MINISTERIO PÚBLICO C/ MARCOS ALBERTO DOSQUE CABRERA
Rol
O-258-2019
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito consumado de porte de arma de fuego y de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 incisos 1° y 2°, en relación con el artículo 2 letras b) y c), de la Ley N° 17.798. El acusado participó como autor inmediato y directo. 3) Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. A juicio del persecutor no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. 4) Pena requerida. La Fiscalía solicita condenar al acusado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, comiso de las especies incautadas y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de las partes. 1) Aperturas. 1.1) Fiscal. Al abrir el debate solicitó la condena del acusado, señalando que se iban a acreditar los hechos de la acusación mediante los dichos del funcionario aprehensor, el informe pericial acerca de la aptitud para el disparo CMWDXEJRFV Waldemar Augusto Manuel Koch Salazar Juez Redactor Fecha: 27/01/2020 15:39:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 del arma de fuego incautada, más documentos y fotografías referidos a los hechos. En cuanto a una posible alegación sobre la ilegalidad del procedimiento, sostuvo que ello no era así porque la fiscalización del imputado se verificó conforme a los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal; 1.2) Defensa. Dijo que correspondía al persecutor acreditar los hechos de la acusación y que ello no sería posible por impedirlo los principios de corroboración y de razón suficiente, agregando que e
Fundamentos
considerando quinto y determinar si el acusado es o no responsable de ellos. 1) En cuanto a la calificación jurídica. 1.1) Los dichos del funcionario Riffo Alarcón, permiten dar por probado que el acusado Dosque Cabrera portaba una arma de fuego del tipo pistola, el 3 de diciembre de 2018 en horas de la tarde, hecho que se verificó en la vía pública, mientras el enjuiciado se encontraba a bordo de un automóvil en la esquina de la calles Veteranos del 79 con Colo Colo de esta ciudad; 1.2) Los elementos encontrados en poder del acusado y tal como consta en la fotografía exhibida durante la audiencia, correspondían a una pistola marca Taurus de 9 x 19 milímetros, con su cargador y 15 cartuchos balísticos; 1.3) Correspondió al perito Mauricio Medina Godoy, quien realizó las respectivas pruebas de disparo, que el arma y las municiones objeto de su pericia eran aptas para ser disparadas, agregando que las municiones eran compatibles con el calibre del arma examinada; 1.4) Mediante el oficio N° 288, fechado 18 de diciembre de 2018, suscrito por el capitán de carabineros Cesar Alejandro Leiva Martínez, Autoridad Fiscalizadora 053 de la ley 17.798, se informa que Marcos Alberto Dosque Cabrera, cédula de identidad N° 18.386.553-6, no tiene armas inscritas a su nombre y no registra permiso para la tenencia y/o porte de armas de fuego o municiones; 1.5) De acuerdo a lo que se viene diciendo, ninguna duda hay acerca de que el acusado fue visto por un funcionario policial portando un arma de 3 Inciso 2°, artículo 129 del CPP. CMWDXEJRFV Waldemar Augusto Manuel Koch Salazar Juez Redactor Fecha: 27/01/2020 15:39:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 12 fuego cargada con munición compatible, estando el arma y la munición en condiciones de ser disparadas; además, el nombrado Dosque Cabrera no contaba con las autorizaciones respectivas para el porte de armas de fuego y municiones y tampoco tenía inscrita a su nombre la pistola marca Taurus, calibre 9 x 19 milímetros, elemento que fue visto por el funcionario en el cinto del acusado y que después fue incautado en poder de éste, previo registro; 1.6) Conforme al artículo 2°, letras b) y c) de la ley 17.798, las armas de fuego, las municiones y cartuchos, están sometidas a la supervigilancia y control del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Movilización Nacional. A su vez, los incisos 2° y 3° del artículo 4° y el artículo 5° de la citada ley, exigen a todas las personas contar con la competente autorización de la autoridad fiscalizado
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 25, 29, 31, 47 y 50 del Código Penal; artículos 2°, 4°, 5°, 6°, 9° y 17 B de la ley 17.798; artículos 4, 45, 281 y siguientes, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y siguientes y 348 del Código Procesal Penal; e Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema, sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Se condena a Marcos Alberto Dosque Cabrera, cédula de identidad N° 18.386.553-6, ya individualizado, del cargo imputado en la acusación, de ser autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en los artículos 2º y 9º de la ley 17.798, hecho cometido en esta comuna el 3 de diciembre de 2018, a la pena temporal de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- No concurriendo los requisitos legales, la pena temporal impuesta al condenado la deberá cumplir efectivamente, sirviéndole de abono los 410 días que suma hasta la fecha como detenido y bajo arresto domiciliario total y parcial, más los días que entere hasta que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. III.- Habiendo sido condenado el acusado, responderá del pago de las costas de l
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1 Concepción, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. El 22 de enero en curso, ante la Primera Sala de Jueces Titulares del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Concepción, integrada por las juezas Marcela Alejandra Norris Bustos, quien presidió la audiencia, y Claudia Andrea Etcheberry Barrera, junto con el magistrado Waldemar Augusto Ko
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