2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ SERGIO SALINAS MORALES

Rol

O-839-2020

Fecha

25 de enero de 2020

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 24 de enero de 2020, en el contexto de un control a un grupo de personas que hacía disturbios en la vía pública se le encuentran papelillos con pasta base de cocaína a Salinas Morales, sin tener autorización competente. SE DECLARA: I.- Que, se condena a SERGIO SALINAS MORALES ya individualizado al pago de una multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, como autor de la falta prevista en el artículo 50 de la ley 20.000, cometida en esta ciudad el día 24 de enero de 2020. Que, la multa impuesta se le tendrá por pagada y la pena por cumplida, con el día que permaneció privado de libertad por esta causa. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. SENTENCIA EJECUTORIADA. Resolvió, Alejandra Besoaín Leigh, Juez titular del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. DXWXXEXXMR Alejandra Lilian Besoain Leigh Juez de garantía Fecha: 27/01/2020 12:16:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. DXWXXEXXMR Alejandra Lilian Besoain Leigh Juez de garantía Fecha: 27/01/2020 12:16:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano estab

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a SERGIO SALINAS MORALES ya individualizado al pago de una multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, como autor de la falta prevista en el artículo 50 de la ley 20.000, cometida en esta ciudad el día 24 de enero de 2020. Que, la multa impuesta se le tendrá por pagada y la pena por cumplida, con el día que permaneció privado de libertad por esta causa. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. SENTENCIA EJECUTORIADA. Resolvió, Alejandra Besoaín Leigh, Juez titular del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. DXWXXEXXMR Alejandra Lilian Besoain Leigh Juez de garantía Fecha: 27/01/2020 12:16:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. DXWXXEXXMR Alejandra Lilian Besoain Leigh Juez de

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinte. TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: ALEJANDRA BESOAIN LEIGH RUC: 2oooo96810-3 RIT: 839-2020 IMPUTADO: SERGIO SALINAS MORALES C.I. 9.920.243-2 FECHA DE NAC. 07/04/66 DIRECCION Volcán Lonquimay n° 0405 COMUNA: Quilicura DELITO Porte consumo ARTICULO 50 ley 20

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