOSO DIEZ Juez Integrante Fecha: 30/01/2020 13:27:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 consecuencia y condenar al acusado como autor del delito de robo con intimidación. Cabe hacer presente en cualquier caso, que lo expresado en los hechos de la acusación en cuanto a que el acusado intimidó a la víctima apuntándola con el arma directamente al cuerpo, resulta irrelevante para la decisión de condena, puesto que el solo hecho de su exhibición, provocó en la ofendida el temor que le hizo disponer de un bien ajeno que custodiaba, sustrayéndolo en consecuencia el acusado que se lo llevó consigo. Al efecto, tuvimos en consideración, en primer lugar; los dichos inequívocos de la ofendida -Sra. RESERVADO, que circunstanciada y razonadamente expuso la agresión de que fue víctima por el acusado que reconoció en juicio, quien la intimidó con una arma que mante

Fallo

por tanto la consumación, lo que ocurrió por causa independiente de su voluntad ya que fue aprehendido cuando intentaba huir del lugar con la especie en su poder y aun de haber puesto todo de su parte para lograr el cometido. En efecto, intimidó a la ofendida haciéndola disponer del bien ajeno, del que se apoderó llevándolo consigo para huir del lugar; no logrando CLAUDIA XIMENA GODOY ASPEE Juez Presidente Fecha: 30/01/2020 08:56:49 SEHLXGSNFG INES ELIZABETH REINOSO DIEZ Juez Integrante Fecha: 30/01/2020 13:27:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 completar la apropiación, entendida como el comportamiento de Sr. y dueño sobre lo sustraído y da cuenta del ánimo de lucro a su respecto, ya que fue sorprendido cuando huía recuperándolo la víctima. No es menor en todo caso, advertir la inmediatez de la recuperación de lo sustraído, a escasos metros de donde se materializó la sustracción; lo que motivó al defensor a contar los pasos y los metros exactos en que se detuvo al acusado. Por otro lado, con independencia de la postura

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1 Sentencia Condenatoria Séptimo Tribunal Oral Penal de Santiago Ministerio Público c/ Manuel Alejandro Sepúlveda Compai Delito: Robo con Intimidación RIT: 311-2019 RUC: 1900795853-9 Santiago veintinueve de enero de dos mil veinte PRIMERO. Partes y tribunal. El 24 de enero de 2020 se constituyó el tribunal en sala integrada por las jueces Godoy, Reinoso y Erazo, con el objeto de realizar juicio o

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