Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA JARA

Rol

O-162-2019

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 27 de enero del año 2019, aproximadamente a las 20:40 horas, el acusado, Manuel Alejandro Espinoza Jara, conducía el automóvil marca Ford, modelo Focus, placa patente única UH- 6339, en estado de ebriedad y sin estar atento a las condiciones del tránsito, por la ruta G-832 en dirección al oriente, y en momentos de llegar al Cruce con camino Los Paltos, en la comuna de Santo Domingo, impacto y colisionó a un vehículo que lo antecedía a menor velocidad, tipo cuatrimoto conducido por don Zoilo Vicente QMXXXFTSXV ENRIQUE COSSIO VASQUEZ Juez Redactor Fecha: 29/01/2020 14:54:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Fuentealba Fuentealba, para luego darse a la fuga del lugar sin cumplir con la obligación de dar cuenta del accidente ni de prestar ayuda a la víctima. Producto de sus lesiones, la victima Zoilo Vicente Fuentealba Fuentealba falleció horas más tarde, a las 02:18 horas del día 28 de enero de 2019, en el Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, producto de un politraumatismo severo con compromiso craneal, multicostal bilateral, pulmonar, hepático, de la columna cervical y dorsal, y de la extremidad inferior izquierda. La prueba respiratoria alcotest practicada al acusado arrojó que este conducía con 1.55 gramos por mil de alcohol, mientras que el examen de alcoholemia que se le practicó arrojó un resultado de 1.36 gramos por mil de alcohol en la sangre”. (sic). A juicio del M.P., el hecho descrito constituye los delitos consumados de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resul

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El veinticuatro de enero de dos mil veinte, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y en audiencia de juicio integrada por los jueces don Sebastián Báez Hernández, quien presidió la audiencia, doña Astrid Veninga Fergadiott y don Enrique Cossio Vásquez, en estos autos R.U.C. N°1900101801-1 y R.I.T. N°162-2019, se conoció la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Juan Carlos Catalán Aracena, en contra de MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA JARA, cédula de identidad N°16389095-K, nacido el 20 de mayo de 1987, 32 años de edad soltero, obrero, domiciliado en Las Salinas S/N, El Convento, Santo Domingo; cuya defensa penal se ejerció por el defensor penal público Sergio Rojas Bustos. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 27 de enero del año 2019, aproximadamente a las 20:40 horas, el acusado, Manuel Alejandro Espinoza Jara, conducía el automóvil marca Ford, modelo Focus, placa patente única UH- 6339, en estado de ebriedad y sin estar atento a las condiciones del tránsito, por la ruta G-832 en dirección al oriente, y en momentos de llegar al Cruce con camino Los Paltos, en la comuna de Santo Domingo, impacto y colisionó a un vehículo que lo antecedía a menor velocidad, tipo cuatrimoto conducido por don Zoilo Vicente QMXXXFTSXV ENRIQUE COSSIO VASQUEZ Juez Redactor Fecha: 29/01/2020 14:54:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Fuentealba Fuentealba, para luego darse a la fuga del lugar sin cumplir con la obligación de dar cuenta del accidente ni de prestar ayuda a la víctima. Producto de sus lesiones, la victima Zoilo Vicente Fuentealba Fuentealba falleció horas más tarde, a las 02:18 horas del día 28 de enero de 2019, en el Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, producto de un politraumatismo severo con compromiso craneal, multicostal bilateral, pulmonar, hepático, de la columna cervical y dorsal, y de la extremidad inferior izquierda. La prueba respiratoria alcotest practicada al acusado arrojó que este conducía con 1.55 gramos por mil de alcohol, mientras que el examen de alcoholemia que se le practicó arrojó un resultado de 1.36 gramos por mil de alcohol en la sangre”. (sic). A juicio del M.P., el hecho descrito constituye los delitos consumados de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 3° de la Ley N°18.290, de Tránsito; y de incumplimien

Fallo

por tanto, el Tribunal, frente a los estados de certeza, probabilidad o duda razonable, solamente deben acceder a la QMXXXFTSXV ENRIQUE COSSIO VASQUEZ Juez Redactor Fecha: 29/01/2020 14:54:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 29 acusación en el caso de certeza positiva, ya que en los restantes estados, necesariamente, y de conformidad al principio del in dubio pro reo, se debe obedecer el mandato del artículo 340 del Código Procesal Penal y dictar sentencia absolutoria, manteniéndose, por tanto, en este juicio incólume el principio de la presunción de inocencia del acusado. DECIMO CUARTO: Costas: Se eximirá del pago de las costas al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar, sin que la decisión absolutoria se pueda atribuir a un actuar negligente de dicha institución. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 del Código Penal; artículos 1, 4, 5, 45, 48, 52, 53, 83, 93, 205, 276, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 347, 470 del Código Procesal

Texto Completo (Preview)

1 C/ MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA JARA. MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE E INCUMPLIMIENTO DE DAR CUENTA DE ACCIDENTE Y DE PRESTAR LA AYUDA POSIBLE [ABS]. R.U.C. N°1900101801-1. R.I.T. N°162-2019. San Antonio, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El veinticuatro de enero de dos mil veinte, ante esta sala del T

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