JUAN FROILAN SERRANO BAHAMONDE C/ JOSÉ ANDRÉS DELGADO ÁLVAREZ
Rol
O-1147-2019
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15, 70, 495 N°21 del Código Penal, 342 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se condena a JOSE ANDRES DELGADO ALVAREZ, C.I. 16.556.070-1, domiciliado en Pasaje Galindo N°060, comuna de Purranque, actualmente privado de libertad en causa diversa, a sufrir la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor en la falta de daños, previsto y sancionado en el artículo 495 N°21 del Código Penal, autor consumado, hecho ocurrido el día 02 de noviembre de 2019. II. Que, respecto de la multa esta deberá ser cancelada en dos parcialidades de 1/6 de UTM, la primera de ellas a más tardar dentro de los últimos cinco días del mes siguiente a que recobre su libertad y así sucesivamente la segunda cuota, en caso de la multa no fuere cancelada QXXEXETVZS TITO EDGARDO ALARCON SALVO Juez de garantía Fecha: 27/01/2020 13:20:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual de conformidad 49 del Código Penal. III.- Que, no se condena en costas por haber reconocido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. Ejecutoriada la sentencia, certifíquese dicha circunstancia por un funcionario habilitado del Tribunal a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes de conformidad a lo establecido en el artícu
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15, 70, 495 N°21 del Código Penal, 342 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se condena a JOSE ANDRES DELGADO ALVAREZ, C.I. 16.556.070-1, domiciliado en Pasaje Galindo N°060, comuna de Purranque, actualmente privado de libertad en causa diversa, a sufrir la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor en la falta de daños, previsto y sancionado en el artículo 495 N°21 del Código Penal, autor consumado, hecho ocurrido el día 02 de noviembre de 2019. II. Que, respecto de la multa esta deberá ser cancelada en dos parcialidades de 1/6 de UTM, la primera de ellas a más tardar dentro de los últimos cinco días del mes siguiente a que recobre su libertad y así sucesivamente la segunda cuota, en caso de la multa no fuere cancelada QXXEXETVZS TITO EDGARDO ALARCON SALVO Juez de garantía Fecha: 27/01/2020 13:20:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO suf
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JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO REGISTRO N° ______________ RIT : 1147-2019 RUC : 1901182059-2 PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO MATERIA : DAÑO FALTA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA IMPUTADO : JOSE ANDRES DELGADO ALVAREZ Hecho determinado: “El día 02 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 03:30 horas, el requerido José Andrés Delgado Alvarez concurrió al domicilio ubicado en calle 18 de Abril N°22
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