TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COLINA

MINISTERIO PUBLICO C/ SERGIO BERNARDO ORTEGA HURTADO

Rol

O-143-2019

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriormente descritos resultaban constitutivos de MANEJO DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA CHERYL FRANCISCA FERNANDEZ ALBORNOZ Juez Presidente Fecha: 27/01/2020 14:51:46 DORIS DEL CARMEN MOLINA PALMA Juez Redactor Fecha: 27/01/2020 15:48:01 SGCZXFVNCD MACARENA FIGUEROA RAMIREZ Juez Integrante Fecha: 28/01/2020 11:20:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 110 en relación a los artículos 196 y 209 de la Ley N° 18.290 sobre Tránsito, encontrándose el delito en grado CONSUMADO, de acuerdo al artículo 7 del Código Penal y los artículos 110, 196 y 209 de la Ley N° 18.290, atribuyéndole participación en calidad de AUTOR. En cuanto a circunstancias modificatorias, a juicio del Ministerio Público, se verifica en la especie la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, sin la concurrencia de agravantes. Por lo anterior, pidió se le condenara a sufrir la pena de Quinientos cuarenta y un días de Presidio menor en su grado medio, multa de 04 Unidades Tributarias mensuales e inhabilidad para obtener la licencia de conducir por el término de 02 años, más las penas accesorias generales, más las costas que procedan conforme el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, el fiscal del Ministerio Público, en síntesis, describió los hechos en forma similar a los formulados en su acusación, indicando que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha veintidós de enero del presente año, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, constituida por las magistradas Cheryl Fernández Albornoz, quien presidió la audiencia, Macarena Figueroa Ramírez, en calidad de integrante y Doris Molina Palma, en calidad de redactora, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguida por el delito de conducción en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir, en contra de SERGIO BERNARDO ORTEGA HURTADO , cédula de identidad N° 19.529.191-8, nacido en Santiago el 13 de marzo de 1997, 22 años, soltero, estudiante de educación superior, domiciliado en Calle Lo Solar Parcela nº 29, Estación Colina, Lampa. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Osvaldo Soto Tobar mientras que la defensa del imputado estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Privado don Claudio Álvarez Gonzalez, ambos con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico: “El día 10 de agosto de 2019, aproximadamente a las 09:20 horas, el imputado Sergio Bernardo Ortega Hurtado, ya individualizado, condujo en estado de ebriedad, y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Chrysler, modelo 300, PPU LW5551, y en la intersección de Avenida Cacique Colín con calle Lo Solar, sector Estación Colina, comuna de Lampa, fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros de Chile, quienes constataron sus estado por su fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar, y rostro congestionado. La alcoholemia del acusado dio como resultado la presencia de 1, 71 gramos de alcohol por mil en su sangre.” Sostuvo el persecutor, con las precisiones consignadas en audiencia, que los hechos anteriormente descritos resultaban constitutivos de MANEJO DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA CHERYL FRANCISCA FERNANDEZ ALBORNOZ Juez Presidente Fecha: 27/01/2020 14:51:46 DORIS DEL CARMEN MOLINA PALMA Juez Redactor Fecha: 27/01/2020 15:48:01 SGCZXFVNCD MACARENA FIGUEROA RAMIREZ Juez Integrante Fecha: 28/01/2020 11:20:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 110 en relación a los artículos 196 y 209 de la Ley N° 18.290 sobre Tránsito, encontrándose el delito en grado CONSUMADO, de acuerdo al artículo 7 del Código Penal y los artículos 110, 196 y 209 de la Ley N° 18.290, atribuyéndole participación

Fallo

por tanto su absolución. CUARTO: Declaración del acusado. Que, debidamente advertido de sus derechos, SERGIO BERNARDO ORTEGA HURTADO prestó declaración en estrados y, exhortado a decir verdad, expuso que el día 9 de agosto, alrededor de las 9 de la mañana, se encontraba en su casa, en compañía de amigos y familiares, pues venia de una fiesta donde estuvo en la noche, y como querían seguir, mandaron a su prima a comprar alcohol pues ella estaba sobria, por lo que fue sola a comprar. Explicó que su vehículo tiene una caja de cambios automática y cuando queda en parking se traba. La botillería estaba ubicada en una esquina al frente donde se encontraban los Carabineros. CHERYL FRANCISCA FERNANDEZ ALBORNOZ Juez Presidente Fecha: 27/01/2020 14:51:46 DORIS DEL CARMEN MOLINA PALMA Juez Redactor Fecha: 27/01/2020 15:48:01 SGCZXFVNCD MACARENA FIGUEROA RAMIREZ Juez Integrante Fecha: 28/01/2020 11:20:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 Añadió que su prima dejó estacionado el vehículo afuera de la botillería, lo dejó en parking, qu

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1 DELITO: MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD ACUSADO: SERGIO BERNARDO ORTEGA HURTADO RIT: 143-2019 RUC: 1900857168-9 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COLINA Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha veintidós de enero del presente año, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, constituida por las magistradas C

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