Juzgado de Garantía de Talca.

MP C/ OSVALDO ALEJANDRO FARÍAS CÁCERES

Rol

O-8631-2019

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO además lo dispuesto por los artículos 1, 2, 11 n°6 y 9, 15 n°1, 49, 70, 288 Bis del Código Penal; Artículos 388 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a OSVALDO ALEJANDRO FARÍAS CÁCERES, Cédula de identidad 10.888.482-7, ya individualizado, como autor del delito consumado de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, perpetrado en San Clemente el día 01 de noviembre del año 2019, a sufrir la pena de Multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que atendido el importe de la sanción pecuniaria impuesta y a la detención sufrida el día 01 de noviembre de 2019 y control de legalidad de la detención al día siguiente el día 02 de noviembre de 2019, la sanción pecuniaria se le da por cumplida con el día que permaneció privado de libertad. III. Que de igual forma y conforme al Art. 31 del Código Penal se decreta el Comiso del arma blanca incautada es un cuchillo cocinero en los términos que ha descrito el Sr. Fiscal. IV. Se exime del pago de las costas de la causa atendida la admisión de responsabilidad y por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. Cúmplase con lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE. RENUNCIA A LOS TÉRMINOS LEGALES Tanto Ministerio Público y defensa renuncian a los plazos para interponer recursos legales, por lo anterior la resolución queda firme con esta fecha Decreta pago de multa.: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 1901176436- 6 8631-2019 PARTICIPANTES.: Denunciado. - FARÍAS CÁCERES OSVALDO ALEJANDRO Monto 0 33 Multa Cumplida 1 Tipo de moneda Unidad Tributaria Mensual. Grado de Participacion Autor. XXXKXFLZPH Víctor Manuel Rojas Oyarce Juez de garantía Fecha: 28/01/2020 15:21:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora vi

Fallo

Por estas consideraciones y VISTO además lo dispuesto por los artículos 1, 2, 11 n°6 y 9, 15 n°1, 49, 70, 288 Bis del Código Penal; Artículos 388 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a OSVALDO ALEJANDRO FARÍAS CÁCERES, Cédula de identidad 10.888.482-7, ya individualizado, como autor del delito consumado de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, perpetrado en San Clemente el día 01 de noviembre del año 2019, a sufrir la pena de Multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que atendido el importe de la sanción pecuniaria impuesta y a la detención sufrida el día 01 de noviembre de 2019 y control de legalidad de la detención al día siguiente el día 02 de noviembre de 2019, la sanción pecuniaria se le da por cumplida con el día que permaneció privado de libertad. III. Que de igual forma y conforme al Art. 31 del Código Penal se decreta el Comiso del arma blanca incautada es un cuchillo cocinero en los términos que ha descrito el Sr. Fiscal. IV. Se exime del pago de las costas de la causa atendida la admisión de responsabilidad y por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. Cúmplase con lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE. RENUNCIA A LOS TÉRMINOS LEGALES Tanto Ministerio Público y defensa renuncian a los plazos para interponer recursos legales, por lo anterior la resolución queda firme con esta

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha Talca., veintisiete de enero de dos mil veinte Magistrado VICTOR MANUEL ROJAS OYARCE Fiscal GUSTAVO FLUHMANN POR CLAUDIA LORENA DÍAZ SÁNCHEZ Defensor JAIME JOSÉ EUGENIO PAIVA FERRADA Hora inicio 12:20PM Hora termino 12:36PM Sala SALA 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Talca. Acta Carolina Molina AUDIO N°16 Y 17 RUC 1901176436-6 RIT

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