Juzgado de Garantía de Río Negro.

JUAN FROILAN SERRANO BAHAMONDE C/ JOSÉ ANDRÉS DELGADO ÁLVAREZ

Rol

O-1147-2019

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15, 70, 495 N°21 del Código Penal, 342 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se condena a JOSE ANDRES DELGADO ALVAREZ, C.I. 16.556.070-1, domiciliado en Pasaje Galindo N°060, comuna de Purranque, actualmente privado de libertad en causa diversa, a sufrir la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor en la falta de daños, previsto y sancionado en el artículo 495 N°21 del Código Penal, autor consumado, hecho ocurrido el día 02 de noviembre de 2019. II. Que, respecto de la multa esta deberá ser cancelada en dos parcialidades de 1/6 de UTM, la primera de ellas a más tardar dentro de los últimos cinco días del mes siguiente a que recobre su libertad y así sucesivamente la segunda cuota, en caso de la multa no fuere cancelada QXXEXETVZS TITO EDGARDO ALARCON SALVO Juez de garantía Fecha: 27/01/2020 13:20:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual de conformidad 49 del Código Penal. III.- Que, no se condena en costas por haber reconocido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. Ejecutoriada la sentencia, certifíquese dicha circunstancia por un funcionario habilitado del Tribunal a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes de conformidad a lo establecido en el artícu

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15, 70, 495 N°21 del Código Penal, 342 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se condena a JOSE ANDRES DELGADO ALVAREZ, C.I. 16.556.070-1, domiciliado en Pasaje Galindo N°060, comuna de Purranque, actualmente privado de libertad en causa diversa, a sufrir la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor en la falta de daños, previsto y sancionado en el artículo 495 N°21 del Código Penal, autor consumado, hecho ocurrido el día 02 de noviembre de 2019. II. Que, respecto de la multa esta deberá ser cancelada en dos parcialidades de 1/6 de UTM, la primera de ellas a más tardar dentro de los últimos cinco días del mes siguiente a que recobre su libertad y así sucesivamente la segunda cuota, en caso de la multa no fuere cancelada QXXEXETVZS TITO EDGARDO ALARCON SALVO Juez de garantía Fecha: 27/01/2020 13:20:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO suf

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO REGISTRO N° ______________ RIT : 1147-2019 RUC : 1901182059-2 PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO MATERIA : DAÑO FALTA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA IMPUTADO : JOSE ANDRES DELGADO ALVAREZ Hecho determinado: “El día 02 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 03:30 horas, el requerido José Andrés Delgado Alvarez concurrió al domicilio ubicado en calle 18 de Abril N°22

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica