TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

MP C/ PATRICIO GONZALO MELLA BARRIOS

Rol

O-424-2019

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrada por los Magistrados, Azeneth Aguilar Navarro en calidad de presidente de sala, María Verónica Arancibia Pacheco en calidad de redactor y Marcela Miranda Cornejo como tercer integrante, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral del casa rol único 1.900.310.224-9, rol interno del tribunal 424-2019, seguida en contra de PATRICIO GONZALO MELLA BARRIOS, cédula de identidad 8.018.991-5, fecha de nacimiento 10 de marzo de 1957, 64 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Calle Navidad N°2412, comuna Pedro Aguirre Cerda. Actualmente en libertad. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Luis tapia Ramos, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Paula Manzo Sagüez; ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, según consta en el auto de apertura del juicio oral el ente persecutor dedujo acusación, debido a los siguientes hechos: El día 21 de marzo el año 2019, aproximadamente a las 10:35 horas, en Calle Mancel Alto Parcela Nº1, comuna de Paine, el imputado Patricio Gonzalo mella barrios fue sorprendido en posesión y manteniendo un cultivo de Nueve (09) plantas de cannabis sativa, y 656 gramos 07 mg de cannabis sativa en proceso de secado, sin la respectiva autorización sanitaria y careciendo de la debida autorización. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el ilícito de cultivo y cosecha de especies vegetales del género cannabis conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 8 en relación con el artículo 1 de la ley 20.000, en grado consumado, atribuyéndole al encartado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del texto legal citado. Señaló que concurre en favor del acusado la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N°6 del Código penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. El persecutor solicitó la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, comiso de las especies incautadas, accesorias legales, y pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura el ente persecutor señaló que con la prueba que será aportada en juicio se establecerá que el acusado en su domicilio tenía plantadas matas de cannabis sativa. Mientras que en su clausura dijo que no se cuestiona que el acusado sea consumidor, sin embargo, la cantidad de plantas incautas y cogollos encontrados no estaban destinados a su consumo próximo en MARÍA VERÓNICA ARANCIBIA PACHECO Juez Redactor Fecha: 27/01/2020 14:56:11 MARCELA ANDREA MIRANDA CORNEJO Juez Integrante Fecha: 28/01/2020 11:11:34 MESTXGVWFC AZENETH JOQUEBED AGUILAR NAVARRO Juez Presidente Fecha: 30/01/2020 10:31:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 el tiempo del encartado, estaban destinados a ser distribuido, al haber más personas en el domicilio estas podrían ser motivados por el acusado al consumo de las plantas incautas. Por otro lado, se presume una posible venta, no solo se incautaron 9 matas de cannabis, también se encontró marihuana en proceso de secado que pesaba más de medio kilo, con lo cual, perfectamente se puede inferir que no estaba destinada al consumo del encartado. Y en su réplica señaló que el funcionario explicó por qué sacaron una sola fotografía, era para demos

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos, 1º y 7 del Código Penal; artículos 1°, 36, 42, 45, 47, 295, 296, 297, 309, 315, 323, 329, 338, 340 y 342 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Se ABSUELVE a PATRICIO GONZALO MELLA BARRIOS, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra como autor del supuesto delito consumado de cultivo de especies vegetales productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley N° 20.000, que habría tenido lugar el 21 de marzo de 2019, en esta jurisdicción. MARÍA VERÓNICA ARANCIBIA PACHECO Juez Redactor Fecha: 27/01/2020 14:56:11 MARCELA ANDREA MIRANDA CORNEJO Juez Integrante Fecha: 28/01/2020 11:11:34 MESTXGVWFC AZENETH JOQUEBED AGUILAR NAVARRO Juez Presidente Fecha: 30/01/2020 10:31:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 II.- Que no se impondrán costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para acusar. III.- Sin perjuicio de la absolución, se decreta el comiso y destrucción de la sustancia in

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1 TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SAN BERNARDO R. U. C. 1.900.310.224-9 R. I. T. 424-2019 ACUSADO PATRICIO GONZALO MELLA BARRIOS DELITO CULTIVO DE ESPECIES VEGETALES GEENRO CANNABIS San Bernardo, veintisiete enero del año dos mil veinte. VISTOS: Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrada por los Magistrados, Azeneth Aguilar Navarro en calidad de presidente

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