C/ JONATAN ANDRÉS MALDONADO CARRILLANCA
Rol
O-149-2019
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
LESIONES LEVES., OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos atribuidos en la acusación, los que desde su perspectiva resultan constitutivos de los delitos consumados de Porte Ilegal de Arma de Fuego, infracción penal prevista y sancionada en el artículo 9 de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, en relación con el artículo 2 letra b) del mismo cuerpo legal y del delito falta de lesiones leves, infracción penal prevista y sancionada en el artículo 494 N°5 del Código Penal. En sus alegatos de cierre indicó haber probado más allá del estándar legal los hechos atribuidos en la acusación fiscal, como asimismo su grado de desarrollo, la participación atribuida al acusado y la no concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, conforme a lo anterior solicita se le imponga la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de porte ilegal de arma de fuego, y el comiso del arma de fuego incautada. Del mismo modo, solicita se le condene a una Multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales, por el delito falta de lesiones leves. Lo anterior, además de las penas accesorias que legalmente corresponden según el artículo 29 del Código Penal y las costas del proceso. En la oportunidad prevista en el artículo 343 del procesal, la acusadora mantuvo su petición de pena respecto del ilícito por el que fuera condenado el agente. Defensa CUARTO: La defensa del acusado requirió la absolución de su representado, por falta de suficiencia probatoria, tanto en la acreditación del hecho punible como de la participación, objetando varios aspectos de la imputación. En la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado Jonatan Andrés Maldonado Carrillanca, como medio de defensa hizo uso de su derecho a guardar silencio. En sus alegatos de clausura sostuvo su petición absolutoria por falta de elementos probatorios que permitan superar el estándar legal de condena. LWXVXEGXYV JAIME ANIBAL ROJAS MUNDACA Juez Redactor Fecha: 27/01/2020 16:23:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓN
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día veintidós recién pasado, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, constituido por los jueces titulares don Andrés Villagra Ramírez y don Jaime Rojas Mundaca y por la jueza titular doña Rosario Cárdenas Carvajal, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral, en la causa Rol Interno N°149-2019, seguida en contra de JONATAN ANDRES MALDONADO CARRILLANCA, chileno, natural de Puerto Montt, sin apodos, sin nombres supuestos, cédula nacional de identidad N°17.891.939-3, nacido el 19 de noviembre de 1991, 26 años de edad, soltero, no lee ni escribe, jornalero, domiciliado en calle San Francisco de Asis Nº 1840 de la Población Padre Hurtado de esta comuna, actualmente recluido en el centro de cumplimiento pentenciario de Alto Bonito. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunta doña Myriam Pérez Rodríguez. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor particular don Rafael Gallardo Durán. Acusación SEGUNDO: El Ministerio Público, de acuerdo al auto de apertura de este juicio oral, determinó su imputación al siguiente tenor: “El día 5 de febrero de 2019, en horas de la madrugada, el imputado circuló por distintas calles de la comuna de Puerto Montt, portando y manteniendo en su poder un arma de fuego tipo pistola, marca T.A.L.A., modelo IV, calibre .22 largo, serie 354, que no se encuentra inscrita, pero que está en buen estado de funcionamiento mecánico y apta para el disparo. Ello, sin contar el imputado con permisos o autorización para el porte o tenencia de armas de fuego o de municiones. En la misma madrugada, y con el mismo elemento, el imputado golpeó al menor «RESERVADO» , en calle Marta Brunet de la Población El Esfuerzo de la comuna de Puerto Montt, causándole una herida de 3 a 4 centímetros en el cuero cabelludo, de carácter leve.” Fiscalía TERCERO: La acusadora sostuvo en sus alegatos de apertura que con los medios y elementos de prueba incorporados en la audiencia, lograría acreditar –más allá de toda duda razonable- los hechos atribuidos en la acusación, los que desde su perspectiva resultan constitutivos de los delitos consumados de Porte Ilegal de Arma de Fuego, infracción penal prevista y sancionada en el artículo 9 de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, en relación con el artículo 2 letra b) del mismo cuerpo legal y del delito falta de lesiones leves, infracción penal prevista y sancionada en el artículo 494 N°5 del Código Penal. En sus alegatos de cierre indicó haber probado más allá del estándar legal los hechos atribuidos en la acusación fiscal, como asimismo su grado de desarrollo, la participación atribuida al acusado y la no concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, conforme a lo anterior solicita se le imponga la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de porte ilegal de arma de fuego, y el comiso del arma de fuego incautada. Del mismo modo, solicita se le co
Fallo
fallo lo que cada uno de los peritos o testigos declaró en el juicio oral. Es necesario entonces, dejar en claro en torno al contenido de la exigencia de motivación que “la apreciación probatoria no se satisface, sin embargo, con una mera descripción del resultado de las pruebas practicadas, lo que tendría lugar si la sentencia se limitara a declarar, por ejemplo, que ‘el testigo dijo…’. La motivación no debe traducirse en una actividad meramente descriptiva, ni tampoco en una simple remisión genérica y formal al conjunto de la prueba practicada…”2. Sobre esto mismo es categórica Accatino al señalar que “tampoco se satisface la responsabilidad de motivar a través de un estilo que omita toda justificación de la valoración de la prueba y que intente camuflar ese vacío a través de abultadas partes expositivas, en las que se transcriben las actuaciones fundamentales del proceso”3. Dentro de esta tendencia es claramente mayoritaria la situación en que se anula la sentencia del tribunal de juicio oral por ser ostensible la omisión de valoración de algún o de algunos de los medios de prueba que las partes rinden en el juicio oral. En efecto con recurso a la literalidad del inciso segundo del artículo 297 del procesal se controla que la sentencia recaiga sobre “toda la prueba producida incluso aquella que se hubiere desestimado” reduciendo la motivación o fundamentación a un trabajo cuantitativo consistente en transcribir toda las pruebas personales rendidas y la fiscalización a pe
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PUERTO MONTT, Enero veintisiete de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día veintidós recién pasado, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, constituido por los jueces titulares don Andrés Villagra Ramírez y don Jaime Rojas Mundaca y por la jueza titular doña Rosario Cárdenas Carvajal, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral, en
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