Juzgado de Garantía de La Calera.

SYLVIA LORENA BRAVO SOTO C/ ALFONSO ENRIQUE SOTO SILVA

Rol

O-1701-2019

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 19 de marzo de 2019, a las 13:45 horas aproximadamente, la victima SYLVIA LORENA BRAVO SOTO, se encontraba al interior de su domicilio ubicado en Avenida Lautaro n°499, comuna de La Calera, momento en que recibe un llamado telefónico de parte del requerido, quien es su cónyuge y con quien tiene hijos en común, ALFONSO ENRIQUE SOTO SILVA, quien la amenazo en forma seria y verosímil, le señalo que era una “maraca, yo amo a mi actual mujer que tengo, ya hablé con los arrendatarios y cuando te vean les dije que te pegaran y te sacaran la chucha y te sacaré a patadas con los pacos, te voy a matar maraca por meterte con mis cosas, es todo mío voh no tení nada maraca”. TERCERO: Que en audiencia de procedimiento simplificado, celebrada con fecha 27 de septiembre de 2019 el requerido, legalmente informado de sus derechos, no admitió responsabilidad en los hechos, por lo que se preparó el juicio oral simplificado. CUARTO: Que, en audiencia de fecha veintidós de enero de dos mil veinte se celebra audiencia de juicio, en la cual, comparecen por el Ministerio Público el señor fiscal Hugo Arismendi Gallegos y por el requerido, el defensor particular Fabian Marchant Olivares. El Ministerio Público señala que con la prueba que se rendirá, la declaración de la víctima, documental y la declaración del funcionario policial se logrará acreditar los hechos del requerimiento y se solicitará se dicte sentencia condenatoria. BYSPXERNNR Genoveva Constanza Matteucci Vega Juez de garantía Fecha: 27/01/2020 12:17:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consul

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que el fiscal del ministerio público, don Elizardo Tapia Pinilla ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Alfonso Enrique Soto Silva, cédula nacional de identidad número 10.750.250-5, con domicilio en La Montaña 3650, Valle Grande, Lampa, atribuyéndole responsabilidad en el delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación al artículo 5 de la ley 20.066., en el que habría tomado participación en calidad de autor, encontrándose el ilícito en grado de ejecución consumado. SEGUNDO: Que el requerimiento se funda en los siguientes hechos: El día 19 de marzo de 2019, a las 13:45 horas aproximadamente, la victima SYLVIA LORENA BRAVO SOTO, se encontraba al interior de su domicilio ubicado en Avenida Lautaro n°499, comuna de La Calera, momento en que recibe un llamado telefónico de parte del requerido, quien es su cónyuge y con quien tiene hijos en común, ALFONSO ENRIQUE SOTO SILVA, quien la amenazo en forma seria y verosímil, le señalo que era una “maraca, yo amo a mi actual mujer que tengo, ya hablé con los arrendatarios y cuando te vean les dije que te pegaran y te sacaran la chucha y te sacaré a patadas con los pacos, te voy a matar maraca por meterte con mis cosas, es todo mío voh no tení nada maraca”. TERCERO: Que en audiencia de procedimiento simplificado, celebrada con fecha 27 de septiembre de 2019 el requerido, legalmente informado de sus derechos, no admitió responsabilidad en los hechos, por lo que se preparó el juicio oral simplificado. CUARTO: Que, en audiencia de fecha veintidós de enero de dos mil veinte se celebra audiencia de juicio, en la cual, comparecen por el Ministerio Público el señor fiscal Hugo Arismendi Gallegos y por el requerido, el defensor particular Fabian Marchant Olivares. El Ministerio Público señala que con la prueba que se rendirá, la declaración de la víctima, documental y la declaración del funcionario policial se logrará acreditar los hechos del requerimiento y se solicitará se dicte sentencia condenatoria. BYSPXERNNR Genoveva Constanza Matteucci Vega Juez de garantía Fecha: 27/01/2020 12:17:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl La Defensa señala que el Ministerio Público no podrá acreditar responsabilidad de su representado en el delito que se le imputa, se trata de hechos falsos que no cumplen con los requisitos del artículo 296 del Código Penal, por lo que solicita la absolución. QUINTO: Que previo a recibi

Fallo

se declara: I.- SE ABSUELVE a ALFONSO ENRIQUE SOTO SILVA, Cédula Nacional de Identidad 10.750.250-5, ya individualizado, del requerimiento formulado en su contra en que se le sindicaba como autor del presunto delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar supuestamente cometido en La Calera el 19 de marzo de 2019. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. PRONUNCIADA POR GENOVEVA CONSTANZA MATTEUCCI VEGA, JUEZ DE GARANTÍA DE LA CALERA. BYSPXERNNR Genoveva Constanza Matteucci Vega Juez de garantía Fecha: 27/01/2020 12:17:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl BYSPXERNNR Genoveva Constanza Matteucci Vega Juez de garantía Fecha: 27/01/2020 12:17:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre d

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En La Calera, veintisiete de enero de dos mil veinte. Visto, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Que el fiscal del ministerio público, don Elizardo Tapia Pinilla ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Alfonso Enrique Soto Silva, cédula nacional de identidad número 10.750.250-5, con domicilio en La Montaña 3650, Valle Grande, Lampa, atribuyéndole respon

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