Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ROJAS/FERNÁNDEZ

Rol

M-641-2019

Fecha

17 de julio de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos categóricamente establecidos en la demanda, esto es, la existencia de la relación laboral, como así también la existencia de la remuneración, las circunstancias del despido, la existencia de unidad económica entre las demandadas y el no pago de las cotizaciones previsionales que se denuncian como impagas. Sin perjuicio de lo referido precedentemente, corroboran el hecho de la existencia de la relación laboral, la remuneración y el no pago de las cotizaciones previsionales, el contrato y los anexos de trabajo, y los certificados de cotizaciones previsionales y seguro de cesantía, acompañados por la demandante para para fundar su acción. Sexto: En cuanto a la existencia de unidad económica entre las demandadas, si bien el artículo 3 del Código del Trabajo, dispone que se resolverá el asunto previo informe de la Dirección del Trabajo, no se estará a lo allí dispuesto, prefiriéndose lo establecido en el artículo 452 en relación con el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, que disponen contestar la demanda debiendo pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos, en forma expresa y concreta, y en el evento de no contestarse, podrán estimarse como tácitamente admitidos. Al existir normas de igual jerarquía, y en consideración a la regla del pro operario que informa el derecho del trabajo, se prefieren las normas den los artículo 452 en relación con los artículos 453 N° 1 y se tiene por tácitamente admitido el hecho de la unidad económica entre las demandadas. Séptimo: Que corresponde probar a la parte demandada el hecho de haber pagado las cotizaciones previsionales, situación que al estar rebelde, no lo hizo, en razón de lo cual, este Tribunal accederá a la demanda en la forma que se dirá. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 3, 63, 173, 456, 500 y 501 del Código del Trabajo 171, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda presentada por doña Marcela Andrea Rojas Rojas, en contra de DFK SPA, representada

Fundamentos

fundamentos de dicho despido. Por lo que dicho despido, debe ser declarado injustificado por carecer de causa legal. 5) Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $400.000. 6) Indemnización por años de servicios, equivalente a $1.200.000. 7) Incremento legal, equivalente al 50% de la indemnización por años de servicio, la suma de $600.000. 8) Reajuste, intereses y costas. Tercero: Contestación de la demanda. Que la parte demandada, estando legalmente notificada, no compareció a la audiencia de juicio y consecuentemente no contestó la demanda. Cuarto: Que la parte demandante acompañó junto a la demanda los siguientes documentos. a) Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo. b) Acta de comparendo de conciliación celebrada en la Inspección del Trabajo. c) Contrato de trabajo, de fecha 1 de enero de 2017. d) Anexo de contrato de fecha 1 de octubre de 2018 e) Anexo de contrato de fecha 2 de enero de 2019. f) Certificado de AFP Provida de fecha 7 de noviembre de 2019 g) Consulta de deuda afiliado AFC CHILE II S.A. h) Certificado de cotizaciones AFC CHILE II S.A., de fecha 7 de noviembre de 2019. i) Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el RVM. Quinto: Que al no haberse contestado la demanda, este Tribunal tiene por tácitamente aceptados los hechos categóricamente establecidos en la demanda, esto es, la existencia de la relación laboral, como así también la existencia de la remuneración, las circunstancias del despido, la existencia de unidad económica entre las demandadas y el no pago de las cotizaciones previsionales que se denuncian como impagas. Sin perjuicio de lo referido precedentemente, corroboran el hecho de la existencia de la relación laboral, la remuneración y el no pago de las cotizaciones previsionales, el contrato y los anexos de trabajo, y los certificados de cotizaciones previsionales y seguro de cesantía, acompañados por la demandante para para fundar su acción. Sexto: En cuanto a la existencia de unidad económica entre las demandadas, si bien el artículo 3 del Código del Trabajo, dispone que se resolverá el asunto previo informe de la Dirección del Trabajo, no se estará a lo allí dispuesto, prefiriéndose lo establecido en el artículo 452 en relación con el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, que disponen contestar la demanda debiendo pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos, en forma expresa y concreta, y en el evento de no contestarse, podrán estimarse como tácitamente admitidos. Al existir normas de igual jerarquía, y en consideración a la regla del pro operario que informa el derecho del trabajo, se prefieren las normas den los artículo 452 en relación con los artículos 453 N° 1 y se tiene por tácitamente admitido el hecho de la unidad económica entre las demandadas. Séptimo: Que corresponde probar a la parte demandada el hecho de haber pagado las cotizaciones previsionales, situación que al estar rebelde, no lo hizo, en razón

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda presentada por doña Marcela Andrea Rojas Rojas, en contra de DFK SPA, representada legalmente por doña Darinca Yoanna Lisset Fernández Gutiérrez, en contra de Grupo Talkmaq SpA., representado legalmente por doña Darinca Yoanna Lisset Fernández Gutiérrez, y en contra de doña Darinca Yoanna Lisset Fernández Gutiérrez, declarándose que las demandadas constituyen unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. a) Que el despido es nulo, debiendo pagar los demandados las cotizaciones previsionales y de seguridad social impagas hasta el término de la relación laboral, el 31 de agosto de 2019, y las remuneraciones que se devenguen desde la separación, hasta la fecha que se convalide el despido a razón de $400.000 mensuales. b) Que el despido es injustificado, debiendo pagar los demandados a la actora las siguientes prestaciones: i.- Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $400.000. ii.- Indemnización por años de servicios, equivalente a $1.200.000. iii.- Incremento legal, equivalente al 50% de la indemnización por años de servicio, la suma de $600.000. II.- Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en juicio, regulándose las costas personales en la suma de $300.000. Tásense las costas procesales.. Regístrese, dese copia autorizada a la parte que lo re

Texto Completo (Preview)

Causa Ruc N° 19-4-0234973-8 Rit M-641-2019 Materia Unidad económica Nulidad del despido Despido injustificado Procedimiento Monitorio Demandante Marcela Andrea Rojas Rojas C.I. 17.685.125-2 Abogados Elizabeth Del Carmen Molina Salas C.I. 12.237.208-1 Demandados DKF SPA Grupo Talkmaq SpA Darinca Yoanna Lisset Fernandez Gutiérrez Rut 76.044.332-8 Rut 76.338819-0 C.I. 14.342.238-0

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica