Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MIN. PUBLICO ARICA C/ MAURICIO EDUARDO ARREDONDO ZAMORA

Rol

O-452-2019

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintidós de enero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez don Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz, e integrado por los jueces don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz y don Mauricio Javier Petit Moreno, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Único Nº1910016049-0, Rol Interno del Tribunal Nº452-2019, seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en contra de Mauricio Eduardo Arredondo Zamora, chileno, cédula nacional de identidad N°18.568.629-9, nacido en Valparaíso, el día 2 de junio de 1994, 25 años de edad, soltero, obrero, domiciliado para estos efectos en calle General Lagos N°575, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto don Elías Gutiérrez Zarzuri, con domicilio en calle Manuel Rodríguez Nº363, de Arica. El acusado fue representado por los Defensores Penales privados doña Lin-Kiu Odila Ly Fumey y don Francisco Gajardo Contreras, ambos domiciliados en calle General Lagos N°575, Arica. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 5 de Abril del 2019 a las 22:30 horas aproximadamente, funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, que realizando labores propias de su especialidad en el Complejo Fronterizo de Chacalluta, Arica, proceden a efectuar una revisión al vehículo placa patente GGJB-91, marca Toyota modelo Auris, conducido por su propietario el acusado Mauricio Eduardo Arredondo Zamora, quien ingresaba al país proveniente del Perú, por lo que dicho vehículo fue seleccionado para ser revisado por el camión scanner; donde se observó que mantenía una densidad anormal en el piso del automóvil, por lo que al ser revisado en forma manual, se encontró un doble fondo, la cual mantenía una puerta pequeña la que se encontraba sellada con silicona, portando en su interior 33 paquetes rectangulares, envueltos con cinta de color beige, todos ellos contenedores de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 31.950 gramos y un peso neto de 30.668 gramos con un porcentaje de pureza del 91% al 96%. De la misma forma se le incauto la suma de $52.000 mil pesos, 1 teléfono celular Huawei Y5 Lite, 1 teléfono celular marca Samsung Galaxy J5 y 1 teléfono marca Samsung modelo Galaxy J7.”. Los hechos anteriormente descritos constituyen en opinión del Ministerio Público el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Nº 20.000, en el que se atribuye al acusado responsabilidad como autor. El Ministerio Público invoca la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal; y solicita se imponga la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 200 unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales; el comiso de las especies incautadas; y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que,

Fallo

se declara: I.- Que se condena a MAURICIO EDUARDO ARREDONDO ZAMORA, ya individualizado, a sufrir la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua HXEBXEJTFX Eduardo Hilario Rodriguez Munoz Juez Redactor Fecha: 27/01/2020 14:31:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 17 para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes establecido en el artículo 3, en relación con el artículo 1, inciso primero, de la Ley Nº20.000, sorprendido en Arica, el día 5 de abril de 2019. II.- Que, la multa aplicada al sentenciado deberá ser pagada dentro del plazo de cinco días de ejecutoriada esta sentencia, facultándosele para cancelarla en 10 cuotas mensuales, iguales y sucesivas. Para el evento de que no fuere pagada la multa no procederá apremio alguno dada la exten

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1 Arica, veinticinco de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintidós de enero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez don Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz, e integrado por los jueces don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz y don Mauricio Javier Petit Moreno, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en

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