Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel.

CRISTIAN EDUARDO QUINTUL FERNÁNDEZ C/ ALEJANDRO ANTONIO NOVOA CARRASCO

Rol

O-976-2019

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

QUEBRANTAMIENTO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y Oído los Intervinientes: Por estas consideraciones, que han quedado íntegramente consignadas en el registro de audio del Tribunal y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 90 del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a don ALEJANDRO ANTONIO NOVOA CARRASCO, cédula de identidad N° 13.626.789-2, ya individualizado, como autor del delito consumado de Quebrantamiento, ilícito previsto y sancionado en el artículo 90 del Código Penal, cometido el día 18 de marzo de 2019, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a la pena quince (15) días de incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal. II.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Dirigió la audiencia y resolvió - MANUEL RODRIGO ARGANDOÑA OSSES. Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel. DRVVXEWMBS Manuel Rodrigo Argandona Osses Juez de garantía Fecha: 27/01/2020 12:40:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficia

Fallo

Por estas consideraciones, que han quedado íntegramente consignadas en el registro de audio del Tribunal y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 90 del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a don ALEJANDRO ANTONIO NOVOA CARRASCO, cédula de identidad N° 13.626.789-2, ya individualizado, como autor del delito consumado de Quebrantamiento, ilícito previsto y sancionado en el artículo 90 del Código Penal, cometido el día 18 de marzo de 2019, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a la pena quince (15) días de incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal. II.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Dirigió la audiencia y resolvió - MANUEL RODRIGO ARGANDOÑA OSSES. Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel. DRVVXEWMBS Manuel Rodrigo Argandona Osses Juez de garantía Fecha: 27/01/2020 12:40:15 ESTE DOCUMENTO TIENE F

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Yumbel, veintisiete de enero de dos mil veinte Magistrado MANUEL RODRIGO ARGANDOÑA OSSES Fiscal JORGE SANDOVAL MANRIQUEZ Defensor ELIBIEL ANDRÉS SALCEDO ALARCÓN Hora inicio 09:51AM Hora termino 09:58AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel. Acta CLAUDIO CRUZ FLORES RUC 1900326359-5 RIT 976 - 2019 Actuaciones

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