Juzgado de Garantía de Arica.

C/ MIGUEL ANGEL CALDERÓN CHAVERA

Rol

O-10996-2019

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos atribuidos por el Ministerio Público al imputado en su requerimiento son los siguientes: “El día 05 de diciembre de 2014, siendo aproximadamente las 01:00 horas, personal policial fue alertado por un transeúnte que en la intersección de las calle 18 de septiembre con calle Diego de Almagro de ésta ciudad, se encontraba un vehículo con el motor encendido, luces e intermitentes prendidas, por lo que concurrieron al lugar, verificando que en las calles señaladas, se encontraba el vehículo placa patente única WN-3183, marca Hyundai, modelo Starex, tal cual lo había señalado el testigo, constatando además que éste vehículo era conducido por el requerido MIGUEL CALDERON CHAVERA, por lo que procedieron a su fiscalización, percatándose de que éste último se encontraba en estado de ebriedad, debido a que presentaba fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado y otros signos relacionados a la ingesta de alcohol, lo cual fue corroborado por el informe de alcoholemia respectiva que arrojó como resultado 1,92 gramos de alcohol por litro de sangre.”.- TERCERO: Que los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de manejo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 ambos de la Ley N° 18.290. Al requerido le atribuye participación a título de autor conforme lo dispone el artículo 15 Nº 1 del Código Penal y el grado de desarrollo del delito es de consumado. El Ministerio Público solicita se imponga al requerido la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de diez unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal y las costas del juicio según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. ALEGACIONES DE LAS PARTES. XXXXXEXEXT Paulina Andrea Zuniga Lira Juez de garantía Fecha: 27/01/2020 13:56:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNIC

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintidós de enero del corriente, ante este Juzgado, se han conocido los antecedentes materia de la causa RIT 10996-2019, RUC Nº 1401187330-9, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto (S), don Carlos Marín Sandoval, ha sostenido el requerimiento presentado en contra de MIGUEL ANGEL CALDERÓN CHAVERA, de nacionalidad chilena, cédula de identidad Nº 10.012.346-0, 52 años, casado, conductor, domiciliado en Pasaje Pachama N° 2106, Población San José, Arica, representado por el defensor penal público, don Rodrigo Torres Díaz, por el delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sancionado en el artículo 110 en relación con el artículo 196 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, en calidad de autor y en grado consumado, que habría sido cometido el día 05 de diciembre de 2014 en esta ciudad. SEGUNDO: Que los hechos atribuidos por el Ministerio Público al imputado en su requerimiento son los siguientes: “El día 05 de diciembre de 2014, siendo aproximadamente las 01:00 horas, personal policial fue alertado por un transeúnte que en la intersección de las calle 18 de septiembre con calle Diego de Almagro de ésta ciudad, se encontraba un vehículo con el motor encendido, luces e intermitentes prendidas, por lo que concurrieron al lugar, verificando que en las calles señaladas, se encontraba el vehículo placa patente única WN-3183, marca Hyundai, modelo Starex, tal cual lo había señalado el testigo, constatando además que éste vehículo era conducido por el requerido MIGUEL CALDERON CHAVERA, por lo que procedieron a su fiscalización, percatándose de que éste último se encontraba en estado de ebriedad, debido a que presentaba fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado y otros signos relacionados a la ingesta de alcohol, lo cual fue corroborado por el informe de alcoholemia respectiva que arrojó como resultado 1,92 gramos de alcohol por litro de sangre.”.- TERCERO: Que los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de manejo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 ambos de la Ley N° 18.290. Al requerido le atribuye participación a título de autor conforme lo dispone el artículo 15 Nº 1 del Código Penal y el grado de desarrollo del delito es de consumado. El Ministerio Público solicita se imponga al requerido la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de diez unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal y las costas del juicio según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. ALEGACIONES DE LAS PARTES. XXXXXEXEXT Paulina Andrea Zuniga Lira Juez de garantía Fecha: 27/01/2020 13:56:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.C

Fallo

se declara: I.- Que se absuelve a MIGUEL ANGEL CALDERÓN CHAVERA, cédula de identidad Nº 10.012.346- 0, ya individualizado, del requerimiento formulado en su contra como autor del delito consumado de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sancionado en el artículo 110 en relación con el artículo 196 de la Ley N° 18.290, que se le imputó haber cometido en esta ciudad el 05 de diciembre de 2014. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que tuvo motivos plausibles para requerir. XXXXXEXEXT Paulina Andrea Zuniga Lira Juez de garantía Fecha: 27/01/2020 13:56:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 Regístrese y archívense en su oportunidad. RIT Nº RIT 10996-2019 RUC Nº 1401187330-9 PRONUNCIADA POR DOÑA PAULINA ANDREA ZUÑIGA LIRA, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE ARICA. XXXXXEXEXT Paulina Andrea Zuniga Lira Juez de garantía Fecha: 27/01/2020 13:56:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA.

Texto Completo (Preview)

1 Arica, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintidós de enero del corriente, ante este Juzgado, se han conocido los antecedentes materia de la causa RIT 10996-2019, RUC Nº 1401187330-9, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto (S), don Carlos Marín Sandoval, ha s

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