Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MINISTERIO PUBLICO C/ FREDDY ALBERTO VÁSQUEZ BERNALES

Rol

O-510-2019

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, son los siguientes: “El día 07 de mayo de 2019 alrededor de las 10:18 horas, el acusado se encontraba en la vía pública, esto es en calle Fuente Clara Poniente con Pasaje Seis de Quilpué, portando, transportando en su poder, en el bolsillo derecho de su chaqueta un papel blanco cuadriculado que en su interior tenía diversos envoltorios que contenían un total de 09 gramos 500 milígramos de clorhidrato de cocaína, además de $18.350.-, droga que portaba sin tener la autorización para ello y además de trató de huir al ver la presencia de personal policial quienes igualmente lo lograron detener”. En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la ley N° 20.000, delito que se encuentra consumado y, al acusado FREDDY ALBERTO VÁSQUEZ BERNALES, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor, toda vez que ha tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. A juicio de esta Fiscalía, concurren en la especie las siguientes circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: a) Circunstancias Agravantes: - La del artículo 12 N° 14 del Código Penal, esto es, cometer el delito mientras se cumple una condena. b) Circunstancias Atenuantes: - No concurren. Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere se imponga al imputado FREDDY ALBERTO VÁSQUEZ, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo más multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, además de las accesorias legales que correspondan, comiso de todas las especies XXCXXEZKST Maria Teresa Valle Vasquez Juez Redactor Fecha: 27/01/2020 13:52:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintidós de enero en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente de Sala don Camilo Obrador Castro, y por las juezas doña María Teresa Valle Vásquez y doña Claudia Parra Villalobos, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral R.I.T: 510-2019 seguido en contra de FREDDY ALBERTO VÁSQUEZ BERNALES, Cédula Nacional de Identidad N° 12.823.942-1, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle Fuente Clara Poniente, Pasaje Cuatro N° 849, 7° Sector, Belloto Sur, comuna de Quilpué. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de Quilpué, representado por su Fiscal doña Mónica Arancibia Farías, en tanto la defensa fue asumida por el abogado don Matías Bustos Tapia, con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, conforme se lee en el auto de apertura de juicio oral, los hechos materia de la acusación, son los siguientes: “El día 07 de mayo de 2019 alrededor de las 10:18 horas, el acusado se encontraba en la vía pública, esto es en calle Fuente Clara Poniente con Pasaje Seis de Quilpué, portando, transportando en su poder, en el bolsillo derecho de su chaqueta un papel blanco cuadriculado que en su interior tenía diversos envoltorios que contenían un total de 09 gramos 500 milígramos de clorhidrato de cocaína, además de $18.350.-, droga que portaba sin tener la autorización para ello y además de trató de huir al ver la presencia de personal policial quienes igualmente lo lograron detener”. En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la ley N° 20.000, delito que se encuentra consumado y, al acusado FREDDY ALBERTO VÁSQUEZ BERNALES, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor, toda vez que ha tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. A juicio de esta Fiscalía, concurren en la especie las siguientes circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: a) Circunstancias Agravantes: - La del artículo 12 N° 14 del Código Penal, esto es, cometer el delito mientras se cumple una condena. b) Circunstancias Atenuantes: - No concurren. Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere se imponga al imputado FREDDY ALBERTO VÁSQUEZ, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo más multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, además de las accesorias legales que correspondan, comiso de todas las especies XXCXXEZKST Maria Teresa Valle Vasquez Juez Redactor Fecha: 27/01/2020 13:52:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 50, 55, 68, 70 del Código Penal; 1, 3, 4, 18, 45, 46, 50, 52, 62, 63, 64 de la Ley número 20.000; 1, 4, 45, 47, 295, 296, 297, 306, 309, 323, 325, 326, 328, 333, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se condena al acusado Freddy Alberto Vásquez Bernales cédula de identidad N° 12.823.942-1, ya individualizado, como autor del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes (pasta base de cocaína), en su modalidad de pequeñas cantidades, cometido en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1°, de la Ley número 20.000 y sorprendido en la comuna de Quilpué en horas de la mañana del 7 de mayo de 2019, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio XXCXXEZKST Maria Teresa Valle Vasquez Juez Redactor Fecha: 27/01/2020 13:52:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 14 menor en su grado medio y al pago de una Multa de seis

Texto Completo (Preview)

1 DELITO : Tráfico Ilícito de Estupefacientes (Microtráfico). RUC N° : 1900490408-k ROL INTERNO : 510-2019 ACUSADO : Freddy Alberto Vásquez Bernales. FISCAL : Mónica Arancibia Farías. DEFENSOR : Matías Bustos Tapia. Viña del Mar, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintidós de enero en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo

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