C/ JORGE ANDRÉS ALARCÓN DAZA
Rol
O-543-2019
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos de un delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación al inciso segundo del MARIA ALEJANDRA CUADRA GALARCE Juez Integrante Fecha: 27/01/2020 11:54:10 PAULINA ALEJANDRA SARIEGO EGNEM Juez Redactor Fecha: 27/01/2020 12:26:58 KWBXEXLTZ JUAN CARLOS URRUTIA PADILLA Juez Presidente Fecha: 28/01/2020 08:45:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 artículo 436 del Código Penal, correspondiéndole al acusado participación a título de autor directo e inmediato, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: Estima el persecutor que, respecto del acusado, concurre la circunstancia agravante del artículo 12 Nº16 del Código Penal. Pena Solicitada: El Ministerio Público, solicita se imponga, respecto del acusado, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales correspondientes y costas. TERCERO: Alegatos de inicio. En su alegato de apertura, expresó la Fiscalía que con la prueba que incorporará demostrará el hecho materia de la acusación, que además reprodujo, así como la participación del encartado en éste. Adelantó que declararán en juicio la afectada, quien dará cuenta de la forma de comisión del ilícito, al igual que los funcionarios aprehensores. Indicó que las probanzas que se introducirán en juicio serán suficientes para arribar a un veredicto condenatorio. Por su parte, la Defensa de Jorge Andrés Alarcón Daza sostuvo que que solicitará la abs
Fundamentos
considerando que se trataba del único dato descriptivo entregado por la ofendida y que habilitó para iniciar un patrullaje de búsqueda por el sector para dar con su paradero. A lo anterior, se adicionó que no fue encontrada en poder del acusado la especie supuestamente sustraída a la víctima, lo que llevó a acrecentar las dudas en relación a su participación en los hechos. Finalmente se dirá que, amén de los cuestionamientos planteados, se evidenciaron importantes falencias investigativas, como por ejemplo, la ausencia de fotografías respecto de las vestimentas del acusado, circunstancia que fue advertida con anterioridad, pero, sin lugar a dudas, aquella que revistió mayor relevancia estuvo dada por la incomparecencia de la persona que visualizó lo ocurrido al interior del bus del Transantiago y se mantuvo acompañando a la víctima en todo momento, facilitándole incluso su teléfono para que pudiese llamar a MARIA ALEJANDRA CUADRA GALARCE Juez Integrante Fecha: 27/01/2020 11:54:10 PAULINA ALEJANDRA SARIEGO EGNEM Juez Redactor Fecha: 27/01/2020 12:26:58 KWBXEXLTZ JUAN CARLOS URRUTIA PADILLA Juez Presidente Fecha: 28/01/2020 08:45:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 Carabineros. Llamó la atención de este Tribunal que esta persona no hubiese sido siquiera ofrecida como deponente en el juicio, pese a habérsele individualizado y tomado declaración, omisión que debilita aún más la imputación efectuada al acusado respecto de su participación. Es en este escenario, conforme lo razonado precedentemente, la prueba de cargo ha sido del todo insuficiente para sustentar la participación punible del acusado, lo que fuerza subsecuentemente, a estimar que no se ha logrado derribar la presunción de inocencia que lo ampara. Lo anterior, basado además en que nadie puede ser juzgado por delito, sino cuando el tribunal que lo juzgue, adquieran más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se ha cometido el hecho punible de la acusación y que en él, le ha correspondido al encartado una participación culpable y penada por la ley.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto además en los artículos 1° de Código Penal; 1°, 27, 48, 284, 285, 286, 289, 291, 295, 296, 297, 329, 338, 340, 342, 343, 346 y 347 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al acusado JORGE ANDRES ALARCON DAZA, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público, como presunto autor de un delito de robo por sorpresa, presuntamente perpetrado por éste, el 21 de septiembre de 2018, en la comuna de Estación Central. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por estimar el tribunal que tuvo motivos plausibles para ejercer la acción penal y litigar. Devuélvanse al Ministerio Público los documentos incorporados en la audiencia, previa constancia. Regístrese y comuníquese en su oportunidad, al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago para los fines que corresponda y hecho, archívese. Redactada por la Magistrado Paulina Sariego Egnem. RIT : 543-2019 RUC: 1800923545-7 MARIA ALEJANDRA CUADRA GALARCE Juez Integrante Fecha: 27/01/2020 11:54:10 PAULINA ALEJANDRA SARIEGO EGNEM Juez Redactor Fecha: 27/01/2020 12:26:58 KWBXEXLTZ JUAN CARLOS URRUTIA PADILLA Juez Presidente Fecha: 28/01/2020 08:45:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártic
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1 CUARTO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO. Delito: Robo por sorpresa RUC N°: 1800923545-7 RIT N°: 543-2019 Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización. Que ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los magistrados Juan Carlos Urrutia, quien Presidió la audiencia, Paulina Sariego Egnem y Mar
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