Juzgado de Garantía de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ HENRY RIOS MERCADO

Rol

O-3827-2019

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 19 de julio del 2019, alrededor de las 14:00 horas, en la avanzada Aduanera rio Loa, ubicada en la Ruta A-1 KM 266, Iquique, los acusados HENRY RIOS MERCADO y AURELIO AVILEZ ALMANZA, pasajeros del bus de la empresa Expreso Norte itinerario Iquique- Santiago p.p.u. GSZW.94 al ser fiscalizados por personal del Servicio Nacional de Aduanas, fueron sorprendidos transportando en forma oculta en sus cavidades abdominales ovoides contenedores de droga, comenzando en dependencias de la avanzada con la evacuación de los mismos, para luego ser trasladados al Hospital XJYWXFXGYT Ricardo Marcelo Leyton Pavez Juez de garantía Fecha: 29/01/2020 12:58:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Regional de Iquique, en donde ambos permanecieron internados hasta el término de dicho proceso de evacuación, el día 22 de julio del 2019. El acusado Henry ríos mercado evacuó 18 ovoides tipo preservativos de látex transparentes contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína líquida, con un peso de 731 gramos, mientras que el imputado Aurelio Avilez Almanza evacuó 18 ovoides tipo preservativos de látex transparentes con cocaína líquida con un peso de 848,7 gramos. SE DECLARA: Que, se condena a HENRY RIOS MERCADO cédula de identidad para extranjero Nº 0014873130-6 y AURELIO AVILEZ ALMANZA cédula de identidad para extranjero Nº 0014873131-4, ya individualizados, como autores del delito consumado de Tráfico Ilegal de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 ero de la Ley N° 20.000, en relación al artículo 1 de l

Fallo

SE DECLARA: Que, se condena a HENRY RIOS MERCADO cédula de identidad para extranjero Nº 0014873130-6 y AURELIO AVILEZ ALMANZA cédula de identidad para extranjero Nº 0014873131-4, ya individualizados, como autores del delito consumado de Tráfico Ilegal de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 ero de la Ley N° 20.000, en relación al artículo 1 de la citada ley, ocurrido en la cuidad Iquique, el día 19 de julio del año 2019, a sufrir cada uno la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 4 años Presidio menor en su grado máximo Todo el tiempo que los imputados han permanecido privados de libertad en virtud de esta causa, desde la fecha de ocurrencia de los hechos, el día 19 de julio del año 2019, más el tiempo que transcurra hasta la materialización de la expulsión, menos 80 días correspondiente a la sustitución de la multa impuesta. Expulsión artículo del territorio nacional Artículo 34 Ley 18.216 10 años (Prohibición de reingresar al territorio nacional) Dentro del plazo de 40 días desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia. Observación: - Esta pena deberá cumplirse dentro del plazo de 40 días a contar de esta fecha. - Obliga a los sentenciados a hacer abandono del país, lo que se cumplirá a través de los agentes del Ministerio del Interior, no podrán volver al territorio nacional de Chile por un periodo de diez años, bajo apercibimiento de que si regresan y no cumplen tal prohibición, tendrán que cumplir la pena corporal de manera efectiva. - En

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ACTA RESUMEN DE AUDIENCIA / ABREVIADO Fecha Iquique, veintiocho de enero de dos mil veinte Tribunal Juzgado de Garantía de Iquique. Magistrado RICARDO MARCELO LEYTON PAVEZ Fiscal PRISCILLA SILVA ARANA Defensa AYLIN GARCES PINTO Hora inicio: 09:42 Hora termino: 09:58 Acta MJE/MLD Sala: 4 RUC 1900774630-2 RIT 3827 - 2019 Delito Tráfico ilícito de drogas NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA HENRY RIO

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