7º Juzgado de Garantía de Santiago

NELSON FRANCISCO ANTONIO VALENZUELA ARAVENA C/ ALEJANDRO LUIS ROA PÉREZ

Rol

O-19101-2019

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 08 de Agosto de 2019, siendo las 10:30 horas aproximadamente, en C.D.P SANTIAGO SUR, Comuna de Santiago, en la enfermería del centro de detención, el requerido Alejandro Luis Roa Pérez procedió por medio de la fuerza a romper una silla de ruedas de propiedad fiscal que se encontraba en el lugar, la cual resultó con daños de consideración en su estructura, los que fueron avaluados en $425.244. SE DECLARA: I.- Que se condena a ALEJANDRO LUIS ROA PEREZ, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de UNA (1) UTM, por su responsabilidad como AUTOR del delito de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de consumado, cometido en la comuna de Santiago el día 08 de agosto de 2019 II.- Que para el pago de la multa impuesta se le otorgan 04 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera cuota, los cinco últimos días del mes de febrero del año 2020, quedando apercibido de acompañar el respectivo comprobante de pago al Tribunal, mediante el formulario N° 10 de la Tesorería General de la República, dejándose constancia que si no acompaña los comprobantes de pago, se tendrá por no pagada la multa, sin perjuicio de solicitar las facultades contempladas en el artículo 49 del Código Penal, esto es, la conversión del pago de la multa por trabajos comunitarios o que se le exima del pago de la multa por antecedentes calificados, los que se resolverá, previa solicitud del imputado, en la audiencia respectiva. III.- Que se le exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por haber aceptado este procedimiento simplificado y haber evitado la realización de un juicio oral. IV.- Se tiene presente la renuncia de plazos realizada por los intervinientes. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER, Juez del 7° Juzgado de Garantía de Santiago. X

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a ALEJANDRO LUIS ROA PEREZ, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de UNA (1) UTM, por su responsabilidad como AUTOR del delito de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de consumado, cometido en la comuna de Santiago el día 08 de agosto de 2019 II.- Que para el pago de la multa impuesta se le otorgan 04 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera cuota, los cinco últimos días del mes de febrero del año 2020, quedando apercibido de acompañar el respectivo comprobante de pago al Tribunal, mediante el formulario N° 10 de la Tesorería General de la República, dejándose constancia que si no acompaña los comprobantes de pago, se tendrá por no pagada la multa, sin perjuicio de solicitar las facultades contempladas en el artículo 49 del Código Penal, esto es, la conversión del pago de la multa por trabajos comunitarios o que se le exima del pago de la multa por antecedentes calificados, los que se resolverá, previa solicitud del imputado, en la audiencia respectiva. III.- Que se le exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por haber aceptado este procedimiento simplificado y haber evitado la realización de un juicio oral. IV.- Se tiene presente la renuncia de plazos realizada por los intervinientes. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada po

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago., veintisiete de enero de dos mil veinte TRIBUNAL: 7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER RUC: 1900917737-2 RIT: 19101-2019 IMPUTADO: ALEJANDRO LUIS ROA PEREZ C.I. 0017928965-2 DELITO Daños simples ARTICULO 487 del Código Penal. PARTICIPACION Autor G. DE DESARROLLO Consumado ATENUA

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