1° Juzgado de Letras de San Carlos

FASAMA LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SAN CARLOS

Rol

I-1-2020

Fecha

17 de julio de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Víctor Hugo Muñoz Mendoza, abogado, con domicilio en Bulnes 474 de esta ciudad, en representación convencional de SERVICIOS Y ASESORÍAS INTEGRALES EN SEGURIDAD PRIVADA FASAMA LTDA., representada legalmente por NARDY SAN MARTÍN CABRERA, todos con domicilio en Sargento Aldea 94 de esta ciudad, interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN CARLOS, representada por don Roberto Aguirre Urrutia, Inspector del Trabajo, o quien al momento de practicar la notificación ejerza función de Inspector del Trabajo, todos con domicilio para estos efectos en Maipú 796 de esta ciudad, respecto de la Resolución 140 de fecha 06 de octubre de 2019, notificada legalmente con fecha 18 de diciembre de 2019, la cual a su vez se pronunciaron respecto de las solicitud de reconsideración de las multa 3808.2019.15 de fecha 19 de octubre de 2019, solicitando desde ya su rebaja con costas en caso de oposición. Sostiene que a mediados del mes de junio de 2019, FASAMA fue objeto de una visita inspectiva desarrollada en las faenas de Constructora Pacal en la ciudad de San Carlos, calle Freire 87 d esta ciudad, fiscalización desarrollada por don Leopoldo Méndez Villarroel, quien luego de una revisión documental e inspección del lugar de trabajo, constató los siguientes hechos infracciónales, aplicando las respectivas sanciones administrativas que se contienen en la Resolución 3808.2019.15 del 19 de junio de 2019, en los siguientes términos: 1. No otorgar al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario en día domingo, habiéndose constatado que la empresa desarrolla actividades comprendidas en el N°2 del art. 38 del Código del Trabajo, respecto de los trabajadores: Paulina Bustos Oñate, por el mes de mayo de 2019. Francisco San Martin, por los meses de marzo, abril y mayo de 2019. Brayan Rodríguez Quijada, por los meses de abril de 2019. Jonatan Valdés Moncada, por los meses de marzo, abril y mayo de 2019. Lo anterior constituye infracción al artículo 38 inciso 4° en relación con el 506, ambos del código del ramo. Multa de 10 UTM. 2. No proporcionar libres de todo costo los elementos de protección personal, ropa para el frio, a los trabajadores Sabina Sepúlveda, Jonatan Valdés, Brayan Rodríguez, Francisco San Martin, Jorge Lafarque y Paulina Bustos, quienes desempeñan la función de guardias de seguridad. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de los equipos de protección personal e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores. Lo anterior constituye infracción al artículo 53 del DS 594 de 1.999 del MINSAL en relación con los artículos 184 y 506, ambos del código del ramo. Multa de 10 UTM. 3. No otorgar un día de descanso semanal al constatarse que la trabajadora Sabina Sepúlveda Landeros, laboró en forma continuada en el mes de ju

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 95, 503 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: Que, se acoge, sin costas, la reclamación interpuesta por don Víctor Muñoz Mendoza, en representación de FASAMA contra la Resolución Administrativa N° 140 de 6 de octubre de 2019, la que a su vez se pronuncia sobre la multa 3808.2019.15 de 19 de junio de 2019, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de San Carlos, sólo en cuanto se rebaja la multa 3808/19/015-1 y 3 a una Unidad Tributaria Mensual y en cuanto a la multa 3808/19/015-2 se rebaja a 3 UTM. Regístrese, notifíquese, publíquese una vez ejecutoriado y archívese en su oportunidad. Rol I-1-2019 Dictada por doña DÉBORA RIQUELME CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Letras de San Carlos.

Texto Completo (Preview)

San Carlos, diecisiete de julio de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Víctor Hugo Muñoz Mendoza, abogado, con domicilio en Bulnes 474 de esta ciudad, en representación convencional de SERVICIOS Y ASESORÍAS INTEGRALES EN SEGURIDAD PRIVADA FASAMA LTDA., representada legalmente por NARDY SAN MARTÍN CABRERA, todos con domicilio en Sargento Aldea 94 de esta ciudad, inter

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