Juzgado de Letras de Limache

RIQUELME/SOCIEDAD COMERCIAL ARANCIBIA PONCE LIMITADA

Rol

M-9-2020

Fecha

20 de julio de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omita la recepción de la causa a prueba, la dictación de la sentencia interlocutoria de prueba y se dé por concluido el debate en conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 Nº3 inciso 2º del Código del Trabajo. Por tanto, se solicita al Tribunal que haga uso de la facultad establecida en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, estimándose como tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos contenidos en el libelo de la demanda, especialmente en lo relativo a la fecha de inicio de la relación laboral, funciones pactadas, jornada de trabajo, última remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código de Trabajo, improcedencia e injustificación del despido y el hecho de adeudarse los períodos de cotizaciones previsionales indicados en el líbelo pretensor respecto de cada uno de los demandantes, haciendo lugar a la demanda en todas sus partes, con reajustes, intereses y costas. Conciliación: Realizado el llamado a conciliación este no se produce. El Tribunal resuelve: A juicio de este sentenciador, atendido que la demandada no contestó la demanda dentro de plazo legal, ni controvirtió los hechos señaladas en el líbelo de la demanda se omitirá fijar hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos en una sentencia interlocutoria de prueba. Es por ello, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°3, inciso 2° del Código del Trabajo, se va a omitir la etapa de recepción de los medios de prueba y ofrecimiento de los mismos, procediendo a dictar sentencia definitiva de inmediato en cuanto a la aplicación de los apercibimientos ya señalados, tener por tácitamente admitidos los hechos contenidos en el líbelo de la demanda, se resolverá en la dictación de la sentencia definitiva. Tribunal dicta sentencia: En Limache a quince de julio de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha de hoy, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Limache, se llevó a efecto audien

Fundamentos

fundamentos de derecho. Invocaron el principio de primacía de la realidad. Asimismo, invocaron los actores los artículos 63, 67 73, 162, 168 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo. De acuerdo a lo expuesto y normas legales citadas y demás aplicables, la demandada, debe ser condenada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que pasan a detallarse: Respecto de Jorge Valenzuela Huerta.- 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 396.000.- (trescientos noventa y seis mil pesos). 2.- Indemnización por años de servicios (2) que corresponde a $ 792.000.- (setecientos noventa y dos mil pesos),recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el literal b) del artículo 168 del Código del Trabajo que equivale a $ 396.000.- (trescientos noventa y seis mil pesos). 3.- Feriado legal del periodo 15 de mayo de 2018 al 15 de mayo de 2019, que corresponde a $ 277.200.- (doscientos setenta y siete mil doscientos pesos). 4.- Feriado proporcional del periodo 16 de mayo de 2019 al 30 de noviembre de 2019, por la suma de $ 133.056.- (ciento treinta y tres mil cincuenta y seis pesos). 5.- Cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA, del periodo 15 de mayo de 2018 al 30 de noviembre de 2019, cotizaciones de salud en FONASA del mismo periodo y cotizaciones de seguro de cesantía en AFC CHILE S.A., del periodo 15 de mayo de 2018 al 30 de septiembre de 2018 y las de marzo a noviembre del año 2019. 6.- Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde su separación, ocurrida el día 30 de noviembre de 2019, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, o la fecha que el Tribunal fije como término de la relación laboral, a razón de su última remuneración mensual bruta devengada de $ 396.000.- (trescientos noventa y seis mil pesos). Respecto de Camila Riquelme Fuentes.- 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 301.000.- (trescientos un mil pesos). 2.- Indemnización por años de servicios (1) que corresponde a $ 301.000.- (trescientos un mil pesos), recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el literal b) del artículo 168 del Código del Trabajo que equivale a $ 150.500.- (ciento cincuenta mil quinientos pesos). 3.- Feriado legal del periodo 23 de septiembre de 2018 al 23 de septiembre de 2019, por la suma de $ 210.700.- (doscientos diez mil setecientos pesos). 4.- Feriado proporcional del periodo 24 de septiembre de 2019 al 30 de noviembre de 2019, por la suma de $ 37.625.- (treinta y siete mil seiscientos veinticinco pesos). 5.- Cotizaciones de salud en FONASA del periodo 23 de septiembre de 2018 al 30 de noviembre de 2019. 6.- Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde su separación, ocurrida el día 30 de noviembre de 2019, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, o la fecha que el Tribuna

Fallo

Por tanto, se solicita al Tribunal que haga uso de la facultad establecida en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, estimándose como tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos contenidos en el libelo de la demanda, especialmente en lo relativo a la fecha de inicio de la relación laboral, funciones pactadas, jornada de trabajo, última remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código de Trabajo, improcedencia e injustificación del despido y el hecho de adeudarse los períodos de cotizaciones previsionales indicados en el líbelo pretensor respecto de cada uno de los demandantes, haciendo lugar a la demanda en todas sus partes, con reajustes, intereses y costas. Conciliación: Realizado el llamado a conciliación este no se produce. El Tribunal resuelve: A juicio de este sentenciador, atendido que la demandada no contestó la demanda dentro de plazo legal, ni controvirtió los hechos señaladas en el líbelo de la demanda se omitirá fijar hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos en una sentencia interlocutoria de prueba. Es por ello, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°3, inciso 2° del Código del Trabajo, se va a omitir la etapa de recepción de los medios de prueba y ofrecimiento de los mismos, procediendo a dictar sentencia definitiva de inmediato en cuanto a la aplicación de los apercibimientos ya señalados, tener por tácitamente admitidos los hechos contenidos en el líbelo de la demanda, se resolverá en l

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO MEDIANTE PLATAFORMA ZOOM FECHA 15/07/2020 RUC 20-4-0253821-0 RIT M-9-2020 MAGISTRADO Jaime Andrés Díaz Astorga ADMINISTRATIVO DE ACTAS Sebastián Ibáñez Iturriaga HORA DE INICIO 13:06 HORA DE TERMINO 13:29 DEMANDANTE NO COMPARECE Jorge Jesús Valenzuela Huerta Camila Ignacia Riquelme Fuentes ABOGADO DEMANDANTE COMPARECIENTE VÍA ZOOM A

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