MP C/ LUIS RODRIGO FERNÁNDEZ ALARCÓN
Rol
O-3608-2019
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
1 TEMUCO, veinte de enero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, teniendo en consideración que el imputado Luis Rodrigo Fernández Alarcón, cédula de identidad N°20.644.396- 0, domiciliado en Pasaje Pasaje Rio Tigris N°613 de la comuna de Temuco, fue requerido, por la comisión de un hecho ilícito constitutivo de la lesiones leves del artículo 494 N°5 Y daños simples 487 del código de castigo, que se encuentra en grado de consumado y en el que se les atribuye al encartado participación de autor. 2º Que, el Ministerio Público, fundó su requerimiento en que: “Que, el día 18 de abril de 2019, aproximadamente a las 23.10 horas, en el local comercial ubicado en Gral Mackenna N° 447 de la ciudad de Temuco, el requerido Luis Rodrigo Fernández Alarcón, procedió a agredir con un golpe de puño en el rostro a Pablo Grandon quien producto de esta acción resultó con abrasión de 1,5 cm en zona lateral izquierda y erosiva dorso mano izquierda de carácter leve. Además de ello el imputado empujó a la misma victima en contra de un vidrio, rompiendo un vidrio del local comercial avaluado en $150.000.”. Así, con el afán de que el imputado reconozca su responsabilidad, propuso la imposición de una pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual por la falta de lesiones leves y un tercio de unidad tributaria mensual por el delito de daños simples. 3º Que, teniendo en cuenta la calificación jurídica que el ente acusador le ha atribuido al hecho ilícito se consultó a los imputados si admitían su responsabilidad de acuerdo a lo que previene el artículo 395 del código de enjuicimiento, lo que efectivamente ocurrió siendo acreedores por ello a la minorante del artículo 11 Nº9 del código punitivo. Además de su irreprochable conducta anterior, del artículo 11 N°6. XNKDXEGLTT Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 27/01/2020 13:54:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 4º Que, la defensa no formuló alegaciones sobre la existencia del hecho punible, ni su grado de desarrollo y tampoco respecto a la participación que se la atribuye al imputado en él. 5º Que, la defensa orientó su alegación en orden a solicitar que al imputado se le rebaje la pena y ésta se le dé por cumplida la pena por el mayor tiempo que estuvo privado de libertad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14 N°1, N°15 N°1, 49, 70, 487 y 494 N°5 del Código Penal; y los artículos 392 y siguientes y 398 del Código Procesal Penal; SE DECLARA que: I.- Que, se condena a Luis Rodrigo Fernández Alarcón, cédula de identidad N°20.644.396-0, a la pena de un tercio de unidad tributaria mensual, por la responsabilidad que en calidad de autor le correspondió en la falta de lesiones leves prevista en el artículo 494 N°5 y un tercio de unidad tributaria mensual por el delito de daños simples. Hecho ocurrido 18 de abril de 2019, en perjuicio Pablo Grandon. II.- Que, la pena pecuniaria impuesta por la falta de lesiones leves se le dará por cumplida por el mayor tiempo que estuvo privado de libertad en esta causa, y en cuanto a la pena pecuniaria impuesta por el delito de daños, se le concede un plazo de 30 días para pago,a contar desde el momento en que quede ejecutoriado el presente fallo, mediante formulario 10 en las oficinas de Tesorería de la Republica. Si el imputado no tuviere bienes para su pago, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión la que se regula en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, que en la especie corresponde a un solo día. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV.- Que, ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468, del Código Procesal Penal. Redactada el juez MAURICIO POBLETE
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1 TEMUCO, veinte de enero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, teniendo en consideración que el imputado Luis Rodrigo Fernández Alarcón, cédula de identidad N°20.644.396- 0, domiciliado en Pasaje Pasaje Rio Tigris N°613 de la comuna de Temuco, fue requerido, por la comisión de un hecho ilícito constitutivo de la lesiones leves del artículo 494 N°5 Y daños simples 487 del código
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