GUILLERMO EDUARDO QUEZADA ARRIAGADA C/ HÉCTOR FELIPE VALENZUELA IBÁÑEZ
Rol
O-862-2019
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de su libelo, en tanto que la defensa planteó una tesis absolutoria por la falta de participación de su representado, porque si bien al momento de los hechos era socio y tesorero de la entidad denunciante, debido a
Fundamentos
motivos personales, dejó el cargo en abril de 2017, realizándose la última asamblea de socios el día 2 de dicho mes, a la que asistió, momento en que todas las cuentas del año 2016 eran públicas y sin reparos, y fue el presidente de la entidad quien hizo la denuncia inculpándolo, aprovechando su ausencia. Agregó, que además, en la acusación hay un defecto respecto de los montos que se dicen apropiados. CUARTO: Que, en conocimiento de su derecho a guardar silencio, el acusado optó por ser oído, y señaló que son falsos los hechos de la acusación. Refirió, que en el mes de abril de 2016, el sindicato de taxis básicos eligió nueva directiva, siendo electo él con primera mayoría, además de los socios Guillermo Quezada y Orlando Rodríguez, quedando éste como presidente, Rodríguez como secretario, y él, como tesorero, lo que se oficializó ante las entidades pertinentes en el mes de mayo del 2016. Manifestó, que entonces el sindicato tenía una cuenta de ahorros en la cooperativa Detacoop con libreta de ahorro, después pasó a cuenta de ahorro bipersonal, cuyos titulares MXXRXEXMSX Juana Rosa Rios Meza Juez Redactor Fecha: 27/01/2020 15:09:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 eran él y Rodríguez, y la modalidad era que cualquiera de ellos podía depositar fondos, pero para girar, debían firmar ambos. Indicó, que hasta ese año, los socios pagaban una cuota mensual de $6.000, y dentro del mismo año se incorporaron nuevos socios, pagando cada uno una cuota de ingreso de $250.000, y en septiembre de 2016, con los fondos reunidos, el sindicato pagó un bono de $40.000 a cada socio, girando el dinero para ello el día 5 de septiembre; y el día 10 de diciembre del mismo año, se hicieron 2 giros, uno en la cuenta a la vista, y otro en la cuenta de ahorro, por lo que Detacoop hizo un cheque a su nombre, pues por el monto no podía entregar el dinero en efectivo, totalizando una suma cercana a los $5.000.000, cobrando el cheque en el Banco de Chile junto a Orlando Rodríguez, esto para cumplir lo acordado por el sindicato en el mes de noviembre, a lo que sumó el dinero que entonces él tenía en su domicilio, porque a veces le entregaban las cuotas de a poco, pagando los días 10 y 15 de diciembre un bono de $100.000 a cada socio, en dinero efectivo y dentro de un sobre, en el paradero de taxis ubicado en el mercado de Iquique, firmando cada receptor una planilla Excel, además de un vale, y realizado tal ejercicio cerró el mes de diciembre. Aseveró, que el año 2017, mantenía como tesorero la suma de $1.000.000 desti
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 18 y 470 N°1 del Código Penal; artículos 1, 45, 48, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 342, 343 y 344 del Código Procesal Penal, RESOLVEMOS: 1.- Que se absuelve a HECTOR FELIPE VALENZUELA IBAÑEZ, ya individualizado, del cargo que le formulara el Ministerio Público como autor de un delito de apropiación indebida de dinero previsto en el artículo 470 N°1 del Código Penal y sancionado en su artículo 468, en perjuicio del Sindicato de Taxis Básicos Héroes de Iquique, tanto en el ejercicio de la tesorería del año 2016, como en el ejercicio de la tesorería de los meses de enero a abril de 2017. 2.- Que se exime del pago de costas al Ministerio Público, por estimar el tribunal que tuvo motivo plausible para sostener la acusación. Regístrese y comuníquese. Devuélvanse las pruebas que no se hubiesen devuelto al término del juicio. Remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía que corresponda, para MXXRXEXMSX Juana Rosa Rios Meza Juez Redactor Fecha: 27/01/2020 15:09:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y
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1 C/ HÉCTOR FELIPE VALENZUELA IBAÑEZ APROPIACION INDEBIDA DE DINERO RUC N°1700560332-3 RIT Nº 862-2019 Iquique, veintisiete de enero de dos mil veinte. CON LO PRESENCIADO EN EL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que, los días 21 y 22 de enero en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sres. Cristian Alfonso Durruty, Moisés Pino Pino y Juana Rosa Ríos Meza, se
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