MP C/ JESSICA LILIANA INOSTROZA ROZAS
Rol
O-1827-2017
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de MARÍA JOSÉ ARRIAGADA NAMUNCURA, 35 años C.I. N° 0015789938-4, domiciliada en Calle RIO ORINOCO Nº 1948, San Ramón, a quien se atribuye participación de autora del delito de estafa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Se señaló como hechos Los siguientes: “El día 18 de octubre de 2016, alrededor de las 13:00 horas, mientras la víctima Orestes Malonda Gracia, caminaba por Avenida Providencia, en la comuna de Providencia, recibió un llamado de un sujeto no identificado a la fecha, quien se identificó como su amigo “Juan Retamal Hernández”, quien previamente concertado con las imputadas JESSICA LILIANA INOSTROZA ROZAS Y MARIA JOSE ARRIAGADA NAMUNCURA, con la finalidad de engañarlo, y defraudarlo, le señaló encontrarse con problemas mecánicos en su vehículo, ya que había quedado en panne en la autopista, solicitándole efectuar un depósito por la suma de $295.000, a la cuenta RUT N° 15789938, del Banco Estado de María José Arriagada Namuncura para poder arrendar una grúa y trasladar el vehículo. En la creencia que quien lo llamaba era su amigo, la víctima realizó el depósito en la sucursal del banco Estado ubicada en Avenida Providencia Nº 1710 de la comuna de Providencia, por la suma de $295.000 a la cuenta RUT N° 15789938, del Banco Estado de la imputada María José Arriagada Namuncura. Luego de transcurridos unos minutos, la víctima recibió un nuevo llamado del mismo sujeto que se hacía pasar por su amigo, quien manifestó debía realizar la reparación de uno de los neumáticos del automóvil, por lo que nuevamente solicitó a la víctima le depositara dinero, en esta ocasión la suma de $300.000, los que debían ser depositados en la cuenta RUT N° 10311820, del Banco Estado, perteneciente a la imputada Jessica Liliana Inostroza Rozas, por lo que la víctima concurrió a la sucursal de Banco Estado, ubicada en el Paseo Huérfanos N° 291, donde efectuó el depósito de $300.000, en efectivo en la cuenta RUT del banco Estado, antes referida. Ambas imputadas recibieron el dinero depositado, en sus respectivas cuentas bancarias, disponiendo de dicho dinero, el cual ingreso a su patrimonio, sufriendo la víctima un perjuicio avaluado en la suma de $595.000, quien posteriormente al conversar con su amigo Juan Retamal se enteró que éste jamás lo llamó ni pidió dinero, que había sido engañado y todo había sido una estafa”. El Ministerio Público sostuvo que tales hechos constituyen el delito de estafa, en grado de consumado y que la imputada es autora. La Fiscalía solicitó que, en definitiva, se resuelva conforme a derecho. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que, en la audiencia de rigor la defensa del requerido solicitó la absolución de su representada sosteniendo que no se probaron los hechos del requerimiento ni la participación de la imputada, toda vez que la prueba rendida resultó insuficiente. TERCERO: Prueba de cargo. Que, conforme a la alegación de inocencia efectuada por la defensa, ha correspondido al Ministerio Público probar el delito materia del requerimiento, así como la participación que pudo corresponder a la imputada. Con tal objeto, el Ministerio Públ
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a MARÍA JOSÉ ARRIAGADA NAMUNCURA, ya individualizada, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autora de un delito de estafa. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas al estimarse que litigó con motivo plausible. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 1601017705-0. RIT N° 1827 - 2017. Resolvió don DANIEL EDUARDO ARAVENA PÉREZ, Juez Titular. XXXXXFXEXV DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Juez de garantía Fecha: 29/01/2020 14:20:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-01-29T14:20:29-0300 Corte Suprema DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Verificación Legal
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8° Juzgado de Garantía d Santiago Causa RIT ° 1827-2017 Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de MARÍA JOSÉ ARRIAGADA NAMUNCURA, 35 años C.I. N° 0015789938-4, domiciliada en Calle RIO ORINOCO Nº 1948, San Ramón, a quien se atribuye participación de autora del delito de estafa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimie
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