MARCOTTI/SOCIEDAD COMERCIAL ARANCIBIA PONCE LIMITADA
Rol
M-10-2020
Fecha
20 de julio de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el libelo de la demanda, acceder lugar a ella en todas sus partes, declarando la existencia de la relación laboral de la demandada desde el día 04 de marzo de 2017, que el despido que fue objeto el demandado es incausado y nulo, por no estar al día el pago de las cotizaciones previsionales demandadas, y se condene al pago de las misma, con los debidos intereses, reajustes y costas. Conciliación: Realizado el llamado a conciliación este no se produce. El Tribunal resuelve: Se tiene presente el error de transcripción afirmado por el abogado de la demandante. Además, atendido que la demandada no contestó la demanda dentro de plazo legal, ni controvirtió los hechos señaladas en el líbelo de la demanda se omitirá fijar hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, en una interlocutoria de prueba. Es por ello, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°3, inciso 2° del Código del Trabajo, se va a omitir la etapa de recepción de los medios de prueba y ofrecimiento de los mismos, procediendo a dictar sentencia definitiva de inmediato en cuanto a la aplicación de los apercibimientos ya señalados, tener por tácitamente admitidos los hechos contenidos en el líbelo de la demanda, se resolverá en la dictación de la sentencia definitiva. Tribunal dicta sentencia: En Limache, a quince de julio de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha de hoy, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Limache, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en la causa RIT: M-10-2020, compareciendo el abogado de la Defensoría Laboral, don Héctor Veloso Villarreal, en representación de la demandante doña Romina Graciela Marcotti Astudillo, cajera, domiciliada en calle Andrés Bello N°116, comuna de Limache, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido incausado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex-empleador SOCIEDAD COMERCIAL ARANCIBIA PONCE LIMITADA, representada legal
Fundamentos
fundamentos de derecho. Invoca el principio de primacía de la realidad. Asimismo, invoca los artículos 67, 73, 162 y 168 del Código del Trabajo. En cuanto a las prestaciones demandadas, solicita que la demandada debe ser condenada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que pasan a detallarse: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 301.000.- (trescientos un mil pesos). 2.- Indemnización por años de servicios (3) que corresponde a $ 903.000.-(novecientos tres mil pesos), recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el literal b) del artículo 168 del Código del Trabajo que equivale a $ 451.500.- (cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos pesos). 3.- Feriado legal del periodo 2017/2018 y 2018/2019, ascendente a $ 421.386.- (cuatrocientos veintiún mil trescientos ochenta y seis pesos). 4.- Feriado proporcional del periodo 05 de marzo al 30 de noviembre, ambos de 2019, ascendente a $ 160.929.- (ciento sesenta mil novecientos veintinueve pesos). 5.- Cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA del periodo del periodo marzo de 2017 a enero de 2018; y periodo octubre de 2018 a noviembre de 2019 cotizaciones de salud en IPS-FONASA del periodo octubre de 2018 a noviembre de 2019; y cotizaciones de cesantía de los meses marzo de 2017 a diciembre de 2018 y meses marzo a noviembre de 2019. 6.- Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde su separación, ocurrida el día 30 de noviembre de 2019, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, o la fecha que el Tribunal, se sirva fijar como término de la relación laboral, a razón de su última remuneración mensual bruta devengada de $ 301.000.- (trescientos un mil pesos).
Fallo
Por tanto, y en mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos indicados en el líbelo de la demanda tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Incausado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales en contra de su ex-empleadora, SOCIEDAD COMERCIAL ARANCIBIA PONCE LIMITADA, representada legalmente por PABLO ANDRÉS ARANCIBIA ARANCIBIA, ambos ya individualizados; solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes, declarando: A) La existencia de la relación laboral con la demandada desde el 04 de marzo de 2017; B) Que el despido de que fue objeto es incausado; C) Que el despido de que fue objeto es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo; y, D) Que se condena a la demandada al pago de las prestaciones que ya se detallaron previamente. TERCERO: Que una vez interpuesta la demanda, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, al estimar que dicha presentación reunía los requisitos legales; y con la finalidad de contar con mayores antecedentes para resolver, se citó a audiencia de contestación, conciliación y prueba. CUARTO: Que la parte demandada, estando legalmente notificada, no compareció a la audiencia de conciliación, contestación y prueba, y por ende no contestó la demanda en la oportunidad procesal correspondiente. QUINTO: Que no habiendo com
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO MEDIANTE PLATAFORMA ZOOM FECHA 15/07/2020 RUC 20-4-0256138-7 RIT M-10-2020 MAGISTRADO Jaime Andrés Díaz Astorga ADMINISTRATIVO DE ACTAS Sebastián Ibáñez Iturriaga HORA DE INICIO 11:05 HORA DE TERMINO 11:23 DEMANDANTE NO COMPARECE Romina Graciela Marcotti Astudillo ABOGADO DEMANDANTE COMPARECIENTE VÍA ZOOM Hector Veloso Villarreal F
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